Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
ii. Libro Primero: los articulos 11º al 15º, 16º al 24º (en lo que corresponda), 25º, 26º, 36º, 37º y 38º; y 43º al 49º. iii. Libro Segundo: los articulos 55º al 62º, 75º al 77º, los numerales 1, 3 y 5 del articulo 78º, 80º, 82º al 84º, 86º al 91º, 92º (con excepcion de la primera parte del literal i) referido al derecho de formular consultas a traves de las entidades representativas) y 96º. iv. Libro Tercero: los articulos 103º al 142º , 144º al 158º; 162º y 163º. v. Libro Cuarto: los articulos del 165º al 168º, 171º, 179º, 185º, 186º y 188º.

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se estableceran las normas aplicables al pago y la compensacion de la regalia minera a que se refiere el presente articulo. A estos efectos, el decreto supremo podra establecer los casos en los que procedera la compensacion automatica, de oficio por la SUNAT o a solicitud de parte. Articulo 7º.- Imputacion del pago Los pagos en el caso de la regalia minera se imputaran en primer lugar, si lo hubiere, al interes moratorio que corresponda a la regalia y/o a las multas, y luego a la regalia minera o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en el penultimo parrafo del articulo 117º del Codigo Tributario, respecto a las costas y gastos. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se estableceran las normas complementarias para la imputacion del pago de la regalia minera. Los pagos indebidos o en exceso solo podran ser objeto de compensacion. Para efectos de dicha compensacion, dichos pagos indebidos o en exceso seran imputados a las deudas mas antiguas que existan o a las que se generen por concepto de regalia minera, siguiendo las reglas establecidas en el primer parrafo del presente articulo. Solamente se podra realizar la devolucion de los pagos indebidos o en exceso, cuando se trate del caso de cierre de mina. El Ministerio de Economia y Finanzas establecera, mediante decreto supremo, los criterios y el procedimiento para la devolucion, para lo cual el Ministerio de Energia y Minas debe proporcionar la informacion que se requiera. Articulo 8º.- De la determinacion de la regalia minera sobre base presunta y de su distribucion 8.1 Cuando la SUNAT no pueda determinar el importe de la regalia minera sobre base cierta, debido a que el sujeto obligado a declarar y pagar la regalia minera no hubiera exhibido y/o presentado la documentacion y/o la informacion solicitada por la SUNAT dentro del plazo requerido, esta se determinara: a) Considerando como monto a pagar, el importe que se obtenga de aplicar lo establecido en el articulo 5º de la Ley de Regalia Minera a la suma de las bases de referencia a partir de enero hasta el mes en que se determina la base de referencia presunta. Se considera como base de referencia presunta del mes, el mayor importe de la base de referencia determinada en uno de los doce (12) ultimos meses inmediatos anteriores. Para tal efecto, se tomara en cuenta aquellos meses en los que la determinacion se hubiera efectuado sobre base cierta y comprobada por la SUNAT. En el caso de que hubiera un solo mes en el que se MORDAZA determinado la base de referencia sobre base cierta, se considerara como base de referencia presunta del mes, el importe correspondiente a dicho mes. Tratandose de sujetos cuyo periodo comprendido entre el primer mes en el que califican como obligados al pago de la regalia minera y aquel sobre el que se determinara la base de referencia sobre base presunta, sea inferior a doce (12) meses, se considerara el mayor importe de la base de referencia que corresponda a los meses transcurridos durante dicho periodo. De no ser posible determinar la regalia minera sobre base presunta aplicando lo senalado en los parrafos anteriores, se aplicara lo dispuesto en el literal b). b) Aplicando un porcentaje al valor MORDAZA de las ventas mensuales de concentrado o equivalente, o del componente minero, que efectue el sujeto obligado. El porcentaje a que se refiere el parrafo anterior sera del tres por ciento (3%), cuando se trate de minerales cuyos precios cuenten con cotizacion internacional y de

b)

Otras disposiciones legales aprobadas para la implementacion de las disposiciones senaladas en el inciso a) seran igualmente aplicables a la regalia minera, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente MORDAZA y en las propias de la regalia minera.

Articulo 4º.- Organos competentes Son organos de resolucion en materia de regalia minera: 1. 2. La SUNAT, que resolvera los procedimientos contenciosos en primera instancia. El Tribunal Fiscal, que resolvera los procedimientos contenciosos en MORDAZA instancia.

Articulo 5º.- Ampliacion de competencias del Tribunal Fiscal Son atribuciones del Tribunal Fiscal: 1. Conocer en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones presentadas contra resoluciones que expida la SUNAT en los expedientes vinculados a la regalia minera. Resolver los recursos de queja que presenten los sujetos obligados al pago de la regalia minera contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en la presente Ley. Proponer al Ministro de Economia y Finanzas las normas que juzgue necesarias para cubrir las deficiencias en la legislacion sobre la regalia minera. Resolver en via de apelacion las intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo de procedimiento de cobranza coactiva en el caso de la regalia minera.

2.

3.

4.

Al resolver el Tribunal Fiscal debera aplicar la MORDAZA de mayor jerarquia. En dicho caso, la resolucion debera ser emitida con caracter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el articulo 154º del Codigo Tributario. Articulo 6º.- Extincion de la regalia minera La regalia minera, asi como sus intereses moratorios y multas, se extinguen por los siguientes medios: a) b) c) Pago. Compensacion. Resolucion de la SUNAT sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa.

Las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperacion onerosa son las siguientes: i. ii. Aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. Aquellas que han sido autoliquidadas por el sujeto obligado al pago de la regalia minera y cuyo saldo no justifique la emision de la Resolucion u Orden de Pago del acto respectivo.

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