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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338245 que, con respecto a la remuneración del señor Alcalde y el régimen de dieta de los señores regidores, deberá de efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso 28 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y atendiendo a las consideraciones expuestas. ACUERDA:1.Fijar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente a cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto. 2.Fijar el monto de la dieta de los señores regidores en S/. 1,657.50 (mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 Nuevos Soles) por la asistencia efectiva a una sesión, siendo un máximo de dos sesiones al mes por las que percibirá dietas, cuyo total equivale al 30% de la remuneración mensual del señor Alcalde Provincial del Callao. 3.Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 18917-1 Aprueban ficha técnica para la constatación de características técnicas de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros correspondiente al año 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000004 Callao, 16 de enero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales son órganos del Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de transporte, para normar y regular el servicio de transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000015 del 31 de mayo del 2005, se autorizó a la Gerencia General de Transporte Urbano a renovar hasta el 30 de junio del 2007; las autorizaciones otorgadas a las empresas de Transporte Público cuya autorización y/o permiso de operación hayan vencido el 31 de mayo del 2005, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado dispositivo municipal. Que, el Informe Nº 003-2006-MPC/GGTU/SGT, emitido por la Subgerencia de Coordinación y Apoyo de Transporte, expresa que habiendo aprobado la Gerencia General de Transporte Urbano, mediante Resolución Gerencial Nº 003- 2006-MPC/GGTU, del 4 de enero del 2007, el Cronograma del Proceso de Constatación de Características Técnicas del año 2007, resulta necesario aprobarse la fi cha técnica elaborada por la Gerencia General de Transporte Urbano, para llevar a cabo el proceso de constatación de características técnicas de los vehículos destinados al servicio de transporte público; así como dictar las medidas necesarias a efectos de no desatender las necesidades de servicio de transporte público de la colectividad, prorrogándose la vigencia de las tarjetas de circulación del año 2006, otorgadas a las Empresas de Transportes que prestan servicio de transporte público urbano e interurbano, en tanto culmine el Proceso de Constatación de Características Técnicas para el presente año. Por lo expuesto y estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que con fi ere al señor Alcalde, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la fi cha técnica para la constatación de características técnicas de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros correspondientes al año 2007, conforme a lo descrito en el anexo único del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de abril del 2007, la vigencia de las tarjetas de circulación otorgadas a las Empresas de Transporte autorizadas por la Gerencia General de Transporte Urbano, para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros urbano e interurbano, en tanto culmine el Proceso de Constatación y Características técnicas correspondientes al año 2007. Artículo Tercero.- Las Tarjetas de Circulación expedidas con vigencia hasta el 30 de junio del 2007, cuyas unidades no se presenten o desaprueben la constatación de características técnicas correspondientes al año 2007, caducaran de pleno derecho. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano, la baja de o fi cio del Padrón Vehicular de aquellas unidades vehiculares que no hayan sido habilitadas durante los años 2005 y 2006 por las Empresas de Transportes autorizadas para la prestación del servicio de transporte público regular de pasajeros, así como la baja de ofi cio de aquellas unidades que no sean habilitadas por más de seis meses por la Empresa de Transporte autorizada para la prestación del servicio de transporte público Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Policía Nacional del Perú. Artículo Sexto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 18916-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Mantienen ingreso mensual del Alcalde y montos de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007-CDB Bellavista, 16 de enero de 2007. EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTAVISTO:En la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Informe Nº 25-2007-MUDIBE/ OAF-UP de la Unidad de Personal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. Que, al artículo 21º de la misma norma establece que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. De igual forma, el artículo 12º de la mencionada Ley establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a