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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338254 departamentos de Junín, Huánuco, San Martín y Ucayali, es necesario dictar medidas urgentes que permitan fi nanciar y ejecutar actividades de atención de desastres y proyectos de mitigación de impacto de dichos eventos climáticos; Que, por efecto de los citados eventos climáticos, se han presentado inundaciones que han afectado a los departamentos de Junín, Huánuco, San Martín y Ucayali, generándose situaciones de emergencia que deben ser atendidas; Que, para tal efecto, es necesario autorizar la utilización de mecanismos para que los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales correspondientes, puedan atender de manera e fi ciente las actividades y proyectos de atención y mitigación del impacto del período de lluvias 2007; Que, de no adoptar las acciones necesarias para enfrentar los desastres ocasionados por el período de lluvias 2007, la ciudadanía, especialmente la que ha resultado damni fi cada por los embates naturales generados por los citados eventos climatológicos, puede verse perjudicada por la no reducción de vulnerabilidades, por lo que es necesario disponer medidas económicas y fi nancieras, de interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Establecer medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan fi nanciar y ejecutar actividades y proyectos de atención de desastres y mitigación del impacto del período de lluvias 2007 en los departamentos de Junín, Huánuco, San Martín y Ucayali. Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por atención de desastres al desarrollo inmediato y urgente de actividades y proyectos destinados a reducir los efectos ocasionados por un peligro de origen natural que ocasione pérdidas humanas y/o considerables daños materiales o ambientales, sobrepasando la capacidad de respuesta local por no poder superarla con sus propios medios. Asimismo, se entiende por mitigación a la reducción de los posibles efectos de un desastre, principalmente disminuyendo la vulnerabilidad de vidas humanas, de bienes materiales y de producción. Artículo 2º.- Exoneración de restricciones en modi fi caciones presupuestarias Exonérese a los pliegos involucrados en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411 y el inciso f) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, para efecto de adquirir vacunas, medicinas, insecticidas, equipos de fumigación, equipos electrógenos, combustibles, motobombas, depósitos de agua portátiles, plantas portátiles de tratamiento de agua, sacos terreros, módulos de vivienda de emergencia, calaminas y otros bienes y servicios, con el objeto de realizar actividades y ejecutar proyectos de atención de desastres y mitigación de daños del período de lluvias 2007. Artículo 3º.- Uso de bienes De manera excepcional, los pliegos podrán utilizar los bienes que hayan adquirido en el marco del Decreto de Urgencia Nº 029-2006 para los fi nes expuestos en el artículo 1º de la presente norma legal, siempre y cuando su utilización no ponga en riesgo las actividades previstas bajo dicho Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Amplía alcance del Decreto de Urgencia Nº 025-2006 Los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional involucrados en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma, podrán aplicar hasta el 31 de julio de 2007, el procedimiento especial establecido en el Decreto de Urgencia Nº 025-2006, para las actividades de atención de desastres y proyectos de mitigación del impacto del período de lluvias 2007. Las contrataciones y adquisiciones realizadas al amparo de la presente norma deberán ser puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en un plazo no mayor de diez días hábiles de haber otorgado la Buena Pro. Artículo 5º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas dictará, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 19831-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran en Estado de Emergencia por desastre natural los distritos de San Ramón y Vitoc de la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los distritos de San Ramón y Vitoc en la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, vienen siendo gravemente afectados por fuertes lluvias e inundaciones ocasionadas por el desbordamiento de ríos, que han producido daños materiales, destrucción y numerosas pérdidas de vidas humanas, siendo urgente la atención de las consecuencias del referido desastre natural a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y de las demás instituciones y organismos del Estado vinculados con operaciones de emergencia; Que, la magnitud del desastre de origen natural demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a todos los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Junín y los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damni fi cada, reducir y minimizar los riesgos existentes y facilitar la rehabilitación de las zonas afectadas; En uso de las atribuciones que con fi ere el artículo 137º de la Constitución Política del Estado, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;