Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2007 (03/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339019

prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la emision denominada "Primera Emision del MORDAZA Programa de Bonos de Red de Energia del Peru" hasta por US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), y registrar el complemento del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3°.- Inscribir los valores correspondientes a la emision denominada "Segunda Emision del MORDAZA Programa de Bonos de Red de Energia del Peru" hasta por US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), y registrar el complemento del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4°.- Inscribir los valores correspondientes a la emision denominada "Tercera Emision del MORDAZA Programa de Bonos de Red de Energia del Peru" hasta por US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), y registrar el complemento del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5°.- Inscribir los valores correspondientes a la emision denominada "Cuarta Emision del MORDAZA Programa de Bonos de Red de Energia del Peru" hasta por US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), y registrar el complemento del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 6°.- La inscripcion de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el MORDAZA del programa a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, se sujetaran a lo dispuesto por el articulo 14º, literal b, numeral 2, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 7º.- La oferta publica de los valores a los que se refieren los articulos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25º y, de ser el caso, por el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º del mencionado reglamento. Siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 8º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a los que se refieren los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 9º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 10º.- Transcribir la presente resolucion a Red de Energia del Peru S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Credito del Peru, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVERO MORDAZA Gerente General (e) Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 19793-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Res. Nº 394-2005-OS/CD en lo relativo a ampliacion del alcance y modificacion de cronograma de aplicacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 007-2007-OS/CD MORDAZA, 30 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 394-2005-OS/CD de 25 de octubre de 2005, se amplio el alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, a distintos agentes del MORDAZA de Hidrocarburos; Que, con Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 441-2005-OS/CD de 29 de noviembre de 2005, se modifico el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, incorporandose nuevos agentes en el alcance del SCOP y el Anexo B que contiene el Cronograma de ampliacion del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido a nivel nacional; Que, con Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 298-2006-OS/CD del 3 de MORDAZA de 2006, se modifico el cronograma establecido en el Anexo B de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 441-2005-OS/CD, como consecuencia de la solicitud realizada por el Ministerio de Energia y Minas a traves del Oficio Nº 223-2006-EM/VME; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 353-2006-OS/CD del 25 de MORDAZA de 2006, se postergo la aplicacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP, Responsables de Locales de Venta de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio de Energia y Minas a traves del Oficio Nº 252-2006-EM/VME; Que, resulta necesario incorporar dentro del alcance del articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 3942005-OS/CD, modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 441-2005-OS/CD, a las Redes de Distribucion de GLP, asi como colocar la nomenclatura correcta de los distintos agentes citados en las referidas resoluciones, de conformidad con lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 001-2007EM que modifica y complementa el Reglamento para la Comercializacion de GLP, publicado el 13 de enero de 2007, ha establecido un plazo de 15 dias utiles para que todas la Empresas Envasadoras y Distribuidores a Granel entreguen a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas un listado de todos los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribucion de GLP y Locales de Venta de GLP que abastezcan, con la finalidad de inscribir en un Registro Temporal a los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribucion

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