Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2007 (03/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339031

fundamental de toda persona el derecho al trabajo y a la libre empresa con sujecion a ley, el Tribunal Constitucional ha precisado en reiterada jurisprudencia que estos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino, que debe ejercerse dentro de los limites y condiciones fijados por la MORDAZA constitucional y las leyes, siendo las Municipalidades las instancias encargadas de dictar las disposiciones dispositivas y reglamentarias sobre el tema. Que, en las autorizaciones administrativas, como es el caso de la Licencia de Apertura de Establecimiento, existe el reconocimiento de un derecho preexistente, pero que no pueden ejercerse sin previa conformidad de la Administracion. La autorizacion no amplia el MORDAZA de los derechos del individuo; pero permite que este los pueda ejercer al reconocerle el cumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad municipal, en razon del interes o la necesidad colectiva. Aquellas aparecen como una limitacion al libre ejercicio del derecho de los individuos. Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Nº 4826-2004-AA/TC ha establecido en su fundamento 25) que para iniciar una actividad comercial se debe obtener previamente la licencia de apertura de establecimiento respectiva, caso contrario, la Municipalidad tiene la facultad de clausurar el local, en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitucion Politica y la Ley Organica de Municipalidades. Que asimismo el propio Tribunal Constitucional ha precisado que no puede asumirse la afectacion de un derecho fundamental como el de la MORDAZA de empresa, en virtud de que este derecho, no puede ser reconocido, si no se cuenta con la licencia correspondiente de parte de la autoridad municipal. Que, siendo asi, se concluye que el cierre de locales sin licencia de funcionamiento no requiere procedimientos previos. Consecuentemente la autoridad municipal se encuentra plenamente facultada a cerrar o clausurar locales que no cuenten con licencia municipal de funcionamiento de forma expeditiva y sin mayores procedimientos o tramites previos que la sola constatacion de dicha situacion de hecho, MORDAZA si se considera que dichos establecimientos al no ser verificados por la autoridad municipal mediante el debido procedimiento no ofrecen al publico las debidas condiciones de seguridad, higiene, salubridad y comercializacion. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y con la aprobacion por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Nº 101-MDPH QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O AUTORIZACION TEMPORAL EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD Articulo Primero.- ESTABLECER que los locales que NO cuenten con Licencia de Funcionamiento, ni con autorizacion temporal expedida por la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, seran CLAUSURADOS TRANSITORIAMENTE, sin mayor tramite que la sola constatacion municipal del funcionamiento irregular y/o clandestino del establecimiento infractor, sin considerar la actividad economica que desarrollen. Tambien seran clausurados de acuerdo al procedimiento normado en el parrafo anterior, aquellos locales que contando con Licencia Municipal de Funcionamiento, no cuenten con el Certificado de Inspeccion de Defensa Civil, expedida por la MORDAZA Region de la Direccion Regional de MORDAZA y Callao del Instituto Nacional de Defensa Civil o por la Seccion de Defensa Civil de la municipalidad cuando corresponda. Articulo Segundo.- DISPONER que el procedimiento de CLAUSURA de los establecimientos senalados en el articulo primero, sera de manera dispositiva e inmediata, facultandose a utilizar todos los medios fisicos y mecanicos que se consideren necesarios; entre otros la adhesion o colocacion de carteles y/o paneles. Tambien se podra disponer la ubicacion de personal de la Seccion de Seguridad Ciudadana con el objeto de garantizar el efectivo cumplimiento de la medida. Asimismo para el cumplimiento de esta medida el area administrativa respectiva, podra requerir el apoyo de la Policia Nacional del Peru.

Articulo Tercero.- DETERMINAR que, juridicamente, se considerara que un establecimiento NO cuenta con Licencia Municipal cuando se ejerza como unico giro uno distinto al expresamente autorizado. Asimismo cuando el conductor sea persona natural o juridica distinta a quien aparece consignada en la Licencia, salvo cuando se trate de un dependiente del titular; ello debido al caracter personal e intransferible de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, de la Licencia Provisional, y/o de la Autorizacion Temporal expedida por funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que, el Funcionario Municipal competente, dejara MORDAZA de la Clausura del establecimiento infractor, mediante la elaboracion de un Acta. El acta sera entregada al conductor, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepcion, el acta se dejara adherida en un lugar visible de la fachada del predio; dejandose MORDAZA de la imposibilidad de practicar la notificacion regular. Articulo Quinto.- PRECISAR que la Clausura de los establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza, se MORDAZA efectiva sin perjuicio de la imposicion de la MULTA administrativa que corresponda aplicar al administrado infractor conforme al Reglamento de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) aprobado por la Ordenanza Nº 029 -2003-MDPH. Articulo Sexto.- REGULAR que en el eventual caso que el infractor proceda a la reapertura clandestina del establecimiento sancionado, se podra efectuar el tapiado de dicho local con materiales de construccion; respetando el area de ingreso domiciliario, en caso existiera. Para el cumplimiento de esta medida el area administrativa respectiva, podra requerir el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Procuraduria Publica Municipal que proceda a iniciar las acciones legales correspondientes contra los propietarios y/o conductores y/o responsables de los establecimientos que incumplan o ejerzan acciones de resistencia a la medida de clausura dictada por la Autoridad Municipal y realizadas de conformidad con lo ordenado en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia para que dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada implementacion de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Jefatura de Rentas, Unidad de Ejecucion Coactiva, Jefatura de Seguridad Ciudadana, Seccion de Policia Municipal. Tercera.- DETERMINAR que la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22598-2

Aprueban Reglamento Municipal de Canes del distrito de Punta MORDAZA
ORDENANZA Nº 102-MDPH Punta MORDAZA, 11 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.