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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339018 Que, asimismo, la Superintendencia de Bancos y Seguros de la República del Ecuador, ha otorgado su no objeción a la realización de la mencionada visita, la misma que contará con la participación de funcionarios de la citada Superintendencia; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar al señor César Herrera Moya, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “D” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, para que en representación de esta Superintendencia lleve a cabo la citada Visita; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Resolución SBS Nº 1730-2006 sobre Medidas de Austeridad y Gestión Presupuestal para el ejercicio 2007; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor César Herrera Moya, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “D” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, del 4 al 10 de febrero de 2007, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase económica) US$ 671,31 Viáticos 1200,00Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 23511-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” y disponen registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 016 -2007-EF/94.11 Lima, 24 de enero de 2007VISTO: El Expediente Nº 2006014881 presentado por Red de Energía del Perú S.A. y el Memorándum N° 0244-2007-EF/94.45, del 23 de enero de 2007, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas; Que, mediante junta general de accionistas del 22 de julio de 2005, Red de Energía del Perú S.A. acordó la emisión de bonos corporativos en el marco del “Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad la facultad de determinar los términos y condiciones de las emisiones que se efectúen en el marco de éste; Que, mediante sesión de directorio del 18 de abril de 2006 se aprobaron las condiciones generales del programa antes referido, delegándose asimismo en el Gerente General de la sociedad, la facultad para establecer los términos y condiciones del programa en cuestión, así como de las emisiones a realizarse en el marco de éste; Que, con fecha 18 de enero de 2007, Red de Energía del Perú S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, de registro del prospecto marco correspondiente, así como de inscripción de los valores pertenecientes a la primera, segunda, tercera y cuarta emisión correspondientes a dicho programa, y de registro de los prospectos complementarios respectivos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Red de Energía del Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias, habiéndose veri fi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad cali fi cada; Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como por el acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados de inscripción de valores, disponer la inscripción de programas de emisión, así como para disponer el registro de los prospectos informativos derivados de un trámite anticipado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado así como inscribir el “Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del