Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2007 (27/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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octubre del dos mil tres, fecha en la que el secretario investigado lo sorprendio al ingresar nuevamente las referidas solicitudes con los proyectos de resolucion para ser declaras fundadas, conjuntamente con otras resoluciones de mero tramite; c) de la declaracion del secretario investigado de fojas cuatrocientos ochenta y uno, se advierte que reconoce tener parentesco con las demandantes Marleny MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA grado de consanguinidad, asi como haber proyectado las resoluciones que declararon fundadas las solicitudes de cambio de nombres; d) con la declaracion de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas cuatrocientos ochenta y cinco, se determina que el secretario investigado le entrego copias de las resoluciones que declararon improcedentes las solicitudes el dia seis de octubre del dos mil tres, las mismas que no pudieron ser notificadas por no contar con las respectivas cedulas de notificacion, a pesar de haberlas solicitado al secretario en reiteradas oportunidades; para luego ser devueltas al investigado a su solicitud; Cuarto: Que, asi, de los hechos expuestos y valorando las pruebas actuadas, se concluye que las referidas solicitudes de cambio de nombre fueron entregadas al secretario investigado el dia de su ingreso y posterior calificacion por el Juez MORDAZA MORDAZA, las mismas que las tuvo en su poder hasta el diecisiete de octubre del dos mil tres, para luego dar nueva cuenta al Juez MORDAZA Arrascue, a pesar de tener conocimiento que ya habian sido resueltas; evidenciandose su irregular conducta disfuncional, no resultando creible que desconocia la existencia de las resoluciones de fecha veintinueve de setiembre del dos mil tres, puesto que en su condicion de secretario tuvo que recibir dichas resoluciones a efectos que en uso de sus atribuciones cumpla con dar el tramite de ley correspondiente; hecho este que no lo ha negado en ningun momento, sino que se ha limitado a senalar que no sabia de tales resoluciones tal vez por haberse traspapelado; argumento que no resiste el menor analisis, pues con la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desprende que se trata unicamente de argumentos de defensa sin sustento alguno; en consecuencia, este razonamiento, lleva a la conviccion que el error con que el secretario investigado pretende explicar su actuar disfuncional, no resulta tal, sino que actuo con toda la intencion de querer sorprender al Juez MORDAZA MORDAZA Arrascue, ocultando para ello las resoluciones de calificacion que habia dictado el Juez MORDAZA Perez; resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, estando a la gravedad de los hechos materia de investigacion; Quinto: Que, en cuanto a la prescripcion deducida, se debe tener en cuenta que el articulo sesenta y cinco del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, senala que el plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del Organo Contralor; lo que en el presente caso ha ocurrido con la expedicion de la resolucion que obra a fojas seiscientos seis; por lo que la articulacion formulada deviene en improcedente; Sexto: Que, de otro lado, respecto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrascue, en su actuacion de Juez Suplente del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debe de efectuar exhaustiva investigacion para determinar si le alcanza responsabilidad funcional por no revisar adecuadamente el expediente, asi como por no aplicar la normatividad correspondiente a este MORDAZA de solicitudes; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar improcedente la solicitud de prescripcion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calderon. Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Cajamarca. Tercero: Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial efectue investigacion respecto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Arrascue, en su condicion de Juez Suplente del Juzgado Mixto de MORDAZA Cruz., en el tramite de las solicitudes materia de los presentes actuados.-Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 20933-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen funcionamiento de Organos Jurisdiccionales de emergencia para el periodo vacacional fijado por Res. Adm. N° 135-2006-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 050-2007-CSJLN/PJ Independencia, veintitres de enero del dos mil siete.VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 135-2006-CE-PJ, su fecha veinte de octubre del dos mil seis; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por resolucion de Vista, ha dispuesto que los magistrados y personal auxiliar MORDAZA uso de su descanso fisico vacacional durante el periodo comprendido entre el primero de febrero y el dos de marzo del presente ano. Que, tambien se ha dispuesto que durante el mes de vacaciones funcionaran los organos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguiran conociendo los procesos a su cargo y atenderan preferentemente: en materia penal: Habeas MORDAZA, calificacion de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelacion de mandato de detencion, homonimias y habilitaciones; en materia civil: Acciones de garantia y medidas cautelares fuera de proceso; en materia de familia: Consignaciones de alimentos, autorizacion de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; en materia laboral: consignaciones laborales y Contencioso Administrativo. Que, de acuerdo a lo descrito, resulta necesario adoptar las medidas administrativas correspondientes, estableciendo los organos jurisdiccionales de emergencia, para lo cual se debe tener en cuenta la situacion tanto de los senores magistrados, como del personal auxiliar que no cuenten con record para hacer efectivo el goce de su descanso fisico vacacional. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3, 4 y 5 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER el funcionamiento de organos jurisdiccionales de emergencia para el periodo vacacional fijado por la Resolucion Administrativa Nº 135-

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