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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338872 CACERES USHIMI, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsi fi cación de documentos y falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22377-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1388-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los O fi cios Nº 000295 y 001079-2006/SGDAR/GP/ RENIEC e Informe Nº 1044-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de agosto de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que personas aún no identi fi cadas, se presentaron ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y obtuvieron irregularmente la inscripción correspondiente a los ciudadanos ROBERTO CHARA CHARA y LINO CAMACHO VALENTIN, mediante los trámites de inscripción, recti fi cación y/o duplicado, correspondientes; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Ofi cinas Registrales del Estado Civil, así como por los exámenes realizados por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en los casos analizados, personas aún no identi fi cadas han usurpado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nº 24888225 y 31036107 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante la expedición de las Resoluciones Nº 382-2005- GP/SGDAC-RENIEC y 1140-2006-SGDAR/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, afectadas por suplantación de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitos contemplados en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22377-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1389-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 1836-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1059-2006-GAJ/RENIEC de fecha 28 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 785-2006-GO-SGREC/ RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que el ciudadano ELEUTERIO PAREDES PALACIOS, titular de la Inscripción Nº 21822409, mediante el Formulario de Identidad Nº 20915142 solicitó rectifi car sus datos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, respecto a su prenombre de ELEUTERIO por LEONCIO, presentando como sustento de su pretensión copia certi fi cada del Acta de Nacimiento Nº 61464894, expedida por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad CM Delegado Taca, Distrito de Canaria, tramitada de manera extemporánea al amparo de la Ley Nº 26497, en la que fi gura como fecha de su nacimiento el 22 de marzo de 1930; Que, mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 060/2006/DBG/GP/RENIEC elaborado por Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que se trata de una misma persona biológica registrada como ELEUTERIO PAREDES PALACIOS con Inscripción Nº 25810776 y como LEONCIO PAREDES PALACIOS en el Formulario de Identidad Nº 20915142 y en el Acta de Nacimiento Nº 61464894. Que, de acuerdo con el Informe elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que el ciudadano ELEUTERIO PAREDES PALACIOS, tramitó en forma irregular una inscripción de su nacimiento consignando como fecha de nacimiento el 22 de marzo de 1930, y como prenombre LEONCIO, con el objeto de obtener otro Documento Nacional de Identidad con datos falsos lo que conlleva a la cancelación del Acta Nº 61464894 del Libro de Nacimientos de 2005, correspondiente a LEONCIO PAREDES PALACIOS; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano ELEUTERIO PAREDES PALACIOS, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber declarado datos falsos al Registro de Estado Civil, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,