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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338252 h) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones recti fi catorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la SUNAT. 10.2 Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la SUNAT, las siguientes: a) No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. b) Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones por concepto de la regalía minera, antes del plazo de prescripción. c) No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la constitución o base de referencia, nacimiento o determinación de la regalía minera, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. d) No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la SUNAT sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, los plazos y las condiciones que establezca dicha entidad. e) Proporcionar a la SUNAT información no conforme con la realidad. f) No comparecer ante la SUNAT o comparecer fuera del plazo establecido para ello. g) No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros o fi ciales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la SUNAT. h) No permitir o no facilitar a la SUNAT, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría, cuando se hallaren bajo fi scalización o veri fi cación. i) Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. j) Impedir que funcionarios de la SUNAT efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. k) Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la SUNAT al local o establecimiento. l) No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la regalía minera. m) No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la regalía minera. n) No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 118º del Código Tributario. o) No presentar el estudio técnico de precios de transferencia.10.3 Constituyen infracciones relacionadas con otras obligaciones vinculadas a la regalía minera, las siguientes: a) No incluir en las declaraciones, ingresos y/ o retribuciones y/o actos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coe fi cientes distintos a los que les corresponde en la determinación de la regalía minera o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que in fl uyan en la determinación de la regalía minera y/o que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del sujeto obligado y/o que generen la obtención indebida de cheques no negociables. b) No entregar a la SUNAT el monto retenido por embargo en forma de retención. Artículo 11º.- Sanciones A las infracciones señaladas en el artículo 10º se le aplicarán las sanciones previstas para las infracciones de naturaleza tributaria en los numerales 1 al 8 del artículo 176º; numerales 1 al 3, 5 al 7, 10 al 12, 16, 17, 19, 20, 23 y 25 del artículo 177º; y, numerales 1 y 6 del artículo 178º del Código Tributario, de acuerdo con lo señalado en la Tabla I de Infracciones y Sanciones del mencionado Código, sin restringirlo a los sujetos a que se re fi ere dicha Tabla, y con el siguiente detalle: Referencia - Infracción del artículo 10º Referencia - Infracción del Código Tributario Numeral 10.1 Artículo 176º Literal a) Numeral 1 Literal b) Numeral 2 Literal c) Numeral 3 Literal d) Numeral 4 Literal e) Numeral 5 Literal f) Numeral 6 Literal g) Numeral 7 Literal h) Numeral 8 Referencia - Infracción del artículo 10º Referencia - Infracción del Código Tributario Numeral 10.2 Artículo 177ºLiteral a) Numeral 1 Literal b) Numeral 2 Literal c) Numeral 3 Literal d) Numeral 5 Literal e) Numeral 6 Literal f) Numeral 7 Literal g) Numeral 10Literal h) Numeral 11 Literal i) Numeral 12 Literal j) Numeral 16 Literal k) Numeral 17 Literal l) Numeral 19 Literal m) Numeral 20 Literal n) Numeral 23 Literal o) Numeral 25 Numeral 10.3 Artículo 178ºLiteral a) Numeral 1 Literal b) Numeral 6 Las sanciones establecidas en el presente artículo se actualizarán con el interés moratorio a que se re fi ere el párrafo 6.2 del artículo 6º de la Ley de Regalía Minera, desde la fecha de su con fi guración. Artículo 12º.- Improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones No procede la aplicación de intereses ni sanciones, tratándose de obligaciones relacionadas a la regalía minera, en los mismos casos y plazo señalado en el artículo 170º del Código Tributario. Tampoco procede tratándose de casos en los que la obligación de pago de la regalía minera no se hubiera cumplido por causas de naturaleza objetiva imputables al Ministerio de Energía y Minas o a la SUNAT.