Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2007 (27/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de enero de 2007

cuarenta y dos a cuarenta y cinco, manifestando que no consintio ni autorizo a los pobladores a que ingresaran y retiraran los tubos de su lugar y que no participo en ninguna asamblea publica relacionada con el problema de los recursos hidricos del distrito de Acari; Tercero: Que, del analisis de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, especialmente de la MORDAZA del Registro de Ocurrencias de la Comisaria de Acari, de fojas ciento siete a ciento ocho; de las declaraciones de los efectivos de la Policia Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas ciento treinta y uno, MORDAZA Choquehuayta MORDAZA de fojas ciento treinta y dos, MORDAZA Rivero MORDAZA de fojas ciento treinta y tres, Helbert MORDAZA Chirio de fojas ciento cuarenta y ocho; y del acta de visualizacion de ciento treinta y cinco, se acredita que con fecha veintiocho de noviembre del dos mil cuatro, inmediatamente luego de culminado un mitin desarrollado en la Plaza de MORDAZA del Distrito de Acari en protesta por las obras de agua potable, el juez de paz quejado llevo a cabo una diligencia de inspeccion ocular e inventario en un terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Union ubicado en el Fundo MORDAZA, solicitada por autoridades y dirigentes de la Comision de Defensa del Recurso Hidrico de Acari; diligencia que no fue notificada a la Municipalidad de MORDAZA Union, quien era la propietaria tanto del predio como de los bienes a ser inventariados; de lo que se desprende que el ingreso del juez de paz asi como de la autoridades se realizo sin autorizacion del propietario; y concluyo con una invasion de parte de la multitud que acompanaba a las autoridades locales, quienes decidieron incautar indebidamente setenta y cinco tubos de PVC para depositarlos en un local de la Municipalidad Distrital de Acari; Cuarto: Que, la conducta desplegada por el investigado constituye un hecho grave que compromete la dignidad del cargo, lo desmerece en el concepto publico y no tiene atenuantes, habida cuenta que con su actuar ocasiono la violacion de un elemental derecho constitucional como es la inviolabilidad de domicilio, contemplado en el inciso noveno, del articulo MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado, en virtud del cual nadie puede ingresar a un domicilio ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacion de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o peligro inminente de su perpetracion; conducta disfuncional que se configuro pese a la exhortacion de los efectivos policiales presentes en el lugar, quienes alertaron sobre la irregularidad de llevar adelante la diligencia sin autorizacion de los propietarios del predio al tratarse de una propiedad privada; y sobre el peligro que representaba que la misma se realizara en presencia de multitud de personas, que enardecidas se habia congregado en el lugar; resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munante por su actuacion como Juez de Paz de Acari, Distrito Judicial de Arequipa.Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 20933-5

Sancionan con destitucion a Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA MORDAZA del distrito de Paucarpata, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 45-2005-AREQUIPA MORDAZA, quince de setiembre del dos mil seis.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero cuarenta y cinco guion dos mil cinco guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA MORDAZA del distrito de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa; por los fundamentos de la resolucion numero veintinueve expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas trescientos veintiseis a trescientos treinta y uno, de fecha veintisiete de marzo del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en merito del oficio cursado por el Vocal Instructor de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, poniendo en conocimiento de la Presidencia de la mencionada Corte Superior que se aperturo instruccion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA MORDAZA del distrito de Paucarpata por el delito de Abuso de Autoridad y Prevaricato, el primero en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA en agravio del Estado, debido a que elaboro un Acta de Conciliacion aplicando el MORDAZA de oportunidad, en la cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconocio haber ocasionado lesiones a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comprometiendose a resarcir el dano producido con la suma de seiscientos nuevos soles, a pesar que tal hecho constituia un delito de lesiones tal como aparece del Certificado Medico Legal que obra a fojas diecinueve, donde se establecio cinco dias de atencion facultativa y quince dias de descanso medico para don MORDAZA MORDAZA Caceres; la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion de fojas ocho a nueve abrio investigacion contra el nombrado Juez de Paz; Segundo: Que, de la revision del procedimiento administrativo disciplinario se tiene lo siguiente: a) Copias certificadas de la Instruccion numero dos mil cuatro guion mil sesenta y cuatro, de fojas cuatro a siete, quince a noventa y tres, ciento sesenta y uno a ciento sesenta y nueve, doscientos tres a doscientos treinta y cinco, doscientos setenta y seis a doscientos noventa y siete, trescientos seis a trescientos veinticuatro); b) Descargo del investigado, que obra de fojas noventa y siete a noventa y nueve); c) Declaraciones de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas ciento veintitres a ciento veinticuatro; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas ciento cuarenta; y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y ocho; d) Copias del Titulo Profesional y Diploma de incorporacion al Colegio de Abogados de MORDAZA del Juez investigado, de fojas ciento noventa y cinco a ciento noventa y seis; Tercero: Que, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con fecha veintiocho de octubre del dos mil cinco emitio sentencia, que obra de fojas trescientos once a trescientos dieciocho, declarando a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA autor responsable de la comision del delito contra la administracion publica, en la modalidad de abuso de autoridad y prevaricato en agravio del Estado, imponiendole un ano de pena privativa de la MORDAZA, con el caracter de suspendida en su ejecucion, asi como, la pena de inhabilitacion por el tiempo igual a la condena principal, con la privacion del cargo que ejerce el condenado y la incapacidad para obtener mandato o desempenar cargo, empleo o comision de caracter publico; Cuarto: Que, al respecto, el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que procede aplicarse la destitucion al magistrado que es sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; en consecuencia, el Consejo

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