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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2007 (25/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338257 se sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, resulta pertinente modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 009-2007-PCM a efectos de precisar su alcance; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 094- 2005-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 009-2007-PCM en los términos del siguiente texto: “Artículo 1º.- Delegar en el Director de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de aprobación de la propuesta de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático indicada en el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, así como las facultades y atribuciones en materia presupuestal que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución, que no se sean privativas a su función de Ministro de Estado, durante el Ejercicio Presupuestario del año 2007.” Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 19051-1 AGRICULTURA Establecen el Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo”, ubicada en la provincia de Huaura, departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del SINANPE; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas de Conservación Regional forman parte del patrimonio de la Nación y su establecimiento respeta los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las mismas; Que, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la tramitación de la creación de un Área de Conservación regional en su jurisdicción; Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si se trata de áreas ocupadas por pueblos indígenas; Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la zona propuesta para establecer el Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo es reconocida por la comunidad cientí fi ca debido a la importancia que tiene al cumplir funciones especí fi cas para el mantenimiento de los procesos ecológicos a escala hemisférica en lo concerniente a la protección y conservación de especies de fl ora y fauna; Que, la Albúfera de Medio Mundo ha sido identi fi cada como un Humedal de importancia a nivel nacional, incluido en la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú e integra el corredor de humedales de importancia para la conservación de aves, denominado Corredor Biológico del Pací fi co; Que, el Perú rati fi có la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas mediante Resolución Legislativa Nº 25353, comprometiéndose a elaborar y aplicar la plani fi cación nacional de forma que favorezca la conservación y el uso racional de los humedales de su territorio; Que, la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA, señala que el objetivo general de la Estrategia es el promover la conservación de los humedales orientados a obtener bene fi cios ecológicos, sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú; Que, dentro de la variedad de especies de fl ora y fauna presentes en el área, es posible encontrar muchas que son utilizadas por la población adyacente; Que, el expediente técnico justi fi catorio ha sido elaborado y presentado por el Gobierno Regional de Lima mediante O fi cio Nº 018-2004-GRL/PRES, sobre la base de diversos estudios técnicos, así como, de acuerdo al O fi cio Nº 0248-2006-GRL/PRES, en un proceso participativo desarrollado a través de talleres de consulta en los que intervinieron instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservación, autoridades locales y la población colindante; Que, mediante O fi cio Nº 1021-2005-INRENA-J-IANP y sobre la base de los estudios técnicos, así como, del proceso participativo desarrollado, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA recomendó el establecimiento del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo, según consta en el O fi cio Nº 595-2005-INRENA-IANP/DPANP y el Informe Nº 180-2005-INRENA-IANP/DPANP, fundamentando las razones del mencionado establecimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 42º de su Reglamento, la creación de Áreas de Conservación Regional se realiza mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRET A: Artículo 1º.- Del establecimiento del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” Establézcase el Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” sobre la super fi cie de Seiscientas ochenta y siete hectáreas y siete mil cien metros cuadrados (687.71 ha) ubicada en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, delimitada según memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.