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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2007 (27/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338495 De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, la Resolución Directoral Nº 259-2005-PRODUCE/DNEPP, del 5 de octubre de 2005, en lo que respecta a la capacidad de la planta de harina de pescado de Tipo Convencional, la misma que se acondiciona y modi fi ca de 28 t/h a 21 t/h y adicionar las 07 t/h restantes a su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Mz. B1, Lote 6, Zona Ind. Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con capacidad instalada de 35 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. B1, Lote 6, Zona Ind. Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 3°.- CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Veri fi cación Nº 012- 2006-PRODUCE/DIGAAP, del 12 de octubre de 2006. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 3° será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar al establecimiento industrial pesquero de CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., ubicado en Mz. B1, Lote 6, Zona Ind. Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, de 19 de julio de 2006, en sus actividades de harina de pescado de alto contenido proteínico y harina de pescado de tipo convencional. Artículo 6°.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C. al Anexo IV - A y IV – B (Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico y Harina de pescado de Tipo Convencional) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 35 t/h y 21 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa y asimismo, efectuar las modi fi caciones pertinentes. Artículo 7°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 052-2006-PRODUCE/DNEPP, del 20 de febrero de 2006, que aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 203-95-PE, del 4 de mayo de 1995, a favor de CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta harina de pescado, con capacidad 28 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en las calles Brasil y Kennedy s/n, Mz. L, Lote 1-8, Villa María, distrito Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Chimbote y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 19963-9 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos a favor de Corporación Pesquera Inca S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 436-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de noviembre de 2006 Vistos los escritos con Registro Nº 00036336 del 6 de junio, 18 de julio, 15 de agosto y 20 de octubre del 2006 respectivamente, presentados por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en el artículo 46º del mismo cuerpo legal; Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Ministerial Nº 692-95-PE del 20 de diciembre de 1995, se otorgó a PESQUERA TAURO S.A. autorización para el aumento de la capacidad de operación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, de 40 a 80 t/h de procesamiento de materia prima, a implementarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en puerto de Casma, distrito Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash. Que con Resolución Ministerial Nº 703-97-PE del 7 de noviembre de 1997 se otorgó a PESQUERA TAURO S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en el establecimiento industrial indicado en el considerando anterior, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima. Que a través de los escritos del visto, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. y LA FIDUCIARIA S.A solicitan a favor de la primera empresa mencionada, el Cambio de Titular de la Licencia de Operación otorgada a PESQUERA TAURO S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 703-97-PE del 7 de noviembre de 1997, a fi n de operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en el puerto de Casma, distrito Comandante