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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2007 (25/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338258 Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” El establecimiento del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” tiene como objetivo general conservar la biodiversidad del ecosistema de humedal por la importante in fl uencia que ejerce sobre otros similares ubicados en la zona costera del Perú y sobre el entorno, promoviendo el uso sostenible y la protección del humedal y sus recursos. Asimismo, el establecimiento del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” tiene como objetivos especí fi cos: - Fortalecer las capacidades locales y desarrollo de planes de aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales. - Preservar la riqueza y belleza paisajística del área. - Desarrollar programas de educación ambiental. - Promover el desarrollo de actividades de manejo, investigación, preservación y protección del humedal. - Difundir la importancia del humedal y la información generada en él. Artículo 3º.- De la administración y fi nanciamiento El Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional de Lima, siendo labor del INRENA la supervisión y asesoría técnica, así como capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Lima para la administración de la mencionada área natural protegida. Artículo 4º.- De los derechos adquiridos De acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo”. Las actividades al interior de la mencionada área natural protegida, están sujetas a la legislación de la materia y a las normas especí fi cas que emita el Gobierno Regional de Lima. Artículo 5º.- Del aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes especí fi cos, aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos por los objetivos de manejo, la zoni fi cación y plan maestro y de uso de los recursos del área. Artículo 6º.- Del desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el desarrollo de toda actividad o proyecto al interior del área natural protegida, sea en predios de propiedad pública o privada y aprobados por la autoridad competente, será autorizado por el Gobierno Regional de Lima, previa presentación, del Estudio de Impacto Ambiental – EIA o Declaración de Impacto Ambiental – DIA aprobados según corresponda. Artículo 7º.- De las restricciones al interior del área Queda prohibido el establecimiento de asentamientos humanos al interior del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo”; así como, el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables o la ampliación de los ya existentes. Artículo 8º.- De los refrendos y vigencia El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de AgriculturaANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LÍMITES DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL ALBÚFERA DE MEDIO MUNDO ExtensiónEl área propuesta tiene una extensión de seiscientas ochenta y siete hectáreas y siete mil cien metros cuadrados (687.71 ha). Cartografía base Fotos aéreas del Servicio Aerofotográ fi co Nacional (SAN) 505-2001-26 del 30-01-01 505-2001-27 del 30-01-01 505-2001-28 del 30-01-01 Mapa catastral del PETT 1/25, 000 Área: 687.71 ha. Las coordenadas mostradas en el cuadro adjunto, están referenciadas a Proyección UTM, Zona 18 con Datum WGS 84. Límites Norte: Partiendo desde el punto Nº 1, ubicado en la orilla de playa, el cual continúa en dirección noreste hacia los puntos Nº 2 y luego en la misma dirección hacia el punto Nº 3. Este: Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección sureste pasando por los puntos Nº 4, 5, 6, 7 y 8, para luego, en dirección sur continuar hacia el punto Nº 9, desde allí, el límite continúa en dirección este hacia el punto Nº 10 y luego en dirección sur pasando por los puntos Nº 11, 12 y 13. Sur: Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección suroeste hacia el punto Nº 14, para luego, en dirección noroeste dirigirse al punto Nº 15 ubicado en la orilla de playa. Oeste: Desde el último punto descrito, el límite continúa por la línea litoral en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 1, punto inicial de la presente descripción. LISTADO DE PUNTOS Punto Este Norte 1 206294 87941142 206516 8794393 3 206613 8794427 4 206866 8794269 5 207168 8793942 6 207313 8793658 7 207778 8793419 8 209258 8791733 9 209245 8790968 10 209992 8790782 11 210037 8789930 12 210171 8789105 13 209969 8788490 14 209385 8787844 15 209142 8787937 La versión digital o fi cial de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.