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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2007 (27/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338511 octubre del dos mil tres, fecha en la que el secretario investigado lo sorprendió al ingresar nuevamente las referidas solicitudes con los proyectos de resolución para ser declaras fundadas, conjuntamente con otras resoluciones de mero trámite; c) de la declaración del secretario investigado de fojas cuatrocientos ochenta y uno, se advierte que reconoce tener parentesco con las demandantes Marleny Emérita y Edita Imelda Milián Calderón en el quinto grado de consanguinidad, así como haber proyectado las resoluciones que declararon fundadas las solicitudes de cambio de nombres; d) con la declaración de la servidora Eva Flor Santa Cruz Cabanillas de fojas cuatrocientos ochenta y cinco, se determina que el secretario investigado le entregó copias de las resoluciones que declararon improcedentes las solicitudes el día seis de octubre del dos mil tres, las mismas que no pudieron ser noti fi cadas por no contar con las respectivas cédulas de noti fi cación, a pesar de haberlas solicitado al secretario en reiteradas oportunidades; para luego ser devueltas al investigado a su solicitud; Cuarto: Que, así, de los hechos expuestos y valorando las pruebas actuadas, se concluye que las referidas solicitudes de cambio de nombre fueron entregadas al secretario investigado el día de su ingreso y posterior cali fi cación por el Juez Pérez Sánchez, las mismas que las tuvo en su poder hasta el diecisiete de octubre del dos mil tres, para luego dar nueva cuenta al Juez Vera Arrascue, a pesar de tener conocimiento que ya habían sido resueltas; evidenciándose su irregular conducta disfuncional, no resultando creíble que desconocía la existencia de las resoluciones de fecha veintinueve de setiembre del dos mil tres, puesto que en su condición de secretario tuvo que recibir dichas resoluciones a efectos que en uso de sus atribuciones cumpla con dar el trámite de ley correspondiente; hecho este que no lo ha negado en ningún momento, sino que se ha limitado a señalar que no sabia de tales resoluciones tal vez por haberse traspapelado; argumento que no resiste el menor análisis, pues con la declaración de Eva Flor Santa Cruz Cabanillas, se desprende que se trata únicamente de argumentos de defensa sin sustento alguno; en consecuencia, este razonamiento, lleva a la convicción que el error con que el secretario investigado pretende explicar su actuar disfuncional, no resulta tal, sino que actuó con toda la intención de querer sorprender al Juez Francisco Vera Arrascue, ocultando para ello las resoluciones de cali fi cación que había dictado el Juez Sánchez Pérez; resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estando a la gravedad de los hechos materia de investigación; Quinto: Que, en cuanto a la prescripción deducida, se debe tener en cuenta que el artículo sesenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señala que el plazo de prescripción se suspende con el primer pronunciamiento del Órgano Contralor; lo que en el presente caso ha ocurrido con la expedición de la resolución que obra a fojas seiscientos seis; por lo que la articulación formulada deviene en improcedente; Sexto: Que, de otro lado, respecto al señor Francisco Pastor Vera Arrascue, en su actuación de Juez Suplente del Juzgado Mixto de Santa Cruz, la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debe de efectuar exhaustiva investigación para determinar si le alcanza responsabilidad funcional por no revisar adecuadamente el expediente, así como por no aplicar la normatividad correspondiente a este tipo de solicitudes; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar improcedente la solicitud de prescripción formulada por don Teódulo Orlando Vera Calderón. Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Teódulo Orlando Vera Calderón por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Santa Cruz del Distrito Judicial de Cajamarca. Tercero: Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial efectúe investigación respecto al señor Francisco Pastor Vera Arrascue, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Mixto de Santa Cruz., en el trámite de las solicitudes materia de los presentes actuados.-Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 20933-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de emergencia para el período vacacional fijado por Res. Adm. N° 135-2006-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 050-2007-CSJLN/PJ Independencia, veintitrés de enero del dos mil siete.-VISTA:La Resolución Administrativa Nº 135-2006-CE-PJ, su fecha veinte de octubre del dos mil seis; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por resolución de Vista, ha dispuesto que los magistrados y personal auxiliar hagan uso de su descanso físico vacacional durante el período comprendido entre el primero de febrero y el dos de marzo del presente año. Que, también se ha dispuesto que durante el mes de vacaciones funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo los procesos a su cargo y atenderán preferentemente: en materia penal: Hábeas corpus, cali fi cación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, homonimias y habilitaciones; en materia civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; en materia de familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; en materia laboral: consignaciones laborales y Contencioso Administrativo. Que, de acuerdo a lo descrito, resulta necesario adoptar las medidas administrativas correspondientes, estableciendo los órganos jurisdiccionales de emergencia, para lo cual se debe tener en cuenta la situación tanto de los señores magistrados, como del personal auxiliar que no cuenten con récord para hacer efectivo el goce de su descanso físico vacacional. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3, 4 y 5 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia para el período vacacional fi jado por la Resolución Administrativa Nº 135-