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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2007 (25/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338250 ii. Libro Primero: los artículos 11º al 15º, 16º al 24º (en lo que corresponda), 25º, 26º, 36º, 37º y 38º; y 43º al 49º. iii. Libro Segundo: los artículos 55º al 62º, 75º al 77º, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 78º, 80º, 82º al 84º, 86º al 91º, 92º (con excepción de la primera parte del literal i) referido al derecho de formular consultas a través de las entidades representativas) y 96º. iv. Libro Tercero: los artículos 103º al 142º , 144º al 158º; 162º y 163º. v. Libro Cuarto: los artículos del 165º al 168º, 171º, 179º, 185º, 186º y 188º. b) Otras disposiciones legales aprobadas para la implementación de las disposiciones señaladas en el inciso a) serán igualmente aplicables a la regalía minera, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente norma y en las propias de la regalía minera. Artículo 4º.- Órganos competentes Son órganos de resolución en materia de regalía minera: 1. La SUNAT, que resolverá los procedimientos contenciosos en primera instancia. 2. El Tribunal Fiscal, que resolverá los procedimientos contenciosos en segunda instancia. Artículo 5º.- Ampliación de competencias del Tribunal Fiscal Son atribuciones del Tribunal Fiscal: 1. Conocer en última instancia administrativa las apelaciones presentadas contra resoluciones que expida la SUNAT en los expedientes vinculados a la regalía minera. 2. Resolver los recursos de queja que presenten los sujetos obligados al pago de la regalía minera contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en la presente Ley. 3. Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para cubrir las de fi ciencias en la legislación sobre la regalía minera. 4. Resolver en vía de apelación las intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo de procedimiento de cobranza coactiva en el caso de la regalía minera. Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. En dicho caso, la resolución deberá ser emitida con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154º del Código Tributario. Artículo 6º.- Extinción de la regalía minera La regalía minera, así como sus intereses moratorios y multas, se extinguen por los siguientes medios: a) Pago. b) Compensación.c) Resolución de la SUNAT sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: i. Aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justi fi can su cobranza. ii. Aquellas que han sido autoliquidadas por el sujeto obligado al pago de la regalía minera y cuyo saldo no justi fi que la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo.Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas aplicables al pago y la compensación de la regalía minera a que se re fi ere el presente artículo. A estos efectos, el decreto supremo podrá establecer los casos en los que procederá la compensación automática, de o fi cio por la SUNAT o a solicitud de parte. Artículo 7º.- Imputación del pago Los pagos en el caso de la regalía minera se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio que corresponda a la regalía y/o a las multas, y luego a la regalía minera o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 117º del Código Tributario, respecto a las costas y gastos. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas complementarias para la imputación del pago de la regalía minera. Los pagos indebidos o en exceso sólo podrán ser objeto de compensación. Para efectos de dicha compensación, dichos pagos indebidos o en exceso serán imputados a las deudas más antiguas que existan o a las que se generen por concepto de regalía minera, siguiendo las reglas establecidas en el primer párrafo del presente artículo. Solamente se podrá realizar la devolución de los pagos indebidos o en exceso, cuando se trate del caso de cierre de mina. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá, mediante decreto supremo, los criterios y el procedimiento para la devolución, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas debe proporcionar la información que se requiera. Artículo 8º.- De la determinación de la regalía minera sobre base presunta y de su distribución 8.1 Cuando la SUNAT no pueda determinar el importe de la regalía minera sobre base cierta, debido a que el sujeto obligado a declarar y pagar la regalía minera no hubiera exhibido y/o presentado la documentación y/o la información solicitada por la SUNAT dentro del plazo requerido, ésta se determinará: a) Considerando como monto a pagar, el importe que se obtenga de aplicar lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Regalía Minera a la suma de las bases de referencia a partir de enero hasta el mes en que se determina la base de referencia presunta. Se considera como base de referencia presunta del mes, el mayor importe de la base de referencia determinada en uno de los doce (12) últimos meses inmediatos anteriores. Para tal efecto, se tomará en cuenta aquellos meses en los que la determinación se hubiera efectuado sobre base cierta y comprobada por la SUNAT. En el caso de que hubiera un solo mes en el que se haya determinado la base de referencia sobre base cierta, se considerará como base de referencia presunta del mes, el importe correspondiente a dicho mes. Tratándose de sujetos cuyo período comprendido entre el primer mes en el que califi can como obligados al pago de la regalía minera y aquél sobre el que se determinará la base de referencia sobre base presunta, sea inferior a doce (12) meses, se considerará el mayor importe de la base de referencia que corresponda a los meses transcurridos durante dicho período. De no ser posible determinar la regalía minera sobre base presunta aplicando lo señalado en los párrafos anteriores, se aplicará lo dispuesto en el literal b). b) Aplicando un porcentaje al valor bruto de las ventas mensuales de concentrado o equivalente, o del componente minero, que efectúe el sujeto obligado. El porcentaje a que se re fi ere el párrafo anterior será del tres por ciento (3%), cuando se trate de minerales cuyos precios cuenten con cotización internacional y de