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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2007 (27/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338510 VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número ciento veintisiete guión dos mil cinco guión Lima Norte, seguida contra don Oscar Alfonso Linares Hidalgo por su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte; por los fundamentos de la resolución número dieciséis expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos diecinueve a doscientos veintiuno, de fecha veinticinco de abril del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito de la queja verbal interpuesta por doña Diana Virginia Manrique Yarasca, cuya acta obra a fojas uno, contra el servidor judicial Oscar Alfonso Linares Hidalgo por cobros indebidos, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso abrir investigación en su contra, con la realización del operativo respectivo; Segundo: Que, con fecha treinta y uno de agosto del dos mil cinco un magistrado de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con participación del representante del Ministerio Público y personal de la Policía Nacional intervino al servidor quejado a la altura de la cuadra veinticuatro de la Avenida Lima, frente a la entrada del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, y al proceder a su registro personal se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón la suma de cien nuevos soles, que al ser comparado con la fotocopia previamente efectuada se constató que se trataba del mismo dinero entregado a la quejosa momentos antes del operativo de control; Tercero: Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario aparece lo siguiente: a) Acta de Entrega de Dinero a la denunciante doña Diana Virginia Manrique Yarasca, para fi nes del operativo, corriente a fojas catorce; b) Acta del Operativo de Control, que obra a fojas diecisiete; c) Acta de Registro Personal e Incautación, de fojas veinte; d) Fotografías tomadas al momento de la intervención, que obran a fojas noventa y nueve; e) Trascripción de la cinta de audio que contiene la conversación sostenida por el investigado con la quejosa, obrante a fojas ciento ochenta y seis; f) Acta de Visualización del vídeo tomado al momento de realizar la intervención, de fojas ciento ochenta y siete a ciento ochenta y ocho; g) Copias del Expediente número seiscientos treinta y siete guión dos mil tres, seguido por la quejosa contra Abdón Marino Valencia Garay, sobre alimentos -Medida Cautelar- de fojas veintitrés a noventa y ocho); h) Declaración instructiva del servidor investigado Oscar Alfonso Linares Hidalgo ante el Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Norte, que obra de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento sesenta y cinco; y i) Declaración del investigado ante el Magistrado de la Unidad Operativa Móvil de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento setenta a ciento setenta y cuatro; Cuarto: Que, el investigado reitera en sus declaraciones a nivel judicial como en las efectuadas ante la O fi cina de Control de la Magistratura que desconocía el contenido de la envoltura entregada por la quejosa al extenderle la mano; sin embargo, del contenido del Acta de Intervención, así como del Acta de Transcripción de la cinta de audio y del Acta de visualización del vídeo queda fehacientemente acreditado que el servidor quejado ha incurrido en conducta disfuncional grave al recibir indebidamente dinero de la quejosa para bene fi ciarse económicamente, atentando con ello contra la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Oscar Alfonso Linares Hidalgo, por su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte.- Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 20933-1 Sancionan con destitución a Secretario del Juzgado Mixto de Santa Cruz del Distrito Judicial de Cajamarca INVESTIGACIÓN ODICMA N° 190-2005-CAJAMARCA Lima, ocho de setiembre del dos mil seis.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento noventa guión dos mil cinco guión Cajamarca seguida contra don Teódulo Orlando Vera Calderón, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Santa Cruz, Distrito Judicial de Cajamarca; por los fundamentos de la resolución número setenta y dos expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas seiscientos seis a seiscientos doce, su fecha catorce de noviembre del dos mil cinco; oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de los o fi cios cursados por el Juez Suplente del Juzgado Mixto de Santa Cruz, Distrito Judicial de Cajamarca, al Presidente y Jefe de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el mencionado Órgano Distrital de Control mediante resolución de fojas doscientos cuarenta y siete a doscientos cuarenta y nueve dispuso abrir investigación contra el servidor Teódulo Orlando Vera Calderón en su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Santa Cruz por las presuntas irregularidades en que habría incurrido en la tramitación de los Expedientes números dos mil tres guión cincuenta y tres, seguido por Editha Imelda Milián Calderón y, dos mil tres guión cincuenta y cuatro, seguido por Marleny Emérita Milián Calderón, ambos sobre Cambio de Nombre; Segundo: que, en los mencionados procesos judiciales con fecha veintinueve de setiembre del dos mil tres el Juez Suplente del Juzgado Mixto de Santa Cruz, Oscar Pérez Sánchez, mediante resoluciones que obran a fojas ciento ochenta y doscientos dieciocho, se pronunció declarando improcedente las peticiones formuladas por Editha Imelda Milián Calderón y Marleny Emérita Milián Calderón; sin embargo, posteriormente, en los mismos expedientes con fecha diecisiete de octubre del mismo año, el señor Francisco Vera Arrascue, Juez Suplente del mencionado órgano jurisdiccional, expidió las resoluciones que obran a fojas ciento ochenta y uno y doscientos diecinueve declarando fundadas dichas solicitudes; las mismas que en la misma fecha fueron declaradas nulas al advertirse que tales solicitudes ya habían sido resueltas; Tercero: Que, de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene lo siguiente: a) con el informe del señor Oscar Ramiro Pérez Sánchez, Juez Suplente del Juzgado Mixto de Santa Cruz, corriente a fojas cuatrocientos cincuenta y dos, se desprende que con fecha veintinueve de setiembre del dos mil tres se declaró improcedentes las solicitudes de cambio de nombre por no ser el juzgado competente para tramitarlas y, luego fueron entregadas al secretario Teódulo Orlando Vera Calderón; b) en la declaración del señor Francisco Pastor Vera Arrascue, Juez Suplente de dicho juzgado, que obra a fojas cuatrocientos setenta y siete, éste mani fi esta que la suplencia en el cargo era sólo por el día diecisiete de