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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338229 garantías (cualquiera fuera su tipo) sean comunes -en la medida de lo fáctica y jurídicamente posible, atendiendo a las inevitables diferencias entre las instituciones de garantía y los bienes que pueden ser objeto de aquéllas- no sólo posibilita estandarizar la contratación, sino que hace predecibles las decisiones que la Administración y el Poder Judicial puedan adoptar sobre ellas. De ese modo, la necesidad de que la hipoteca comparta con la garantía mobiliaria su carácter global sábana deriva de una necesidad jurídica y social reconocida legalmente. Aplica a este caso el argumento a pari : por la misma razón que la garantía mobiliaria puede ser global, la hipoteca también puede serlo. 27.De otro lado, siempre en sede de aplicación analógica del artículo 3.4 de la Ley Nº 28677, ha de señalarse que al extender la consecuencia de dicha disposición a la hipoteca no se vulnera precepto constitucional y legal alguno cuya norma pueda oponerse razonablemente. De un lado, el artículo 62 de la Constitución reconoce la libertad de contratar en virtud de la cual se garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Si bien el principio de libertad jurídica en materia de contratación que recoge esta norma puede ser afectado por conductas abusivas (estadísticamente, son las instituciones bancarias las que han sido mayormente denunciadas ante la Comisión de Protección del Consumidor de INDECOPI 7), el Estado ha estructurado vías administrativas y judiciales para remediar esa asimetría y los perjuicios que pueda causar. De otro lado, los preceptos sobre hipoteca del Código Civil -reiteramos- en modo alguno proscriben la modalidad global o genérica. La hipoteca sábana o global como modalidad hipotecaria admisible en el ordenamiento civil peruano. Precisiones 28.Corolario de todo lo señalado es la admisibilidad irrestricta de la hipoteca global, sábana o genérica en nuestro ordenamiento civil, cualquiera sea el acreedor. Empero, es necesario apuntalar ciertos criterios de determinabilidad mínimos de las obligaciones coberturadas, que deben constar en el título de su constitución, pues, como ya lo anunciamos en el fundamento 25 de la presente, por hipoteca global no es sinónimo de hipoteca que garantiza todo y de todos, sin que ni siquiera el deudor o el acreedor puedan saber que ingresa o ingresará a ser coberturado. Esta Sala, en reiteradas resoluciones, ha señalado que la determinabilidad obligacional puede lograrse haciendo referencia únicamente a una relación jurídica ya existente , a uno o más tipos materiales de los cuales puedan surgir las obligaciones , o a actividades habituales del acreedor, cuando éstas vengan determinadas por la ley . 29.Una obligación puede considerarse determinable si, por ejemplo, está referida a un tipo contractual especí fi co, típico o no . Es su fi ciente señalar, por ejemplo, que la hipoteca garantizará las obligaciones del suministrado derivadas de los contratos de suministro (contrato típico) que en el futuro celebre con el suministrante (que a la vez sería el acreedor hipotecario), sin precisar ningún otro elemento. Como el suministro es un contrato típico, la ausencia de pacto expreso acerca de las obligaciones propias de dicho contrato es suplida por las que el ordenamiento legal predetermina 8, no siendo imprescindible, entonces, que la integración de la cobertura sólo pueda efectuarse en virtud a la información inscrita. 30.Si las obligaciones coberturadas se re fi eren a un contrato atípico (que carezca de regulación legal especí fi ca), tampoco se vulnera el principio de determinabilidad ni se desprotege a los terceros o al deudor, pues siempre será necesario que el “deudor” (que todavía no es realmente tal, porque o bien no se ha celebrado dicho contrato o las obligaciones correspondientes aún no nacen) otorgue su consentimiento para celebrar dicho contrato y/o para permitir el surgimiento de las obligaciones . Esta necesaria intervención protege al deudor, quien puede así controlar el nacimiento de la obligación, su propio endeudamiento, y la ejecución misma del inmueble. 31.Tampoco se vulnera el principio de determinabilidad si la cobertura de la hipoteca está referida a las obligaciones que pueda adquirir el deudor como consecuencia de las actividades negociales habituales del acreedor ,cuandoéstas estén determinadas por la ley . Así por ejemplo, el artículo 221 de la Ley Nº 26702 contiene la relación de operaciones y actividades que pueden desarrollar las empresas del sistema bancario, fi nanciero y de seguros, por lo que cabe pactar una hipoteca que respalde las obligaciones provenientes de cualquiera de dichas operaciones o servicios que en el futuro el deudor realice con una empresa del sistema. Por las mismas razones glosadas ut supra , en este supuesto igualmente el deudor mantiene un control casi total sobre su nivel de endeudamiento, ya que resulta potestativo para él entablar las correspondientes relaciones jurídicas generadoras de obligaciones, y por lo tanto, conceder al acreedor la posibilidad de ejecutar el bien gravado. Análisis de la hipoteca contenida en el título alzado a la luz de las consideraciones del Tribunal 32.La cláusula segunda del contrato hipotecario ha optado por la hipoteca global, eligiendo como criterio de determinabilidad la referencia a los tipos materiales contractuales -típicos y atípicos- de los cuales podrán derivarse las obligaciones que fi nalmente ingresarán dentro de la cobertura. Así, las partes han convenido que el gravamen garantizará las obligaciones que puedan derivarse de créditos, mutuos, préstamos, líneas de crédito, créditos en cuenta corriente, advance account , cartas de crédito, cartas de crédito documentario, y otras especi fi cadas claramente, satisfaciendo de esa forma el requisito legal de la determinabilidad obligacional exigido por el artículo 1099.2 del CC. Si estas modalidades u operaciones fueran típicas y las partes nada pactasen sobre cuáles son las obligaciones que resultarán de las mismas, será aplicable supletoriamente la regulación legal para determinar cuáles son los créditos coberturados. Si fuesen atípicas, se hace necesaria la intervención del deudor para el surgimiento de las obligaciones y para determinarlas, lo cual impide que pueda hacerlo unilateralmente el acreedor y que pueda, así, perjudicar al deudor. 33.La cláusula segunda mencionada, después de hacer referencia a las fuentes posibles de las obligaciones garantizadas, culmina señalando que la hipoteca cobertura “… en general, cualquier deuda, obligación o responsabilidad (…), cualquiera sea su origen, sin reserva ni limitación alguna”. Entiende está Tribunal que este pacto exige una interpretación acorde con lo antes señalado respecto a las fórmulas de determinabilidad antes descritas. Si acogiéramos el sentido literal del convenio, se anularía la libre determinación del hipotecante para establecer cuáles son las obligaciones cuyo incumplimiento desea garantizar, pues incluso deudas que jamás pensó o quiso que ingresaran en la cobertura (créditos aquilianos o reparación civil derivada de delito en agravio del Banco) estarían respaldados con el gravamen. 34. Esta absoluta indeterminabilidad tampoco es admisible, puesto que no sólo termina perjudicando al deudor al imponerle -o por lo menos presuponer- una voluntad sin límite para incluir dentro de la cobertura a cualquier obligación, sino incluso a los terceros. Piénsese, por ejemplo, en el que adquiere algún derecho sobre un bien hipotecado, con la razonable con fi anza que el deudor satisfará las obligaciones coberturadas porque están vinculadas directamente al negocio de éste, el cual es muy exitoso, y que por lo tanto es improbable la ejecución. Pero luego este deudor incurre en delito en agravio del Banco, y el crédito por la reparación civil es reclamado en sede de ejecución hipotecaria. 35. En esta perspectiva, es claro que una total indeterminación de las obligaciones ahoga la capacidad de endeudamiento del solvens (difícilmente le otorgarán un crédito con respaldo hipotecario del mismo bien), y extraería el bien hipotecado del trá fi co (es muy improbable 7 Boletín Estadístico de INDECOPI, agosto 2006, Año 06, Nº 24, p. 6. En el período 2005-2006, las denuncias contra empresas del sector de servicios bancarios alcanzan el 22.5% del total de denuncias presentadas. 8 Al respecto, el artículo 1356 del CC establece que las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes.