Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2007 (27/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
MES DE VENCIMIENTO ORIGINAL DE LA LICENCIA Febrero del 2007 Marzo del 2007 MORDAZA del 2007 MORDAZA del 2007 Junio del 2007 MORDAZA de 2007

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MORDAZA MES DE VENCIMIENTO CON LA PRORROGA MORDAZA del 2007 MORDAZA del 2007 Junio del 2007 MORDAZA del 2007 Agosto del 2007 Septiembre del 2007

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Prorrogan vigencia de licencias de conducir que venzan durante los meses de febrero a MORDAZA de 2007
DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 19º y 21º del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, establece que la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, se renueva cada diez (10) anos, la licencia de conducir de la Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado se renueva cada tres (3) anos y la licencia de conducir de todas las categorias anteriores, cuando el conductor tenga sesenta y cinco (65) anos de edad o mas se renueva cada dos (2) anos, previa aprobacion del examen psicosomatico, programandose para las renovaciones y examenes mencionados el dia y mes de nacimiento del titular, y disponiendose de un plazo de diez dias para su realizacion; Que, de conformidad con la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias y Transitorias del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre se encuentra vigente mientras no se apruebe el MORDAZA Reglamento de Licencias de Conducir; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Circulacion Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra implementando un MORDAZA sistema informatico a efectos de facilitar y simplificar el acceso de los usuarios a los servicios administrativos de emision de nuevas licencias de conducir, asi como tambien a los de canjes, duplicados, recategorizaciones y revalidaciones de las citadas licencias, los que se realizaran a traves de Internet, utilizando los enlaces en linea con las bases de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) y de los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomatica; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario prorrogar los plazos de vigencia de las licencias de conducir que venzan durante los meses de febrero hasta MORDAZA del 2007, por un periodo de dos (2) meses; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de la vigencia de las licencias de conducir Prorroguese la vigencia de las licencias de conducir de la Case A Categorias I, II Profesional y III Profesional Especializado, segun la clasificacion establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94MTC, cuyos vencimientos se produzcan durante los meses de febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio y MORDAZA del presente ano 2007, por un plazo de dos (2) meses, de acuerdo al siguiente detalle:

Articulo 2º.- Renovacion de las licencias prorrogadas Dispongase que las licencias de conducir a que se refiere el articulo anterior seran renovadas, al concluir el periodo de prorroga, con los mismos requisitos, dia de programacion y plazo establecidos en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC. Articulo 3º.- MORDAZA de recarnetizacion La prorroga de la vigencia de las licencias de conducir a que se refieren los articulos precedentes no afecta el MORDAZA de recarnetizacion de licencias de conducir establecido en el Decreto Supremo Nº 0352006-MTC. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones . Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
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Precisan derecho de via de tramos ubicados en el departamento de Amazonas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2007-MTC/02 MORDAZA, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de via, comprende el area de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el articulo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 168-2006-MTC/14.03, el Director de la Direccion de Desarrollo Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles senala que, los Tramos: Ingenio ­ Churuja; Churuja - MORDAZA Churuja; MORDAZA Churuja - MORDAZA Canon; MORDAZA Canon - Achamaqui y

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