Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

Articulo 2º. - Transferencias presupuestarias. Encarguese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, la elaboracion del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicacion de la presente norma. El proyecto debera ser presentado al Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 30 dias calendario. Articulo 3º. - Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Apruebense las siguientes modificaciones al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0942005-PCM: Modifiquese el inciso 12 e incorporese el inciso 13 al articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM: "Articulo 3º. - De las funciones de la PCM La funcion principal de la PCM es brindar apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus atribuciones y funciones asignadas por la Constitucion y la Ley. Son funciones de la PCM las siguientes: (...) 3.12 Dirigir y conducir el MORDAZA de descentralizacion. 3.13 Las demas funciones que se le encomienden. Incorporese en el articulo 5º de la Secretaria de Descentralizacion: Articulo 5º.- De la Estructura Organica. La estructura organica de la PCM es la siguiente: (...) ORGANOS DE LINEA - Secretaria de Coordinacion - Secretaria de Gestion Publica - Secretaria de Descentralizacion Incorporese el articulo 37 A): Articulo 37 A) Secretaria de Descentralizacion. La Secretaria de Descentralizacion es el organo encargado de dirigir y conducir el MORDAZA de descentralizacion. Articulo 4º. - Adecuacion de documentos de gestion. La Presidencia del Consejo de Ministros debera adecuar sus documentos de gestion de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Articulo 5º. - Normas complementarias. Facultese a la Presidencia del Consejo de Ministros a dictar, de ser necesario y mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 6º. - Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- Los cargos de confianza y funcionales en el Consejo Nacional de Descentralizacion cesan a partir de la publicacion de la Resolucion Suprema o expedicion de la Resolucion correspondiente de remocion de cargo. Dichas Resoluciones deberan ser expedidas en un plazo no mayor de tres dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA Disposicion Final.- En un plazo que no debera exceder de tres dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Presidente del Consejo de Ministros designara al Secretario de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros o encargara sus funciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposicion Transitoria.- La posicion contractual del Consejo Nacional de Descentralizacion

sera asumida por la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, toda referencia al Consejo Nacional de Descentralizacion que conste en convenios o contratos de prestamo, debera entenderse hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros. MORDAZA Disposicion Transitoria.- Al dia siguiente de publicada las Resoluciones a las que se hace referencia en la Primera Disposicion Final, la transferencia de cargos efectuadas conforme a las Directivas "Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestion" y "Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestion en las Entidades del Estado, aprobados por Resolucion de Contraloria No. 372-2006-CG y la Guia Tecnica de Probidad Administrativa - "Transferencia de Gestion", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 3732006-CG, se produciran de la siguiente manera: - El ex Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion MORDAZA transferencia de gestion al Secretario de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. - El ex Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Descentralizacion MORDAZA transferencia de gestion al Secretario de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. En dichas transferencias participara el Jefe del Organo de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tercera Disposicion Transitoria.- El Consejo Nacional de Descentralizacion queda desactivado y extinguido en la fecha de efectuada la transferencia de gestion prevista en la Disposicion anterior. En materia presupuestal, en tanto no se expida la Ley a que hace referencia el articulo 2º, la Titularidad del Pliego Consejo Nacional de Descentralizacion sera desempenada por el Director General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 19831-4

Modifican la R.M. Nº 009-2007-PCM, sobre delegacion de facultades y atribuciones al Director de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2007-PCM MORDAZA, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 009-2007PCM, se delego en el Director de la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de aprobacion de la propuesta de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico indicada en el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411, asi como las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestion y de resolucion, que corresponden al Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, creo la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, como un Pliego y organismo tecnico administrativo con el que cuente el Presidente del Consejo de Ministros para el cumplimiento de sus funciones, y mediante el articulo 37º del precitado Decreto, se ha dispuesto que el Ministro podra delegar las facultades y atribuciones que no

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