Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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se MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado; Que, resulta pertinente modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 009-2007-PCM a efectos de precisar su alcance; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 0942005-PCM - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 009-2007-PCM en los terminos del siguiente texto: "Articulo 1º.- Delegar en el Director de la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de aprobacion de la propuesta de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico indicada en el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411, asi como las facultades y atribuciones en materia presupuestal que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestion y de resolucion, que no se MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado, durante el Ejercicio Presupuestario del ano 2007." Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 19051-1

AGRICULTURA
Establecen el Area de Conservacion Regional "Albufera de Medio Mundo", ubicada en la provincia de Huaura, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el articulo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento establecen que el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE se complementa con las Areas de Conservacion Regional, las cuales se conformaran sobre areas que teniendo una importancia ecologica significativa, no califican para ser declaradas como areas del SINANPE; Que, el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que las Areas de Conservacion Regional forman parte del patrimonio de la Nacion y su establecimiento respeta los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las mismas; Que, el articulo 11º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Descentralizados de

nivel regional podran gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, la tramitacion de la creacion de un Area de Conservacion regional en su jurisdiccion; Que, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que todo MORDAZA de creacion de un Area de Conservacion Regional debera pasar necesariamente por un cuidadoso MORDAZA de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si se trata de areas ocupadas por pueblos indigenas; Que, el articulo 53º inciso d) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es funcion del Gobierno Regional el proponer la creacion de areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas; Que, la MORDAZA propuesta para establecer el Area de Conservacion Regional Albufera de Medio MORDAZA es reconocida por la comunidad cientifica debido a la importancia que tiene al cumplir funciones especificas para el mantenimiento de los procesos ecologicos a escala hemisferica en lo concerniente a la proteccion y conservacion de especies de MORDAZA y fauna; Que, la Albufera de Medio MORDAZA ha sido identificada como un Humedal de importancia a nivel nacional, incluido en la Estrategia Nacional para la Conservacion de Humedales en el Peru e integra el corredor de humedales de importancia para la conservacion de aves, denominado Corredor Biologico del Pacifico; Que, el Peru ratifico la Convencion Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como habitat de aves acuaticas mediante Resolucion Legislativa Nº 25353, comprometiendose a elaborar y aplicar la planificacion nacional de forma que favorezca la conservacion y el uso racional de los humedales de su territorio; Que, la Estrategia Nacional para la Conservacion de Humedales en el Peru, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 054-96-INRENA, senala que el objetivo general de la Estrategia es el promover la conservacion de los humedales orientados a obtener beneficios ecologicos, sociales, economicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Peru; Que, dentro de la variedad de especies de MORDAZA y fauna presentes en el area, es posible encontrar muchas que son utilizadas por la poblacion adyacente; Que, el expediente tecnico justificatorio ha sido elaborado y presentado por el Gobierno Regional de MORDAZA mediante Oficio Nº 018-2004-GRL/PRES, sobre la base de diversos estudios tecnicos, asi como, de acuerdo al Oficio Nº 0248-2006-GRL/PRES, en un MORDAZA participativo desarrollado a traves de talleres de consulta en los que intervinieron instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservacion, autoridades locales y la poblacion colindante; Que, mediante Oficio Nº 1021-2005-INRENA-J-IANP y sobre la base de los estudios tecnicos, asi como, del MORDAZA participativo desarrollado, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA recomendo el establecimiento del Area de Conservacion Regional Albufera de Medio MORDAZA, segun consta en el Oficio Nº 595-2005-INRENA-IANP/DPANP y el Informe Nº 180-2005-INRENA-IANP/DPANP, fundamentando las razones del mencionado establecimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y el articulo 42º de su Reglamento, la creacion de Areas de Conservacion Regional se realiza mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del establecimiento del Area de Conservacion Regional "Albufera de Medio Mundo" Establezcase el Area de Conservacion Regional "Albufera de Medio Mundo" sobre la superficie de Seiscientas ochenta y siete hectareas y siete mil cien metros cuadrados (687.71 ha) ubicada en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, delimitada segun memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

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