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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338267 - Director de Educación Superior Pedagógica, quien la presidirá. - Un representante de la Secretaría General.- Un representante de la O fi cina General de Administración. - Un representante de la O fi cina de Asesoría Jurídica - Un representante de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica. - Un representante de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa. - Un representante de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular. 5.1.3 Determinar y normar el proceso de admisión: a) Fijar la fecha de Inscripción de los postulantes al proceso de admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores, Públicos y Privados; así como la fecha de la realización de la prueba nacional. b) Disponer que los postulantes al proceso de admisión sólo podrán inscribirse en una Institución de Formación Docente. El puntaje obtenido será exclusivamente válido para la carrera, especialidad e Institución de Formación Docente a la que postuló y asignado en estricto orden de mérito. c) Encargar a las Direcciones Regionales de Educación recibir las listas de postulantes de su ámbito territorial al proceso de admisión de todos los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores, Públicos y Privados, las mismas que deben consignar nombres, apellidos completos, carrera y/o especialidad a la que postulan. d) Disponer que las Direcciones Regionales de Educación remitan a la Dirección de Educación Superior Pedagógica, la relación de postulantes inscritos al proceso de admisión. e) Aplicar la Prueba Nacional de capacidades y conocimientos generales básicos en los locales que disponga la Comisión Regional de Admisión (5.2.2 a) con el V° B° de la Dirección Regional de Educación y el representante del Ministerio de Educación. f) Iniciar la aplicación de la prueba en los locales autorizados, los que estarán monitoreados por supervisores designados por la Dirección Regional de Educación. g) Publicar los resultados de la evaluación por Institución de Formación Docente en la página Web: www.ciberdocencia.gob.pe y remitirlos a las Direcciones Regionales de Educación para su publicación, considerando a los postulantes aprobados de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, y los desaprobados. h) Encargar a la Dirección Regional de Educación la aplicación de las acciones de la segunda fase del proceso, correspondiente al ámbito regional y que comprende la evaluación del desarrollo personal vocacional, de especialidad y la entrevista personal, a los postulantes que obtuvieron como cali fi cativo mínimo catorce (14) en la Prueba Nacional de capacidades y conocimientos generales básicos. i) Fijar la fecha límite de aplicación de las pruebas de la II Fase. j) Recibir en el MED los resultados del proceso de admisión enviados por todas las Direcciones Regionales de Educación, cuando haya concluido dicho proceso. 5.1.4 Convocar a profesores y profesionales especializados del MED que tengan la especialidad vinculada con las áreas a evaluarse, para elaborar un Banco de Ítems, con los que se formulará la Prueba Nacional de acuerdo a las especi fi caciones técnicas establecidas en las presentes Normas. 5.1.5 Elaborar la Prueba Nacional con la intervención de los equipos técnicos correspondientes. 5.1.6 Acreditar un representante del MED para cada región, encargado de supervisar y monitorear el proceso de admisión, para el cumplimiento del D.S. N° 006-2007-ED y de las presentes Normas. 5.1.7 Distribuir, aplicar y procesar los resultados de la Prueba Nacional.5.2 Competencias y responsabilidades de la Dirección Regional de Educación - DRE 5.2.1 Apoyar en su ámbito regional la inscripción de los postulantes en los locales de los ISP, ESFAS e IS y realizar las acciones necesarias para la aplicación de la Prueba Nacional, incluyendo la designación de aplicadores. 5.2.2 Responsabilizarse de la implementación, aplicación y evaluación del proceso de admisión de los postulantes a los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Docente e Institutos Superiores, Públicos y Privados en su segunda fase correspondiente al ámbito regional. a) Conformar la Comisión Regional de Admisión, la misma que estará integrada por cinco (5) miembros: - El Jefe de la Dirección de Gestión Pedagógica de la DRE, quien la presidirá, - El Presidente del Consejo de Directores Generales de las Instituciones de Formación Docente del ámbito jurisdiccional, - El Especialista de Educación Superior de la DRE - Dos profesionales especializados (profesores y profesionales de carreras a fi nes procedentes de las mejores Facultades de Educación de las Universidades públicas y privadas de la Región) elegidos por la DRE. - Los gastos que demande el proceso de admisión a los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores, Públicos y Privados, se cubrirán por el pago por concepto de derecho de admisión. La DINESUTP , a través de una Directiva establecerá las normas anuales especí fi cas. b) Encargar a la Comisión Regional de Admisión:- Elaborar el Reglamento General de Admisión. - Organizar, apoyar y brindar todas las facilidades para la aplicación de la Prueba Nacional, incluyendo la designación de aplicadores. - Organizar, implementar y evaluar el proceso de admisión en la Región a partir de su segunda fase regional. - Elaborar un temario con los principales criterios y contenidos establecidos en el cuadro N° 1 Matriz de Especi fi caciones Técnicas para la evaluación. - Elaborar, distribuir, supervisar y cali fi car las pruebas de desarrollo personal, vocacional, de especialidad y lafi cha para la entrevista personal de acuerdo a las especi fi caciones técnicas de la presente Directiva, a través equipos técnicos seleccionados por la Comisión Regional de Admisión. - Designar aplicadores para el desarrollo de las pruebas psicológica-vocacional y de especialidad. - Designar equipos especializados para la Entrevista Personal. - Evaluar las pruebas de la segunda fase de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva, en un contexto de transparencia, rigurosidad profesional y confi dencialidad. - Establecer los resultados fi nales por estricto orden de mérito con los postulantes que tengan como cali fi cativo mínimo catorce (14), hasta cubrir la meta autorizada. El calificativo resulta del promedio de las dos fases teniendo en cuenta los pesos porcentuales. - Remitir a la DINESUTP el informe consolidado de ingresantes, con los resultados parciales de todo el proceso, en archivo digital, luego de haber concluido el proceso de admisión. 5.3 Competencias y responsabilidades de las Instituciones de Formación Docente 5.3.1 Inscribir a los postulantes a la Institución de Formación Docente. 5.3.2 Enviar la lista de postulantes a la Dirección Regional de Educación en formato digital. 5.3.3 Publicar el resultado de cada fase y la lista de ingresantes con el promedio fi nal obtenido en todo el proceso de admisión, visado por la Comisión Regional de Admisión, de acuerdo a la relación de postulantes.