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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338852 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesada y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2007-JUS Lima, 31 de enero de 2007 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 015-2007/COE-TC del 25 de enero de 2007, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada SILVIA ISABEL RODRÍGUEZ ESTALLA, formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 19 de enero de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada SILVIA ISABEL RODRÍGUEZ ESTALLA, por delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 100-2006); Que, mediante el Informe Nº 015-2007/COE-TC del 25 de enero de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989, aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991 y vigente desde el 31 de enero de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada SILVIA ISABEL RODRÍGUEZ ESTALLA, formulado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República por delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 22477-6Acceden a pedido de ampliación de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Gobierno de la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2007-JUS Lima, 31 de enero de 2007 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 013-2007/COE-TC del 18 de enero de 2007 sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del procesado LUIS PINEDA MENJURA, formulada por la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de enero de 2007, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del procesado LUIS PINEDA MENJURA, por delito contra la salud pública - trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 16-2006); Que, mediante el Informe Nº 013-2007/COE- TC del 18 de enero de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de ampliación de extradición activa del referido procesado; Que, conforme a la Resolución Suprema Nº 191- 2002-JUS de fecha 13 de setiembre de 2002 se resolvió acceder al pedido de extradición activa del procesado LUIS HERNAN PINEDA MENJURA, formulado por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por delito contra la salud pública - trá fi co ilícito de drogas - en la modalidad de promoción o favorecimiento al trá fi co ilícito de drogas y otras, en agravio del Estado Peruano, por lo cual es necesario aclarar el nombre del extraditable, a fi n de no incurrir en nulidades; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo del Congreso Internacional de Caracas, suscrito el 18 de julio de 1911, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 2154 del 22 de octubre de 1915 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Trá fi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25352 del 22 de noviembre de 1991, vigente desde el 15 de abril de 1992; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del procesado LUIS PINEDA MENJURA o LUIS HERNAN PINEDA MENJURA, formulado por la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por delito contra la salud pública - trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo Internacional de Caracas y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será