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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338400 UNIVERSIDADES Declaran en situación de emergencia al Centro de Investigación y Producción de la Universidad Nacional Agraria ubicado en Tulumayo UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA RESOLUCIÓN Nº 242-2006-R-UNAS Tingo María, 28 de diciembre del 2006 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA VISTO: Visto, el o fi cio Nº 1366-OIM-UNAS del jefe de la o fi cina de Ingeniería y Mantenimiento, con el informe técnico acompañado, y el informe Nº 428-2006-AL-UNAS de asesoría legal sobre exoneración de proceso de selección por situación de emergencia; CONSIDERANDO:Que, como es de conocimiento público, a consecuencia de las intensas lluvias que se vienen precipitando en esta zona, el río Huallaga se ha des-bordado causando graves estragos al Centro de Investigación y Producción de la Universidad Nacional Agraria de la Selva ubicado en Tulumayo; Que, de acuerdo al informe técnico emitido por la ofi cina de Ingeniería y Mantenimiento, se ha constatado que en ese lugar las aguas han alcanzado hasta 1.20 m. altura; los accesos se encuentran totalmente inundados; las zonas donde es posible ingresar presentan los galpones, viviendas, residencia de estudiantes y el campamento igualmente inundados; los campos de cultivo han sido arrasados perdiéndose plantaciones de plátano, yuca y pasto para alimento de ganado; los muros de algunas instalaciones han quedado destruidos; los cultivos ubicados en las áreas donde aun no es posible ingresar por la inundación, corren riesgo de perderse por exceso de humedad; Que, la oficina de Ingeniería y Mantenimiento solicita que, dado la situación de emergencia producida, se exonere del proceso de selección que corresponde a la contratación y adquisición de materiales para ejecutar de inmediato los trabajos indicados en el anexo del aludido informe técnico, que son estrictamente necesarios para satisfacer las necesidades sobrevinientes. El costo estimado es de aproximadamente S/. 98,592,11; Que, los artículos 19º, inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 142º de su reglamento, establecen que están exonera-das de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia, esto aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, debiendo la entidad adquirir o contratar de manera directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes; después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que corresponde; Que, de acuerdo a lo opinado por asesoría legal, la exoneración solicitada se enmarca dentro de lo establecido por las acotadas normas legales; y, Estando a lo informado por el jefe de la o fi cina de Ingeniería y Mantenimiento y el asesor legal con los documentos de visto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de emergencia el Centro de Investigación y Producción de la Universidad Nacional Agraria de la Selva ubicado en Tulumayo, por las inundaciones producidas por el desborde del río Huallaga. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección que corresponde la contratación y adquisición de materiales para la ejecución de los trabajos que se detallan en el anexo del o fi cio Nº 1366-OIM-UNAS, hasta por la suma de S/. 98,592.11, los mismos que son estrictamente necesarios para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Artículo 3º.- Las contrataciones y adquisiciones que se requieran posteriormente para la rehabilitación del Centro de Investigación y Producción, deberán efectuarse mediante los procesos de selección que corresponde. Artículo 4º.- Publíquese la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y remítase copia con el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese. MILTHON MUÑOZ BERROCAL Rector 19674-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de los “Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Décimo Quinta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 008-2007-EF/94.45 Lima, 19 de enero de 2007 VISTOS: El Expediente Nº 2006034355, y el Informe Interno Nº 045-2007-EF/94.45.2 del 19 de enero de 2007 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 054-2000- EF/94.50, se inscribieron, como clases separadas de valores, las series correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Décimo Quinta Emisión” de Wiese Sudameris Leasing S.A. (hoy Gestiones y Recuperaciones de Activos S.A.), hasta por un monto total de US$ 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del proceso de reorganización simple celebrado el 17 de febrero de 2006 entre el Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú S.A.A.) y Wiese Sudameris Leasing S.A. (hoy Gestiones y Recuperaciones de Activos S.A.), este último trans fi rió a favor del Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú S.A.A.), los derechos y obligaciones correspondientes a los “Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Décimo Quinta Emisión”.