Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2007 (27/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338494 Justicia de Piura a través de la Resolución Nº DOS del 6 de noviembre del 2006; se desprende que el mismo ha sido dado como consecuencia de la Resolución Nº UNO del 13 de octubre del 2006; concediendo la medida cautelar y otorgando a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE permiso de pesca provisional para operar la E/P SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998-CM de 110.0 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo de fi nitiva; Que en ese sentido, teniendo en cuenta la Resolución Nº DOS del 6 de noviembre del 2006 expedida por la misma judicatura, y en cumplimiento al mismo, corresponde modi fi car la Resolución Directoral Nº 412-2006-PRODUCE/ DGEPP de fecha 8 de noviembre del 2006 que otorgó permiso de pesca provisional para operar la embarcación SIEMPRE SAN JUAN, en el extremo referido a los recursos hidrobiológicos a extraer; debiéndose precisar que por mandato judicial, el permiso de pesca de la referida embarcación será únicamente para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 441-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y en cumplimiento al artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º .- En estricto cumplimiento al dictamen judicial dispuesto a través de la Resolución Número DOS del 6 de noviembre del 2006 emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente Nº 05-06 MC, modifíquese la Resolución Directoral Nº 412-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de noviembre del 2006, en el extremo referido a los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer; entendiéndose que por mandato judicial, el permiso de pesca provisional otorgado a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998-CM y con 110 m3 de capacidad de bodega, es para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º .- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 19963-8 Otorgan licencia a Corporación Pesquera Newton S.A.C. para operar planta de harina de pescado en Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 434-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de noviembre del 2006Visto el expediente con registro Nº 00066662 de fechas 13 y 30 de octubre de 2006, presentados por CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C.; CONSIDERANDO:Que a través de Resolución Directoral Nº 259-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 5 de octubre de 2005, se aprobó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. por Resolución Ministerial Nº 221-97-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado con la capacidad instalada de 28 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mza. B1, Lote 6, Zona Ind. Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que asimismo, con Resolución Directoral Nº 052- 2006-PRODUCE/DNEPP, de fecha 20 de febrero de 2006, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA MAUI S.A., por Resolución Ministerial Nº 203-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado con la capacidad de 28 t/h de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la esquina de las calles Brasil y Kennedy s/n, Mz. 1-8, Villa María, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por intermedio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial Nº 012-2006-PRODUCE/DVM-PE, del 24 de febrero de 2006, se autoriza a CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., a efectuar el cambio de ubicación de su planta de harina de pescado con capacidad instalada de 28 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en la esquina de las calles Brasil y Kennedy s/n, Mz L, Lote 1-8, Villa María, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash al establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial Gran Trapecio, Mz. B1, Lote 06 del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que según escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto, a través de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicado en la zona industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, Dpto. de Ancash, con capacidad de 35 t/h, proveniente del traslado físico y de la modi fi cación de licencia de operación por innovación tecnológica de 07 t/h, de las 28 t/h, de procesamiento de materia prima, que cuentan con licencia de operación otorgado con Resolución Directoral Nº 259-2005-PRODUCE/DNEPP, quedando en consecuencia acondicionada su planta de harina de pescado de tipo convencional con 21 t/h, de procesamiento de materia prima; Que del análisis del expediente se ha determinado que la innovación tecnológica efectuada en la instalación de la planta de procesamiento de CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., cuenta con la Constancia de Veri fi cación Nº 012-2006-PRODUCE/DIGAAP del 12 de octubre de 2006, la que mani fi esta que ha recaído cali fi cación favorable y que ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para el otorgamiento de la licencia de operación respectiva, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por los Procedimientos Nº 28 y Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 414-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;