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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2007 (27/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338499 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prorrogan vigencia de licencias de conducir que venzan durante los meses de febrero a julio de 2007 DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 19º y 21º del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, establece que la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, se renueva cada diez (10) años, la licencia de conducir de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado se renueva cada tres (3) años y la licencia de conducir de todas las categorías anteriores, cuando el conductor tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más se renueva cada dos (2) años, previa aprobación del examen psicosomático, programándose para las renovaciones y exámenes mencionados el día y mes de nacimiento del titular, y disponiéndose de un plazo de diez días para su realización; Que, de conformidad con la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias y Transitorias del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre se encuentra vigente mientras no se apruebe el nuevo Reglamento de Licencias de Conducir; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Circulación Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra implementando un nuevo sistema informático a efectos de facilitar y simpli fi car el acceso de los usuarios a los servicios administrativos de emisión de nuevas licencias de conducir, así como también a los de canjes, duplicados, recategorizaciones y revalidaciones de las citadas licencias, los que se realizarán a través de Internet, utilizando los enlaces en línea con las bases de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y de los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomática; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario prorrogar los plazos de vigencia de las licencias de conducir que venzan durante los meses de febrero hasta julio del 2007, por un período de dos (2) meses; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de la vigencia de las licencias de conducir Prorróguese la vigencia de las licencias de conducir de la Case A Categorías I, II Profesional y III Profesional Especializado, según la clasificación establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94- MTC, cuyos vencimientos se produzcan durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año 2007, por un plazo de dos (2) meses, de acuerdo al siguiente detalle:MES DE VENCIMIENTO ORIGINAL DE LA LICENCIANUEVO MES DE VENCIMIENTO CON LA PRÓRROGA Febrero del 2007 Abril del 2007Marzo del 2007 Mayo del 2007Abril del 2007 Junio del 2007Mayo del 2007 Julio del 2007Junio del 2007 Agosto del 2007Julio de 2007 Septiembre del 2007 Artículo 2º.- Renovación de las licencias prorro- gadas Dispóngase que las licencias de conducir a que se refi ere el artículo anterior serán renovadas, al concluir el período de prórroga, con los mismos requisitos, día de programación y plazo establecidos en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC. Artículo 3º.- Proceso de recarnetización La prórroga de la vigencia de las licencias de conducir a que se re fi eren los artículos precedentes no afecta el proceso de recarnetización de licencias de conducir establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones . Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 20944-3 Precisan derecho de vía de tramos ubicados en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2007-MTC/02 Lima, 23 de enero de 2007CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi jar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasi fi cación de las carreteras, así como a las características topográ fi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 168-2006-MTC/14.03, el Director de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que, los Tramos: Ingenio – Churuja; Churuja - Puente Churuja; Puente Churuja - Puente Cañón; Puente Cañón - Achamaqui y