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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2007 (27/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338508 cuarenta y dos a cuarenta y cinco, manifestando que no consintió ni autorizó a los pobladores a que ingresaran y retiraran los tubos de su lugar y que no participó en ninguna asamblea pública relacionada con el problema de los recursos hídricos del distrito de Acarí; Tercero: Que, del análisis de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, especialmente de la copia del Registro de Ocurrencias de la Comisaría de Acarí, de fojas ciento siete a ciento ocho; de las declaraciones de los efectivos de la Policía Nacional Edgar Donayre Cabrera de fojas ciento treinta y uno, Luis Choquehuayta Velásquez de fojas ciento treinta y dos, Isaías Rivero Villafuerte de fojas ciento treinta y tres, Helbert Guillén Chirio de fojas ciento cuarenta y ocho; y del acta de visualización de ciento treinta y cinco, se acredita que con fecha veintiocho de noviembre del dos mil cuatro, inmediatamente luego de culminado un mitin desarrollado en la Plaza de Armas del Distrito de Acarí en protesta por las obras de agua potable, el juez de paz quejado llevó a cabo una diligencia de inspección ocular e inventario en un terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Bella Unión ubicado en el Fundo Huaroto, solicitada por autoridades y dirigentes de la Comisión de Defensa del Recurso Hídrico de Acarí; diligencia que no fue noti fi cada a la Municipalidad de Bella Unión, quien era la propietaria tanto del predio como de los bienes a ser inventariados; de lo que se desprende que el ingreso del juez de paz así como de la autoridades se realizó sin autorización del propietario; y concluyó con una invasión de parte de la multitud que acompañaba a las autoridades locales, quienes decidieron incautar indebidamente setenta y cinco tubos de PVC para depositarlos en un local de la Municipalidad Distrital de Acarí; Cuarto: Que, la conducta desplegada por el investigado constituye un hecho grave que compromete la dignidad del cargo, lo desmerece en el concepto público y no tiene atenuantes, habida cuenta que con su actuar ocasionó la violación de un elemental derecho constitucional como es la inviolabilidad de domicilio, contemplado en el inciso noveno, del artículo segundo de la Constitución Política del Estado, en virtud del cual nadie puede ingresar a un domicilio ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo fl agrante delito o peligro inminente de su perpetración; conducta disfuncional que se con fi guró pese a la exhortación de los efectivos policiales presentes en el lugar, quienes alertaron sobre la irregularidad de llevar adelante la diligencia sin autorización de los propietarios del predio al tratarse de una propiedad privada; y sobre el peligro que representaba que la misma se realizara en presencia de multitud de personas, que enardecidas se había congregado en el lugar; resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Pedro Calixto Tambra Muñante por su actuación como Juez de Paz de Acarí, Distrito Judicial de Arequipa.- Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 20933-5Sancionan con destitución a Juez del Juzgado de Paz de Ciudad Blanca del distrito de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa INVESTIGACIÓN ODICMA N° 45-2005-AREQUIPA Lima, quince de setiembre del dos mil seis.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número cuarenta y cinco guión dos mil cinco guión Arequipa, seguida contra don Alberto Pastor Gonzáles Echevarria por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Ciudad Blanca del distrito de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa; por los fundamentos de la resolución número veintinueve expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas trescientos veintiséis a trescientos treinta y uno, de fecha veintisiete de marzo del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito del o fi cio cursado por el Vocal Instructor de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, poniendo en conocimiento de la Presidencia de la mencionada Corte Superior que se aperturó instrucción contra don Alberto Pastor Gonzáles Echevarría por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Ciudad Blanca del distrito de Paucarpata por el delito de Abuso de Autoridad y Prevaricato, el primero en agravio de Alfredo Clemente Cáceres y el segundo en agravio del Estado, debido a que elaboró un Acta de Conciliación aplicando el principio de oportunidad, en la cual don Edwin Ventura Ventura reconoció haber ocasionado lesiones a don Alfredo Clemente Cáceres, comprometiéndose a resarcir el daño producido con la suma de seiscientos nuevos soles, a pesar que tal hecho constituía un delito de lesiones tal como aparece del Certi fi cado Médico Legal que obra a fojas diecinueve, donde se estableció cinco días de atención facultativa y quince días de descanso médico para don Alfredo Clemente Cáceres; la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante resolución de fojas ocho a nueve abrió investigación contra el nombrado Juez de Paz; Segundo: Que, de la revisión del procedimiento administrativo disciplinario se tiene lo siguiente: a) Copias certi fi cadas de la Instrucción número dos mil cuatro guión mil sesenta y cuatro, de fojas cuatro a siete, quince a noventa y tres, ciento sesenta y uno a ciento sesenta y nueve, doscientos tres a doscientos treinta y cinco, doscientos setenta y seis a doscientos noventa y siete, trescientos seis a trescientos veinticuatro); b)Descargo del investigado, que obra de fojas noventa y siete a noventa y nueve); c) Declaraciones de don Alfredo Clemente Cáceres, de fojas ciento veintitrés a ciento veinticuatro; don Edwin Ventura Ventura, de fojas ciento cuarenta; y de don Alberto Pastor Gonzáles Echevarria, de fojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y ocho; d) Copias del Titulo Profesional y Diploma de incorporación al Colegio de Abogados de Arequipa del Juez investigado, de fojas ciento noventa y cinco a ciento noventa y seis; Tercero: Que, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa con fecha veintiocho de octubre del dos mil cinco emitió sentencia, que obra de fojas trescientos once a trescientos dieciocho, declarando a don Alberto Gonzáles Echevarría autor responsable de la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de abuso de autoridad y prevaricato en agravio del Estado, imponiéndole un año de pena privativa de la libertad, con el carácter de suspendida en su ejecución, así como, la pena de inhabilitación por el tiempo igual a la condena principal, con la privación del cargo que ejerce el condenado y la incapacidad para obtener mandato o desempeñar cargo, empleo o comisión de carácter público; Cuarto: Que, al respecto, el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que procede aplicarse la destitución al magistrado que es sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso; en consecuencia, el Consejo