Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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El reconocimiento de las causas imputables al Ministerio de Energia y Minas o a la SUNAT se debera realizar mediante resolucion ministerial o resolucion de Superintendencia, respectivamente. Articulo 13º.- Solicitudes de informacion La atencion de las solicitudes de informacion sobre la regalia minera estara a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia Fiscal y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y MORDAZA reglamentaria. Articulo 14º.- Deficiencia o falta de precision normativa En los casos en que existiera deficiencia o falta de precision en las normas aplicables a la regalia minera, la SUNAT propondra las normas correspondientes. Articulo 15º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 16º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Facultad de emitir normas complementarias Facultase a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA.- Adecuacion de los terminos de las normas tributarias aplicables a la administracion de la regalia minera Para el ejercicio de la autorizacion y las facultades previstas en la presente Ley, los siguientes terminos utilizados en las disposiciones tributarias mencionadas, deberan entenderse con el sentido siguiente, cuando MORDAZA aplicadas a la administracion de la regalia minera: a) "Administracion Tributaria": la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. b) "Base imponible": la base de referencia senalada por el articulo 4º del Reglamento. c) "Contribuyente" o "Deudor tributario": el sujeto obligado al pago de la regalia minera a que se refiere el articulo 3º del Reglamento. d) "Infraccion tributaria": toda accion u omision que importe la violacion de las normas que regulan la regalia minera o de las aplicables a esta en virtud de lo senalado en el articulo 3º de la Ley de Regalia Minera y siempre que se encuentre tipificada como tal en las referidas normas o en la presente Ley. e) "Normas tributarias": todas las normas vinculadas a la regalia minera. f) "Obligacion tributaria": la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos de acuerdo a lo senalado por la Ley de Regalia Minera. g) "Deuda tributaria": los montos que se encuentran obligados a pagar los titulares de las concesiones mineras y que se encuentran constituidos por la regalia minera, las multas y los intereses moratorios que correspondan segun las normas que regulan la regalia minera. h) "Tasa": los porcentajes establecidos en el articulo 5º de la Ley de Regalia Minera. TERCERA.- Informacion sobre obligados al pago El Ministerio de Energia y Minas remitira a la SUNAT la relacion de los sujetos obligados al pago de la regalia minera, asi como cualquier otra informacion que le sea requerida por dicha Superintendencia. La relacion a que se refiere el parrafo anterior sera remitida dentro de los tres (3) primeros dias habiles de cada mes, respecto de los sujetos obligados al pago por sus actividades del mes anterior, y contendra lo siguiente:

a) Los sujetos obligados, senalando el numero de RUC correspondiente. b) Las concesiones mineras vigentes en explotacion, identificando al sujeto obligado y la ubicacion geografica a nivel de distrito, provincia, circunscripcion departamental o region, de ser el caso, de dichas concesiones. c) Para cada concesion minera, su extension y el area comprendida en cada circunscripcion. CUARTA.- Accion contencioso administrativa de la SUNAT La accion contencioso administrativa en materia de regalia no requiere de autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Prescripcion La prescripcion iniciada MORDAZA de la vigencia de la presente Ley se rige por el Codigo Civil, en el caso del pago de la regalia, y por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el caso de la sancion a que se refiere el parrafo 6.3 del articulo 6º de la Ley Nº 28258. No obstante, si desde su entrada en vigencia transcurre el plazo de prescripcion ordenado en la presente MORDAZA, esta surtira sus efectos aun cuando las normas anteriormente mencionadas establecieran un lapso mayor. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de enero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 19831-1

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2007 DICTAN MEDIDAS URGENTES PARA CONTRARRESTAR DANOS OCASIONADOS POR TEMPORADA DE LLUVIAS EN DIVERSAS REGIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a fin de contrarrestar los danos generados por la ocurrencia del periodo de lluvias 2007 en los

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