TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338256 Artículo 2º. - Transferencias presupuestarias. Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la elaboración del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo 3º. - Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Apruébense las siguientes modi fi caciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094- 2005-PCM: Modifíquese el inciso 12 e incorpórese el inciso 13 al artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM: “Artículo 3º. - De las funciones de la PCM La función principal de la PCM es brindar apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus atribuciones y funciones asignadas por la Constitución y la Ley. Son funciones de la PCM las siguientes: (…) 3.12 Dirigir y conducir el proceso de descentralización. 3.13 Las demás funciones que se le encomienden. Incorpórese en el artículo 5º de la Secretaría de Descentralización: Artículo 5º.- De la Estructura Orgánica. La estructura orgánica de la PCM es la siguiente: (…) ÓRGANOS DE LÍNEA - Secretaría de Coordinación - Secretaría de Gestión Pública - Secretaría de Descentralización Incorpórese el artículo 37 A): Artículo 37 A) Secretaría de Descentralización. La Secretaria de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización. Artículo 4º. - Adecuación de documentos de gestión. La Presidencia del Consejo de Ministros deberá adecuar sus documentos de gestión de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Artículo 5º. - Normas complementarias. Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º. - Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Los cargos de con fi anza y funcionales en el Consejo Nacional de Descentralización cesan a partir de la publicación de la Resolución Suprema o expedición de la Resolución correspondiente de remoción de cargo. Dichas Resoluciones deberán ser expedidas en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda Disposición Final.- En un plazo que no deberá exceder de tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Presidente del Consejo de Ministros designará al Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros o encargará sus funciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- La posición contractual del Consejo Nacional de Descentralización será asumida por la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, toda referencia al Consejo Nacional de Descentralización que conste en convenios o contratos de préstamo, deberá entenderse hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros. Segunda Disposición Transitoria.- Al día siguiente de publicada las Resoluciones a las que se hace referencia en la Primera Disposición Final, la transferencia de cargos efectuadas conforme a las Directivas “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión” y “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado, aprobados por Resolución de Contraloría No. 372-2006-CG y la Guía Técnica de Probidad Administrativa - “Transferencia de Gestión”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 373- 2006-CG, se producirán de la siguiente manera: - El ex Presidente del Consejo Nacional de Descentralización hará transferencia de gestión al Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. - El ex Secretario Técnico del Consejo Nacional de Descentralización hará transferencia de gestión al Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. En dichas transferencias participará el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tercera Disposición Transitoria.- El Consejo Nacional de Descentralización queda desactivado y extinguido en la fecha de efectuada la transferencia de gestión prevista en la Disposición anterior. En materia presupuestal, en tanto no se expida la Ley a que hace referencia el artículo 2º, la Titularidad del Pliego Consejo Nacional de Descentralización será desempeñada por el Director General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 19831-4 Modifican la R.M. Nº 009-2007-PCM, sobre delegación de facultades y atribuciones al Director de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2007-PCM Lima, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 009-2007- PCM, se delegó en el Director de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de aprobación de la propuesta de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático indicada en el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, así como las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y de resolución, que corresponden al Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, creó la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, como un Pliego y organismo técnico administrativo con el que cuente el Presidente del Consejo de Ministros para el cumplimiento de sus funciones, y mediante el artículo 37º del precitado Decreto, se ha dispuesto que el Ministro podrá delegar las facultades y atribuciones que no