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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338265 el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el Mayor General FAP (r) JOSÉ MANUEL AMES RUIZ, al cargo de Director Técnico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 19831-7 Designan Presidente Ejecutivo del SENAMHI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2007-DE/SG Lima, 24 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, en concordancia con el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-DE-SG, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI constituye un Organismo Público Descentralizado del Sector Defensa; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 026- 2006-DE-SG de 8 de noviembre de 2006, señala que el Presidente Ejecutivo del SENAMHI es la más alta autoridad administrativa, ejerce la representación de la entidad y cumple las funciones de Titular de Pliego. Asume la responsabilidad técnica del funcionamiento del Servicio, ejecuta la política institucional y supervisa las actividades de los órganos integrantes; Que, el numeral 9 del artículo 1º de la Ley Nº 27594, dispone que mediante Resolución Suprema, el Presidente de la República nombra a los Presidentes y miembros del Consejo Directivo así como a los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados. La Resolución Suprema es refrendada por el Titular del Sector correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al Mayor General FAP (r) WILAR DAVID GAMARRA MOLINA, como Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 19831-8ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el D.S. Nº 099-2006-EF que dictó las normas reglamentarias para la aplicación del beneficio dispuesto por la Ley Nº 28625 DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que mediante la Ley Nº 28625 se estableció que el Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones exclusivamente destinadas a operaciones a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28462, que el contribuyente no haya deducido del impuesto bruto como crédito fi scal generado por dichas operaciones o no haya sido objeto de recuperación por otro mecanismo, podrá ser aplicado sólo al pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos que sean ingresos del Tesoro Público y respecto de los cuales el sujeto tenga la condición de contribuyente; Que a través del Decreto Supremo Nº 099-2006-EF se dictaron las normas reglamentarias para la aplicación del bene fi cio dispuesto por la Ley Nº 28625; Que es necesario modi fi car el referido Decreto Supremo a fi n de facilitar la aplicación del bene fi cio otorgado por la Ley Nº 28625; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Tipo de cambio a utilizar para aplicar la compensación automática Sustitúyase el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 099-2006-EF por el siguiente texto: “Artículo 6º.- De la aplicación del Crédito para Compensar 6.2 Tratándose de los tributos que gravan la importación, el tipo de cambio a utilizar para aplicar la compensación será el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la compensación.” Artículo 2º.- Facultad normativa de la SUNAT Incorpórese como segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 099-2006-EF al siguiente: “Asimismo, la SUNAT podrá aprobar formularios físicos para presentar la Declaración Jurada Determinativa y para efectuar la compensación automática a que se re fi eren los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 099-2006-EF”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 19831-6