Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2007 (25/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338255 DECRETA: Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia en los distritos de San Ramón y Vitoc de la provincia de Chanchamayo. Declárese el Estado de Emergencia por desastre de origen natural, en los distritos de San Ramón y Vitoc de la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por el plazo de 30 días, para la atención de la población damni fi cada y la ejecución de obras y actividades de rehabilitación, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Gobierno Regional de Junín, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, los gobiernos locales de San Ramón y Vitoc, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Fondo de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y demás Instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, están obligados a brindar ayuda a las personas en peligro y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios para atender la emergencia producida como consecuencia del mencionado desastre de origen natural. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 19831-3 Aprueban la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND con la Presidencia del Consejo de Ministros como entidad incorporante DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso y precisando que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, sobre la fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, dispone que el objetivo es alcanzar un Estado descentralizado y desconcentrado; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27658 señala que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, creó el Consejo Nacional de Descentralización -CND como organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, en calidad de ente director y conductor del proceso de descentralización; Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización de Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 094-2005- PCM, la Secretaria de Coordinación y la Dirección Nacional de Demarcación Territorial, son órganos integrantes de la Presidencia del Consejo de Ministros que tienen a su cargo funciones vinculadas al proceso de descentralización; Que, de conformidad con el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Presidente del Consejo de Ministros colabora con el Presidente de la República en la dirección de la política general de Gobierno. Asimismo, coordina la actividad intersectorial de la función política administrativa del Estado. En función de dicha política, mantiene relaciones con el Congreso de la República y con los Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política del Perú y mantiene los niveles de coordinación del Poder Ejecutivo con los Gobiernos Regionales y Locales. Del mismo modo, promueve la participación y concertación social y económica en la gestión de Gobierno; Que, resulta de interés promover el proceso de descentralización con el objeto de fortalecer la coordinación y asegurar la adecuada asunción de competencias por parte de los Gobiernos Regionales; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del Consejo Nacional de Descentralización - CND en la Presidencia del Consejo de Ministros. En ese sentido, se considera que dicha integración evitará la duplicidad de funciones y generará una mejora en el desarrollo de la estrategia descentralizadora, dándosele la responsabilidad política de la misma, directamente al Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 13° de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º. - Fusión por absorción. 1.1 Apruébese la fusión del Consejo Nacional de Descentralización - CND con la Presidencia del Consejo de Ministros. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a la Presidencia del Consejo de Ministros, la calidad de entidad incorporante. 1.2 Toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros.