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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338525 VISTO: El O fi cio Nº 496-2006-MP-ODCI-Huaura, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, elevando el Expediente N° 166-2004, que contiene la investigación seguida contra el doctor Manuel Abraham Jara Chumbes, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Huaura, por presunto delito de Prevaricato, a mérito de la denuncia de Lidia Sifuentes Flores; en la cual ha recaído el Informe Nº 029-2006-ODCI-Huaura, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que los hechos materia de investigación se retrotraen a la sustanciación del proceso civil N° 194-87, sobre Indemnización de Daños y Perjuicios, Mejor Derecho a la Posesión y Propiedad y Cumplimiento de Obligación de Entrega de Unidad Agrícola Familiar, seguido por Lidia Sifuentes Flores contra la Cooperativa Agraria de Producción “Desagravio Limitada Nº 14”, atribuyéndose al magistrado denunciado haber emitido resolución que deja sin efecto la sentencia de fecha 27.7.89, además de su ejecución, en claro desafío de los artículos 139° inciso 2) de la Constitución Política del Perú y 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que del estudio y análisis de los actuados se advierten sufi cientes indicios que hacen prever que el doctor Jara Chumbes, en la tramitación del proceso civil en referencia, habría incurrido en la comisión del ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 418° del Código Penal, al expedir la resolución N° 242, de fecha 20.4.04 (fs. 27); de un lado, declarando fundada la oposición formulada por la Cooperativa demandada, la misma que se negó durante más de 17 años a cumplir con los términos de la sentencia de fecha 27.7.89 (fs. 08), esto es, restituir una parcela de tierra en la misma condición y extensión otorgada a los demás socios dentro de los áreas óptimas de tierras de propiedad de la Cooperativa; de otro lado, dejando sin efecto la resolución N° 232, de fecha 15.8.03 (fs. 15), que en ejecución de sentencia disponía el requerimiento a la parte demandada para que en el plazo de 10 días entregue a la demandante hoy denunciante la parcela que por sorteo le tocó en el Sector Desagravio; pese a tener pleno conocimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 139° de la Constitución Política del Perú, 4° de la ley Orgánica del Poder Judicial y 123° del Código Procesal Civil, que está prohibido: dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa Juzgada, cortar procedimientos en trámite, modi fi car sentencias y retardar su ejecución, así como atentar contra la inmutabilidad de una resolución que haya adquirido la autoridad de cosa juzgada como ocurrió en el caso que nos ocupa. Que la trasgresión de las normas referidas es mani fi estamente malintencionada, por cuanto, la parte demandante, antes que el investigado dejara sin efecto la ejecución de sentencia ordenada mediante resolución N° 232, de fecha 15.8.03, ha advertido reiteradamente, que no se podía atentar contra la autoridad de cosa juzgada que había adquirido la sentencia del año de 1989, además no podía admitir articulación maliciosa que entorpezca su ejecución, conforme se aprecia de los escritos de fechas 16.09.03, 12.01.04 y 13.02.04, que constan a fs. 20, 22 y 26; sin embargo, lejos de hacer cumplir los términos de dicha sentencia, los contradijo abiertamente; vale decir, para declarar fundada la oposición, que limita irremediablemente la ejecución de sentencia, descali fi cando además sus fundamentos y sus efectos, concluye en forma categórica en el extenso de la parte considerativa de la cuestionada resolución, que consta a fs. 27, que la Cooperativa demandada no es propietaria de las parcelas debido a que éstas han sido transferidas a sus socios, quienes son propietarios exclusivos de sus porciones al margen de la demanda, desde que se transformó en Cooperativa Agraria de Usuarios “Desagravio”, por tanto no puede hacer entrega de un predio que ya no lo pertenece a la demandada; de manera que, pese a que esta decisión prevaricadora ha sido revocada en grado por el superior (fs. 32), ello no impide que estos hechos sean ventilados en sede judicial por su contenido penal, por tanto la denuncia deviene en fundada. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura a fs. 84 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Lidia Sifuentes Flores contra el doctor Manuel Abraham Jara Chumbes, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Huaura, por presunto delito de Prevaricato. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, al Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 20927-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de La Molina, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 40-2007 Lima, 18 de enero de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice el cierre de la agencia ubicada en la Av. Raúl Ferrero Nºs. 1136-1139, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informe Nº 10-2007-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modi fi catorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. el cierre de la agencia ubicada en la Av. Raúl