Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

338258

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

Articulo 2º.- De los objetivos del Area de Conservacion Regional "Albufera de Medio Mundo" El establecimiento del Area de Conservacion Regional "Albufera de Medio Mundo" tiene como objetivo general conservar la biodiversidad del ecosistema de humedal por la importante influencia que ejerce sobre otros similares ubicados en la MORDAZA costera del Peru y sobre el entorno, promoviendo el uso sostenible y la proteccion del humedal y sus recursos. Asimismo, el establecimiento del Area de Conservacion Regional "Albufera de Medio Mundo" tiene como objetivos especificos: - Fortalecer las capacidades locales y desarrollo de planes de aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales. - Preservar la riqueza y belleza paisajistica del area. - Desarrollar programas de educacion ambiental. - Promover el desarrollo de actividades de manejo, investigacion, preservacion y proteccion del humedal. - Difundir la importancia del humedal y la informacion generada en el. Articulo 3º.- De la administracion y financiamiento El Area de Conservacion Regional "Albufera de Medio Mundo" sera administrada e integramente financiada por el Gobierno Regional de MORDAZA, siendo labor del INRENA la supervision y asesoria tecnica, asi como capacitacion del personal designado por el Gobierno Regional de MORDAZA para la administracion de la mencionada area natural protegida. Articulo 4º.- De los derechos adquiridos De acuerdo al articulo 5º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, respetense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area de Conservacion Regional "Albufera de Medio Mundo". Las actividades al interior de la mencionada area natural protegida, estan sujetas a la legislacion de la materia y a las normas especificas que emita el Gobierno Regional de Lima. Articulo 5º.- Del aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precisese que al interior del Area de Conservacion Regional "Albufera de Medio Mundo" se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la poblacion local, bajo planes de manejo y planes especificos, aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos seran definidos por los objetivos de manejo, la zonificacion y plan maestro y de uso de los recursos del area. Articulo 6º.- Del desarrollo de actividades al interior del area Precisese que el desarrollo de toda actividad o proyecto al interior del area natural protegida, sea en predios de propiedad publica o privada y aprobados por la autoridad competente, sera autorizado por el Gobierno Regional de MORDAZA, previa MORDAZA, del Estudio de Impacto Ambiental ­ EIA o Declaracion de Impacto Ambiental ­ DIA aprobados segun corresponda. Articulo 7º.- De las restricciones al interior del area Queda prohibido el establecimiento de asentamientos humanos al interior del Area de Conservacion Regional "Albufera de Medio Mundo"; asi como, el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables o la ampliacion de los ya existentes. Articulo 8º.- De los refrendos y vigencia El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LIMITES DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL ALBUFERA DE MEDIO MORDAZA Extension El area propuesta tiene una extension de seiscientas ochenta y siete hectareas y siete mil cien metros cuadrados (687.71 ha). Cartografia base Fotos aereas del Servicio Aerofotografico Nacional (SAN) 505-2001-26 del 30-01-01 505-2001-27 del 30-01-01 505-2001-28 del 30-01-01 Mapa catastral del PETT 1/25, 000 Area: 687.71 ha. Las coordenadas mostradas en el cuadro adjunto, estan referenciadas a Proyeccion UTM, MORDAZA 18 con Datum WGS 84. Limites Norte: Partiendo desde el punto Nº 1, ubicado en la orilla de playa, el cual continua en direccion noreste hacia los puntos Nº 2 y luego en la misma direccion hacia el punto Nº 3. Este: Desde el ultimo punto mencionado, el limite continua en direccion sureste pasando por los puntos Nº 4, 5, 6, 7 y 8, para luego, en direccion sur continuar hacia el punto Nº 9, desde alli, el limite continua en direccion este hacia el punto Nº 10 y luego en direccion sur pasando por los puntos Nº 11, 12 y 13. Sur: Desde el ultimo punto descrito, el limite continua en direccion suroeste hacia el punto Nº 14, para luego, en direccion noroeste dirigirse al punto Nº 15 ubicado en la orilla de playa. Oeste: Desde el ultimo punto descrito, el limite continua por la linea litoral en direccion noroeste hasta alcanzar el punto Nº 1, punto inicial de la presente descripcion. LISTADO DE PUNTOS Punto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Este 206294 206516 206613 206866 207168 207313 207778 209258 209245 209992 210037 210171 209969 209385 209142 Norte 8794114 8794393 8794427 8794269 8793942 8793658 8793419 8791733 8790968 8790782 8789930 8789105 8788490 8787844 8787937

La version digital oficial de los limites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el unico documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.