Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2007 (27/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de enero de 2007

Achamaqui - Chachapoyas, se encuentran ubicados en el departamento de Amazonas, habiendose determinado el derecho de via que le corresponde, segun lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 333, que aprueba las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos, asi como el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 1432001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho minimo absoluto de la faja de dominio o derecho de via para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via), el mismo que se extendera en terrenos de topografia quebrada hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de via de los Tramos: Ingenio ­ Churuja; Churuja - MORDAZA Churuja; MORDAZA Churuja - MORDAZA Canon; MORDAZA Canon Achamaqui y Achamaqui - Chachapoyas, con una longitud total de 52.03 Km.; Que, con Memorandum Nº 2734-2006-MTC/14, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via MORDAZA descrito; Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA citado resulta necesario precisar el derecho de via de los tramos mencionados; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 0412002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via de los Tramos: Ingenio ­ Churuja; Churuja - MORDAZA Churuja; MORDAZA Churuja - MORDAZA Canon; MORDAZA Canon - Achamaqui y Achamaqui ­ Chachapoyas, de acuerdo al siguiente detalle:
Tramo 1 2 3 4 5 Descripcion Ingenio - Churuja Ruta 008B Longitud Departamento KM 8.27 0.04 13.74 15.57 14.41 52.03 Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Derecho de Via 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via) 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via) 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via) 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via) 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via)

Unica Nacional de Rodaje corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual de conformidad con el numeral 12.3 del articulo 12º de la misma Ley, podra delegar tal competencia en otras entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, se aprobo el Reglamento de Placas de Exhibicion, comprendidas dentro del concepto de Placa Unica Nacional de Rodaje, cuyo articulo 3º establece que por Resolucion Ministerial se designara a las Administradoras de dichas placas, encargadas de la fabricacion de determinadas series y cantidades de placas de exhibicion, asi como de la custodia y asignacion de las mismas a los usuarios con una periodicidad anual; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 007-2004MTC/02, la Asociacion Automotriz del Peru fue designada como una de las entidades Administradoras de Placas de Exhibicion durante el ano 2004; mediante Resolucion Ministerial Nº 0082005-MTC/02, se hizo igual designacion para el ano 2005 y mediante Resolucion Ministerial Nº 033-2006-MTC, se volvio a designar a tal entidad durante el ano 2006; Que, la Asociacion Automotriz del Peru es una entidad que ha acreditado experiencia en las actividades propias de la administracion de las placas de exhibicion, disposicion de la infraestructura y personal necesario para el desempeno de dicha labor, con solvencia moral y economica suficiente y, asimismo, durante sus anteriores designaciones, cumplio con los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, por lo que procede designar a la misma como una de las administradoras de las placas de exhibicion en el territorio nacional, pudiendo designarse otras; Estando a lo informado por la Direccion General de Circulacion Terrestre, a traves del Informe Nº 251-2006MTC/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del 2007, a la Asociacion Automotriz del Peru como una de las Administradoras de placa de exhibicion en el territorio nacional, encargadas de la fabricacion de placas de exhibicion, quedando sujeta a las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 19364-1

Churuja - MORDAZA Churuja 008B MORDAZA Churuja - MORDAZA Canon MORDAZA Canon - Achamaqui 008B 008B

Achamaqui - Chachapoyas 008 Total Acumulado

Articulo 2º.- Los derechos de via a que se contrae el articulo precedente en terrenos de topografia quebrada se extendera hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 19914-1

Designan representante del Ministerio ante la Comision Consultiva de los Censos Nacionales XI de Poblacion y VI de Vivienda
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2007-MTC/09 MORDAZA, 24 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 011-2007PCM, se conformo la Comision Consultiva de los Censos Nacionales XI de Poblacion y VI de Vivienda como el organo de mas alto nivel en la organizacion de los Censos Nacionales; Que, de conformidad al articulo 3º de dicha resolucion, la mencionada Comision estara integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Designan a la Asociacion Automotriz del Peru como Administradora de placa de exhibicion en el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2007 MTC/02 MORDAZA, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la manufactura y expedicion de la Placa

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