Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

338252

NORMAS LEGALES
h) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la SUNAT.

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

10.3 Constituyen infracciones relacionadas con otras obligaciones vinculadas a la regalia minera, las siguientes: a) No incluir en las declaraciones, ingresos y/ o retribuciones y/o actos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacion de la regalia minera o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinacion de la regalia minera y/o que generen aumentos indebidos de saldos o creditos a favor del sujeto obligado y/o que generen la obtencion indebida de cheques no negociables. b) No entregar a la SUNAT el monto retenido por embargo en forma de retencion. Articulo 11º.- Sanciones A las infracciones senaladas en el articulo 10º se le aplicaran las sanciones previstas para las infracciones de naturaleza tributaria en los numerales 1 al 8 del articulo 176º; numerales 1 al 3, 5 al 7, 10 al 12, 16, 17, 19, 20, 23 y 25 del articulo 177º; y, numerales 1 y 6 del articulo 178º del Codigo Tributario, de acuerdo con lo senalado en la Tabla I de Infracciones y Sanciones del mencionado Codigo, sin restringirlo a los sujetos a que se refiere dicha Tabla, y con el siguiente detalle: Referencia - Infraccion del articulo 10º Referencia - Infraccion del Codigo Tributario Numeral 10.1 Articulo 176º Literal a) Numeral 1 Literal b) Numeral 2 Literal c) Numeral 3 Literal d) Numeral 4 Literal e) Numeral 5 Literal f) Numeral 6 Literal g) Numeral 7 Literal h) Numeral 8 Referencia - Infraccion del articulo 10º Referencia - Infraccion del Codigo Tributario Numeral 10.2 Articulo 177º Literal a) Numeral 1 Literal b) Numeral 2 Literal c) Numeral 3 Literal d) Numeral 5 Literal e) Numeral 6 Literal f) Numeral 7 Literal g) Numeral 10 Literal h) Numeral 11 Literal i) Numeral 12 Literal j) Numeral 16 Literal k) Numeral 17 Literal l) Numeral 19 Literal m) Numeral 20 Literal n) Numeral 23 Literal o) Numeral 25 Numeral 10.3 Articulo 178º Literal a) Numeral 1 Literal b) Numeral 6 Las sanciones establecidas en el presente articulo se actualizaran con el interes moratorio a que se refiere el parrafo 6.2 del articulo 6º de la Ley de Regalia Minera, desde la fecha de su configuracion. Articulo 12º.- Improcedencia de la aplicacion de intereses y sanciones No procede la aplicacion de intereses ni sanciones, tratandose de obligaciones relacionadas a la regalia minera, en los mismos casos y plazo senalado en el articulo 170º del Codigo Tributario. Tampoco procede tratandose de casos en los que la obligacion de pago de la regalia minera no se hubiera cumplido por causas de naturaleza objetiva imputables al Ministerio de Energia y Minas o a la SUNAT.

10.2 Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de permitir el control de la SUNAT, las siguientes: a) No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. b) Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones que esten relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones por concepto de la regalia minera, MORDAZA del plazo de prescripcion. c) No mantener en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magneticos y otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la constitucion o base de referencia, nacimiento o determinacion de la regalia minera, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas electronicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacion. d) No proporcionar la informacion o documentos que MORDAZA requeridos por la SUNAT sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarla sin observar la forma, los plazos y las condiciones que establezca dicha entidad. e) Proporcionar a la SUNAT informacion no conforme con la realidad. f) No comparecer ante la SUNAT o comparecer fuera del plazo establecido para ello. g) No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la SUNAT. h) No permitir o no facilitar a la SUNAT, el uso de equipo tecnico de recuperacion visual de microformas y de equipamiento de computacion o de otros medios de almacenamiento de informacion para la realizacion de tareas de auditoria, cuando se hallaren bajo fiscalizacion o verificacion. i) Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucion de sanciones. j) Impedir que funcionarios de la SUNAT efectuen inspecciones, MORDAZA de inventario de bienes, o controlen su ejecucion, la comprobacion fisica y valuacion; y/o no permitir que se practiquen arqueos de MORDAZA, valores, documentos y control de ingresos, asi como no permitir y/o no facilitar la inspeccion o el control de los medios de transporte. k) Impedir u obstaculizar la inmovilizacion o incautacion no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la SUNAT al local o establecimiento. l) No permitir la instalacion de sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la regalia minera. m) No facilitar el acceso a los sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la regalia minera. n) No proporcionar la informacion solicitada con ocasion de la ejecucion del embargo en forma de retencion a que se refiere el numeral 4 del articulo 118º del Codigo Tributario. o) No presentar el estudio tecnico de precios de transferencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.