Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2007 (27/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio Nº 496-2006-MP-ODCI-Huaura, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, elevando el Expediente N° 166-2004, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de Huaura, por presunto delito de Prevaricato, a merito de la denuncia de MORDAZA MORDAZA Flores; en la cual ha recaido el Informe Nº 029-2006-ODCIHuaura, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que los hechos materia de investigacion se retrotraen a la sustanciacion del MORDAZA civil N° 194-87, sobre Indemnizacion de Danos y Perjuicios, Mejor Derecho a la Posesion y Propiedad y Cumplimiento de Obligacion de Entrega de Unidad MORDAZA Familiar, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Cooperativa Agraria de Produccion "Desagravio Limitada Nº 14", atribuyendose al magistrado denunciado haber emitido resolucion que deja sin efecto la sentencia de fecha 27.7.89, ademas de su ejecucion, en MORDAZA desafio de los articulos 139° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru y 4° de la Ley Organica del Poder Judicial. Que del estudio y analisis de los actuados se advierten suficientes indicios que hacen prever que el doctor MORDAZA MORDAZA, en la tramitacion del MORDAZA civil en referencia, habria incurrido en la comision del ilicito penal previsto y sancionado en el articulo 418° del Codigo Penal, al expedir la resolucion N° 242, de fecha 20.4.04 (fs. 27); de un lado, declarando fundada la oposicion formulada por la Cooperativa demandada, la misma que se nego durante mas de 17 anos a cumplir con los terminos de la sentencia de fecha 27.7.89 (fs. 08), esto es, restituir una parcela de tierra en la misma condicion y extension otorgada a los demas socios dentro de los areas optimas de tierras de propiedad de la Cooperativa; de otro lado, dejando sin efecto la resolucion N° 232, de fecha 15.8.03 (fs. 15), que en ejecucion de sentencia disponia el requerimiento a la parte demandada para que en el plazo de 10 dias entregue a la demandante hoy denunciante la parcela que por sorteo le toco en el Sector Desagravio; pese a tener pleno conocimiento de conformidad con lo previsto en los articulos 139° de la Constitucion Politica del Peru, 4° de la ley Organica del Poder Judicial y 123° del Codigo Procesal Civil, que esta prohibido: dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa Juzgada, cortar procedimientos en tramite, modificar sentencias y retardar su ejecucion, asi como atentar contra la inmutabilidad de una resolucion que MORDAZA adquirido la autoridad de cosa juzgada como ocurrio en el caso que nos ocupa. Que la trasgresion de las normas referidas es manifiestamente malintencionada, por cuanto, la parte demandante, MORDAZA que el investigado dejara sin efecto la ejecucion de sentencia ordenada mediante resolucion N° 232, de fecha 15.8.03, ha advertido reiteradamente, que no se podia atentar contra la autoridad de cosa juzgada que habia adquirido la sentencia del ano de 1989, ademas no podia admitir articulacion maliciosa que entorpezca su ejecucion, conforme se aprecia de los escritos de fechas 16.09.03, 12.01.04 y 13.02.04, que constan a fs. 20, 22 y 26; sin embargo, lejos de hacer cumplir los terminos de dicha sentencia, los contradijo abiertamente; vale decir, para declarar fundada la oposicion, que limita irremediablemente la ejecucion de sentencia, descalificando ademas sus fundamentos y sus efectos, concluye en forma categorica en el extenso de la parte considerativa de la cuestionada resolucion, que consta a fs. 27, que la Cooperativa demandada no es propietaria de las parcelas debido a que estas han sido transferidas a sus socios, quienes son propietarios exclusivos de sus porciones al margen de la demanda, desde que se transformo en Cooperativa Agraria de Usuarios "Desagravio", por tanto no puede hacer entrega de un predio que ya no lo pertenece a la demandada; de manera que, pese a que esta decision prevaricadora ha sido revocada en grado por el superior (fs. 32), ello no impide que estos hechos MORDAZA ventilados en sede judicial

por su contenido penal, por tanto la denuncia deviene en fundada. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura a fs. 84 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de Huaura, por presunto delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 20927-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Scotiabank Peru S.A.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 40-2007 MORDAZA, 18 de enero de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Peru S.A.A. para que se le autorice el cierre de la agencia ubicada en la Av. MORDAZA Ferrero Nºs. 1136-1139, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "C", mediante Informe Nº 10-2007DEB "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Scotiabank Peru S.A.A. el cierre de la agencia ubicada en la Av. MORDAZA

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