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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338251 uno por ciento (1%), cuando se trate de minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, aplicándose losprocedimientos previstos en la Ley Nº 28258 y demás normas reglamentarias. Para estos efectos el monto de ventas de concentrado o de su equivalente o del componente minero, será el que se obtenga de información relacionada a exportaciones y ventas en el país, así como cualquier otra información de operaciones sujetas a la regalía minera obtenida de manera directa por la SUNAT o a través de cruces de información con terceros. 8.2 La distribución de la regalía minera determinada conforme a lo señalado en el párrafo anterior se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 28258, considerando lo siguiente: a) En el caso del literal a) del párrafo anterior se tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera del último mes por el cual se presenta declaración. b) En el caso del literal b), la distribución se realizará de manera equitativa teniendo en cuenta la información proporcionada a la SUNAT por el Ministerio de Energía y Minas respecto de las Unidades de Producción. Artículo 9º.- Métodos de valoración Para la determinación de o fi cio de la regalía minera la SUNAT podrá utilizar los métodos previstos en la legislación del Impuesto a la Renta para establecer los valores de mercado. Adicionalmente, podrá hacer uso de cualquier otro método de valoración siempre que cuente con opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas sobre la pertinencia del uso de ese método de manera general. El Ministerio de Energía y Minas deberá pronunciarse al respecto, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud de opinión cursada por la SUNAT. El ajuste de las operaciones a su valor de mercado efectuado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, no constituye un procedimiento de determinación de la obligación sobre base presunta. Artículo 10º.- Infracciones 10.1 Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, las siguientes: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda por la regalía minera dentro de los plazos establecidos. b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. c) Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda por la regalía minera en forma incompleta. d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. e) Presentar más de una declaración recti fi catoria relativa al mismo período. f) Presentar más de una declaración recti fi catoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo período. g) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones recti fi catorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la SUNAT.