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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339037 suministro de combustible, por un plazo de sesenta (60) días y hasta por un monto de S/. 112,991.08 (Ciento Doce Mil y Novecientos Noventa y Uno con 08/100 nuevos Soles) en la fuente de Financiamiento Recursos Directamente recaudados. Artículo Segundo.- Encargar a la O fi cina de Logística la contratación que se efectué en virtud a la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así como el SEACE y remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto con lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de su reglamento. Artículo Cuarto.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º de su reglamento. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO BACA ANAYA Regidor Encargado del Despacho de la Alcaldia 23177-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY RECTIFICACIÓN En la edición del 31 de enero de 2007 se publicaron los Acuerdos de Concejo Nºs. 002 y 009-2007-MPI debajo del titular Municipalidad Distrital de Islay, que se procede a recti fi car ya que su correcta denominación es Municipalidad Provincial de Islay. 23432-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMACHA Fijan montos de remuneración mensual de Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2007-MDO Omacha, 27 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMACHA VISTO: En sesión extraordinaria de fecha 27 de enero del 2007 sobre la Aprobación de la Remuneración del Alcalde y de la Dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Omacha; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por Ley Nº 28607 establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su Competencia”; Que el inciso 28 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y de las dietas de los Regidores; Que el Artículo 12º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen el derecho a dietas fi jadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del Primer Trimestre del primer año de gestión, el acuerdo que les fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 modi fi can el Art. 5º de la Ley Nº 28212, en los términos siguientes, que el Artículo 5º numeral 5.2. del citado Decreto de Urgencia dispone que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales recibirán únicamente dietas según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas, en ningún caso dichas dietas pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Presidente del Consejo Regional, o Alcalde correspondiente; Que habiéndose sometido a debate del Pleno del Concejo, el monto de la Remuneración mensual de los Regidores Municipales en la suma de S/. 1,800.00 Nuevos soles, equivalente al 30% de la Remuneración del Alcalde y por ende como Remuneración del Alcalde la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles; debiendo establecerse la suma de S/. 450.00 Nuevos Soles de dieta de cada regidor por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo hasta un máximo de cuatro sesiones al mes y luego de la votación correspondiente aprobada por mayoría, el Concejo Municipal considera que es necesario aprobar las remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores de esta Comuna; Estando a lo expuesto y las facultades establecidas en los Artículos 9º, 12º, 41º, 44º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO de los señores Regidores Juan Eudes Zuloaga Colque, Teodocio Víctor Choccata Mercado, Rosa Espinoza Arias, Dalmecio Hanampa Sencca, con el Voto en contra del Regidor Hector Concepción Flores Madani, y aprobación del acta: SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar en S/. 6,000.00 (seis mil nuevos soles), la remuneración mensual del Alcalde Distrital de Omacha. Artículo Segundo.- Fijar en S/. 450.00 (cuatrocientos cincuenta nuevos soles), el monto de dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Omacha por asistencia efectiva a cada Sesión del Concejo, abonándose hasta por un máximo de cuatro al mes. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JENARO ARAHUALLPA CHOCCATA Alcalde 22587-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche por desabastecimiento inminente ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007-MDS/A Sayán, 22 de enero del 2007Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 19 de enero del 2007, el Informe Nº 01-2007-ERQ/ODS- MDS de fecha 15.ENE.2007, de la Jefa de Desarrollo Social; el Informe Legal Nº 018-2007-AL-MDS de fecha 16.ENE.2007, del Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Sayán, e Informe Nº 021-2007-GM/MD de fecha 18.ENE.2007, del Gerente Municipal, todas ellas poniendo en consideración del Concejo, la solicitud de Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la adquisición de los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de Sayán; CONSIDERANDO: Que, el inciso “C” del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 -PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por “Desabastecimiento Inminente”; Que, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible