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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338500 Achamaqui - Chachapoyas, se encuentran ubicados en el departamento de Amazonas, habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de vía de los Tramos: Ingenio – Churuja; Churuja - Puente Churuja; Puente Churuja - Puente Cañón; Puente Cañón - Achamaqui y Achamaqui - Chachapoyas, con una longitud total de 52.03 Km.; Que, con Memorándum Nº 2734-2006-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de los tramos mencionados; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y su modi fi catoria Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de los Tramos: Ingenio – Churuja; Churuja - Puente Churuja; Puente Churuja - Puente Cañón; Puente Cañón - Achamaqui y Achamaqui – Chachapoyas, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Descripción RutaLongitudDepartamento Derecho de VíaKM 1 Ingenio - Churuja 008B 8.27 Amazonas20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 2 Churuja - Puente Churuja 008B 0.04 Amazonas20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 3Puente Churuja - Puente Cañón008B 13.74 Amazonas20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 4Puente Cañón - Achamaqui008B 15.57 Amazonas20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 5 Achamaqui - Chachapoyas 008 14.41 Amazonas20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) Total Acumulado 52.03 Artículo 2º.- Los derechos de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. mas allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 19914-1 Designan a la Asociación Automotriz del Perú como Administradora de placa de exhibición en el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2007 MTC/02 Lima, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la manufactura y expedición de la Placa Única Nacional de Rodaje corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual de conformidad con el numeral 12.3 del artículo 12º de la misma Ley, podrá delegar tal competencia en otras entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, se aprobó el Reglamento de Placas de Exhibición, comprendidas dentro del concepto de Placa Única Nacional de Rodaje, cuyo artículo 3º establece que por Resolución Ministerial se designará a las Administradoras de dichas placas, encargadas de la fabricación de determinadas series y cantidades de placas de exhibición, así como de la custodia y asignación de las mismas a los usuarios con una periodicidad anual; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2004- MTC/02, la Asociación Automotriz del Perú fue designada como una de las entidades Administradoras de Placas de Exhibición durante el año 2004; mediante Resolución Ministerial Nº 008-2005-MTC/02, se hizo igual designación para el año 2005 y mediante Resolución Ministerial Nº 033-2006-MTC, se volvió a designar a tal entidad durante el año 2006; Que, la Asociación Automotriz del Perú es una entidad que ha acreditado experiencia en las actividades propias de la administración de las placas de exhibición, disposición de la infraestructura y personal necesario para el desempeño de dicha labor, con solvencia moral y económica su fi ciente y, asimismo, durante sus anteriores designaciones, cumplió con los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, por lo que procede designar a la misma como una de las administradoras de las placas de exhibición en el territorio nacional, pudiendo designarse otras; Estando a lo informado por la Dirección General de Circulación Terrestre, a través del Informe Nº 251-2006-MTC/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del 2007, a la Asociación Automotriz del Perú como una de las Administradoras de placa de exhibición en el territorio nacional, encargadas de la fabricación de placas de exhibición, quedando sujeta a las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 19364-1 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2007-MTC/09 Lima, 24 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2007- PCM, se conformó la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda como el órgano de más alto nivel en la organización de los Censos Nacionales; Que, de conformidad al artículo 3º de dicha resolución, la mencionada Comisión estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;