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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339019 prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6°.- La inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa a que se re fi ere el artículo 1° de la presente resolución, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b, numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 7º.- La oferta pública de los valores a los que se re fi eren los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se re fi eren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. Siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 8º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se re fi eren los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 10º.- Transcribir la presente resolución a Red de Energía del Perú S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresas yValores 19793-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Res. Nº 394-2005-OS/CD en lo relativo a ampliación del alcance y modificación de cronograma de aplicación del Sistema de Control de Ordenes de Pedido RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 007-2007-OS/CD Lima, 30 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 394-2005-OS/CD de 25 de octubre de 2005, se amplió el alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, a distintos agentes del mercado de Hidrocarburos; Que, con Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 441-2005-OS/CD de 29 de noviembre de 2005, se modi fi có el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, incorporándose nuevos agentes en el alcance del SCOP y el Anexo B que contiene el Cronograma de ampliación del alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido a nivel nacional; Que, con Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 298-2006-OS/CD del 3 de julio de 2006, se modi fi có el cronograma establecido en el Anexo B de la Resolución de Consejo Directivo Nº 441-2005-OS/CD, como consecuencia de la solicitud realizada por el Ministerio de Energía y Minas a través del O fi cio Nº 223-2006-EM/VME; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 353-2006-OS/CD del 25 de julio de 2006, se postergó la aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP, Responsables de Locales de Venta de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio de Energía y Minas a través del O fi cio Nº 252-2006-EM/VME; Que, resulta necesario incorporar dentro del alcance del articulo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 441-2005-OS/CD, a las Redes de Distribución de GLP, así como colocar la nomenclatura correcta de los distintos agentes citados en las referidas resoluciones, de conformidad con lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 001-2007- EM que modi fi ca y complementa el Reglamento para la Comercialización de GLP, publicado el 13 de enero de 2007, ha establecido un plazo de 15 días útiles para que todas la Empresas Envasadoras y Distribuidores a Granel entreguen a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas un listado de todos los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP y Locales de Venta de GLP que abastezcan, con la fi nalidad de inscribir en un Registro Temporal a los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución