Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

departamentos de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali, es necesario dictar medidas urgentes que permitan financiar y ejecutar actividades de atencion de desastres y proyectos de mitigacion de impacto de dichos eventos climaticos; Que, por efecto de los citados eventos climaticos, se han presentado inundaciones que han afectado a los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali, generandose situaciones de emergencia que deben ser atendidas; Que, para tal efecto, es necesario autorizar la utilizacion de mecanismos para que los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales correspondientes, puedan atender de manera eficiente las actividades y proyectos de atencion y mitigacion del impacto del periodo de lluvias 2007; Que, de no adoptar las acciones necesarias para enfrentar los desastres ocasionados por el periodo de lluvias 2007, la ciudadania, especialmente la que ha resultado damnificada por los embates naturales generados por los citados eventos climatologicos, puede verse perjudicada por la no reduccion de vulnerabilidades, por lo que es necesario disponer medidas economicas y financieras, de interes nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Establecer medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera que permitan financiar y ejecutar actividades y proyectos de atencion de desastres y mitigacion del impacto del periodo de lluvias 2007 en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali. Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, entiendase por atencion de desastres al desarrollo inmediato y urgente de actividades y proyectos destinados a reducir los efectos ocasionados por un peligro de origen natural que ocasione perdidas humanas y/o considerables danos materiales o ambientales, sobrepasando la capacidad de respuesta local por no poder superarla con sus propios medios. Asimismo, se entiende por mitigacion a la reduccion de los posibles efectos de un desastre, principalmente disminuyendo la vulnerabilidad de vidas humanas, de bienes materiales y de produccion. Articulo 2º.- Exoneracion de restricciones en modificaciones presupuestarias Exonerese a los pliegos involucrados en la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente MORDAZA de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411 y el inciso f) del articulo 5º de la Ley Nº 28927, para efecto de adquirir vacunas, medicinas, insecticidas, equipos de fumigacion, equipos electrogenos, combustibles, motobombas, depositos de agua portatiles, plantas portatiles de tratamiento de agua, sacos terreros, modulos de vivienda de emergencia, calaminas y otros bienes y servicios, con el objeto de realizar actividades y ejecutar proyectos de atencion de desastres y mitigacion de danos del periodo de lluvias 2007. Articulo 3º.- Uso de bienes De manera excepcional, los pliegos podran utilizar los bienes que hayan adquirido en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 029-2006 para los fines expuestos en el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, siempre y cuando su utilizacion no ponga en riesgo las actividades previstas bajo dicho Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Amplia alcance del Decreto de Urgencia Nº 025-2006 Los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional involucrados en la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente MORDAZA, podran aplicar hasta el 31 de MORDAZA de 2007, el procedimiento especial establecido en el Decreto de Urgencia Nº 025-2006, para las actividades de atencion de desastres y proyectos de mitigacion del

impacto del periodo de lluvias 2007. Las contrataciones y adquisiciones realizadas al MORDAZA de la presente MORDAZA deberan ser puestas en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en un plazo no mayor de diez dias habiles de haber otorgado la Buena Pro. Articulo 5º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas dictara, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 19831-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran en Estado de Emergencia por desastre natural los distritos de San MORDAZA y Vitoc de la provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los distritos de San MORDAZA y Vitoc en la provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, vienen siendo gravemente afectados por fuertes lluvias e inundaciones ocasionadas por el desbordamiento de MORDAZA, que han producido danos materiales, destruccion y numerosas perdidas de vidas humanas, siendo urgente la atencion de las consecuencias del referido desastre natural a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y de las demas instituciones y organismos del Estado vinculados con operaciones de emergencia; Que, la magnitud del desastre de origen natural demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan a todos los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de MORDAZA y los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, reducir y minimizar los riesgos existentes y facilitar la rehabilitacion de las zonas afectadas; En uso de las atribuciones que confiere el articulo 137º de la Constitucion Politica del Estado, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

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