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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338253 El reconocimiento de las causas imputables al Ministerio de Energía y Minas o a la SUNAT se deberá realizar mediante resolución ministerial o resolución de Superintendencia, respectivamente . Artículo 13º.- Solicitudes de informaciónLa atención de las solicitudes de información sobre la regalía minera estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia Fiscal y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y norma reglamentaria. Artículo 14º.- De fi ciencia o falta de precisión normativa En los casos en que existiera de fi ciencia o falta de precisión en las normas aplicables a la regalía minera, la SUNAT propondrá las normas correspondientes. Artículo 15º.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 16º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Facultad de emitir normas complemen- tarias Facúltase a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA.- Adecuación de los términos de las normas tributarias aplicables a la administración de la regalía minera Para el ejercicio de la autorización y las facultades previstas en la presente Ley, los siguientes términos utilizados en las disposiciones tributarias mencionadas, deberán entenderse con el sentido siguiente, cuando sean aplicadas a la administración de la regalía minera: a) “Administración Tributaria”: la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. b) “Base imponible”: la base de referencia señalada por el artículo 4º del Reglamento. c) “Contribuyente” o “Deudor tributario”: el sujeto obligado al pago de la regalía minera a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento. d) “Infracción tributaria”: toda acción u omisión que importe la violación de las normas que regulan la regalía minera o de las aplicables a ésta en virtud de lo señalado en el artículo 3º de la Ley de Regalía Minera y siempre que se encuentre tipi fi cada como tal en las referidas normas o en la presente Ley. e) “Normas tributarias”: todas las normas vinculadas a la regalía minera. f) “Obligación tributaria”: la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos de acuerdo a lo señalado por la Ley de Regalía Minera. g) “Deuda tributaria”: los montos que se encuentran obligados a pagar los titulares de las concesiones mineras y que se encuentran constituidos por la regalía minera, las multas y los intereses moratorios que correspondan según las normas que regulan la regalía minera. h) “Tasa”: los porcentajes establecidos en el artículo 5º de la Ley de Regalía Minera. TERCERA.- Información sobre obligados al pago El Ministerio de Energía y Minas remitirá a la SUNAT la relación de los sujetos obligados al pago de la regalía minera, así como cualquier otra información que le sea requerida por dicha Superintendencia. La relación a que se re fi ere el párrafo anterior será remitida dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, respecto de los sujetos obligados al pago por sus actividades del mes anterior, y contendrá lo siguiente:a) Los sujetos obligados, señalando el número de RUC correspondiente. b) Las concesiones mineras vigentes en explotación, identi fi cando al sujeto obligado y la ubicación geográ fi ca a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser el caso, de dichas concesiones. c) Para cada concesión minera, su extensión y el área comprendida en cada circunscripción. CUARTA.- Acción contencioso administrativa de la SUNAT La acción contencioso administrativa en materia de regalía no requiere de autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Prescripción La prescripción iniciada antes de la vigencia de la presente Ley se rige por el Código Civil, en el caso del pago de la regalía, y por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el caso de la sanción a que se refi ere el párrafo 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 28258. No obstante, si desde su entrada en vigencia transcurre el plazo de prescripción ordenado en la presente norma, ésta surtirá sus efectos aun cuando las normas anteriormente mencionadas establecieran un lapso mayor. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 19831-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2007 DICTAN MEDIDAS URGENTES PARA CONTRARRESTAR DAÑOS OCASIONADOS POR TEMPORADA DE LLUVIAS EN DIVERSAS REGIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a fi n de contrarrestar los daños generados por la ocurrencia del período de lluvias 2007 en los