Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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uno por ciento (1%), cuando se trate de minerales cuyos precios no cuenten con cotizacion internacional, aplicandose los procedimientos previstos en la Ley Nº 28258 y demas normas reglamentarias. Para estos efectos el monto de ventas de concentrado o de su equivalente o del componente minero, sera el que se obtenga de informacion relacionada a exportaciones y ventas en el MORDAZA, asi como cualquier otra informacion de operaciones sujetas a la regalia minera obtenida de manera directa por la SUNAT o a traves de cruces de informacion con terceros. 8.2 La distribucion de la regalia minera determinada conforme a lo senalado en el parrafo anterior se realizara de acuerdo a lo establecido en el articulo 8º de la Ley Nº 28258, considerando lo siguiente: a) En el caso del literal a) del parrafo anterior se tomara en cuenta la proporcion en que cada una de las Unidades de Produccion de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalia minera del ultimo mes por el cual se presenta declaracion. b) En el caso del literal b), la distribucion se realizara de manera equitativa teniendo en cuenta la informacion proporcionada a la SUNAT por el Ministerio de Energia y Minas respecto de las Unidades de Produccion. Articulo 9º.- Metodos de valoracion Para la determinacion de oficio de la regalia minera la SUNAT podra utilizar los metodos previstos en la legislacion del Impuesto a la Renta para establecer los valores de mercado. Adicionalmente, podra hacer uso de cualquier otro metodo de valoracion siempre que

cuente con opinion favorable del Ministerio de Energia y Minas sobre la pertinencia del uso de ese metodo de manera general. El Ministerio de Energia y Minas debera pronunciarse al respecto, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la solicitud de opinion cursada por la SUNAT. El ajuste de las operaciones a su valor de MORDAZA efectuado conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior, no constituye un procedimiento de determinacion de la obligacion sobre base presunta. Articulo 10º.- Infracciones 10.1 Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones, las siguientes: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda por la regalia minera dentro de los plazos establecidos. b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. c) Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda por la regalia minera en forma incompleta. d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. e) Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo periodo. f) Presentar mas de una declaracion rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo periodo. g) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la SUNAT.

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