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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338935 prestaciones, en particular, cambios importantes en los costos, ya sea a nivel de algunos de los elementos o componentes de las redes (innovaciones tecnológicas, cambio de precios de los insumos, entre otros) o en la estructura de dichos costos (cambios en los patrones de uso de los diversos servicios). Los procedimientos de fi jación de cargos iniciados antes de la vigencia de la presente norma, seguirán su trámite respectivo. 5. Además de las instalaciones esenciales a efectos de interconexión, se considerarán instalaciones esenciales a aquellas establecidas en los acuerdos internacionales de los que el Perú sea parte, en la normativa comunitaria y en la normativa interna. En caso se demuestre que un recurso constituye instalación esencial en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, Osiptel deberá regular dicha instalación con el propósito de simular competencia en el mercado. Se entenderá como instalación esencial aquella defi nida en el Documento de Referencia adoptado en el marco de la OMC. 6. El régimen de servicios especiales con interoperabilidad se rige bajo las reglas de la interconexión, acorde con las especi fi caciones establecidas por el regulador respecto de las reglas y procedimientos de liquidación así como con las especi fi caciones respecto de qué red fi ja los precios fi nales para cada tipo de comunicación. Los operadores brindarán los servicios que le permiten sus respectivas concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre las empresas, el régimen de reventa o comercialización podrá ser incluido en el régimen de interoperabilidad. Artículo 10º.- Acceso del usuario fi nal al portador de larga distancia 1. Los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema llamada por llamada y/o preselección para seleccionar al portador de larga distancia. Los operadores móviles deberán proveer la facturación y recaudación a los operadores de larga distancia. 2. Elimínese la preselección por defecto, pudiendo los usuarios optar por el sistema de presuscripción o de llamada por llamada. 3. Los teléfonos públicos de exteriores deberán estar en capacidad de brindar el acceso a los usuarios fi nales a través del sistema de llamada por llamada. De existir limitaciones técnicas el MTC y OSIPTEL determinarán el mecanismo adecuado, de acuerdo a la mejor práctica internacional, así como las excepciones, de ser el caso. Artículo 11º.- Asignación de recursos escasos: numeración y espectro 1. La asignación del espectro radioeléctrico en las bandas identi fi cadas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, se realizará mediante concurso público en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio emitirá los dispositivos correspondientes. Esta disposición no aplica a las asignaciones ya efectuadas en las referidas bandas, durante la vigencia de sus contratos ni para los radioenlaces digitales para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas atribuidas como tales en el PNAF. La asignación de espectro radioeléctrico en las bandas identi fi cadas para los servicios públicos de telecomunicaciones, y atribuidas a título primario fuera de la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, se asignarán mediante concurso público cuando: a. En una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. b. Se señale en el PNAF. c. Se restrinja el número de concesionarios de un determinado servicio público al amparo del artículo 70º de la ley, debido a restricciones técnicas basadas en recursos escasos. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se adecuará a lo dispuesto en el presente artículo.2. Dado que el espectro es un recurso escaso y por la importancia que tendría para el desarrollo de la competencia en los servicios de telecomunicaciones, se dará prioridad a los concursos públicos de espectro que permitan promover la competencia y la expansión de los servicios en las bandas identi fi cadas para servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. El otorgamiento del espectro se hará mediante concurso público si la concesión involucra la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior y en los demás casos establecidos en el citado numeral, teniendo en cuenta, entre los criterios a evaluar, que la oferta, puede consistir en una oferta económica o en el desarrollo e implementación de un proyecto integral para la prestación del servicio de telecomunicaciones materia del concurso, conforme a los criterios mínimos que se establezcan para tal fi n. El MTC adoptará las acciones necesarias para incentivar la telefonía inalámbrica. Artículo 12º.- Portabilidad numérica Afi n de promover la competencia en bene fi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles. Para tal fi n, el Ministerio y el OSIPTEL determinarán las condiciones de su implementación, de conformidad con sus competencias. Artículo 13º.- Concentración de mercado OSIPTEL, en el marco de su competencia, evaluará la concentración de mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 14º.- Planes de cobertura Los planes de cobertura constituyen la obligación del concesionario de tener la capacidad de prestar efectivamente el servicio en las áreas a ser atendidas. Entiéndase como prestación efectiva la puesta del servicio a disposición del usuario en el área de concesión. Para acreditar el cumplimiento del plan de cobertura, bastará la prestación del servicio en una parte del área otorgada en concesión, sin considerar un número mínimo de estaciones ni determinada capacidad de red. Sin perjuicio a ello, precísese que quedan a salvo las disposiciones especí fi cas sobre obligaciones de capacidad de red y los planes de cobertura establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y normas conexas sobre la materia. En el caso de los servicios de larga distancia y telefonía fi ja local los planes de cobertura tomarán en cuenta lo siguiente: 1. Para larga distancia El concesionario deberá estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo máximo de 24 meses computados desde la fecha de inicio de operaciones, en cinco ciudades en distintos departamentos del país y poseer al menos un centro de conmutación. Para efectos de veri ficar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, todo concesionario del servicio portador de larga distancia que curse trá fi co telefónico de larga distancia, deberá necesariamente brindar la capacidad para realizar llamadas telefónicas de larga distancia desde las ciudades que forman parte de su plan de cobertura. OSIPTEL veri fi cará el cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo dictar las normas reglamentarias que sean necesarias. 2. Para telefonía fi ja local a) Para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao: El área mínima de concesión es la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. El nuevo concesionario deberá prestar el servicio en una cantidad no menor al 5% de las líneas en servicio del mayor operador establecido en la misma área en el momento de la solicitud de la concesión del nuevo operador. Esta cantidad debe instalarse dentro de un plazo de cinco (5) años, computados desde la fecha de inicio de operaciones.