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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339031 fundamental de toda persona el derecho al trabajo y a la libre empresa con sujeción a ley, el Tribunal Constitucional ha precisado en reiterada jurisprudencia que éstos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino, que debe ejercerse dentro de los límites y condiciones fi jados por la norma constitucional y las leyes, siendo las Municipalidades las instancias encargadas de dictar las disposiciones dispositivas y reglamentarias sobre el tema. Que, en las autorizaciones administrativas, como es el caso de la Licencia de Apertura de Establecimiento, existe el reconocimiento de un derecho preexistente, pero que no pueden ejercerse sin previa conformidad de la Administración. La autorización no amplía el campo de los derechos del individuo; pero permite que éste los pueda ejercer al reconocerle el cumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad municipal, en razón del interés o la necesidad colectiva. Aquellas aparecen como una limitación al libre ejercicio del derecho de los individuos. Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Nº 4826-2004-AA/TC ha establecido en su fundamento 25) que para iniciar una actividad comercial se debe obtener previamente la licencia de apertura de establecimiento respectiva, caso contrario, la Municipalidad tiene la facultad de clausurar el local, en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades. Que asimismo el propio Tribunal Constitucional ha precisado que no puede asumirse la afectación de un derecho fundamental como el de la libertad de empresa, en virtud de que este derecho, no puede ser reconocido, si no se cuenta con la licencia correspondiente de parte de la autoridad municipal. Que, siendo así, se concluye que el cierre de locales sin licencia de funcionamiento no requiere procedimientos previos. Consecuentemente la autoridad municipal se encuentra plenamente facultada a cerrar o clausurar locales que no cuenten con licencia municipal de funcionamiento de forma expeditiva y sin mayores procedimientos o trámites previos que la sola constatación de dicha situación de hecho, máxime si se considera que dichos establecimientos al no ser veri fi cados por la autoridad municipal mediante el debido procedimiento no ofrecen al público las debidas condiciones de seguridad, higiene, salubridad y comercialización. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Nº 101-MDPH QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN TEMPORAL EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD Artículo Primero. -ESTABLECER que los locales que NO cuenten con Licencia de Funcionamiento, ni con autorización temporal expedida por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, serán CLAUSURADOS TRANSITORIAMENTE, sin mayor trámite que la sola constatación municipal del funcionamiento irregular y/o clandestino del establecimiento infractor, sin considerar la actividad económica que desarrollen. También serán clausurados de acuerdo al procedimiento normado en el párrafo anterior, aquellos locales que contando con Licencia Municipal de Funcionamiento, no cuenten con el Certi fi cado de Inspección de Defensa Civil, expedida por la Segunda Región de la Dirección Regional de Lima y Callao del Instituto Nacional de Defensa Civil o por la Sección de Defensa Civil de la municipalidad cuando corresponda. Artículo Segundo. -DISPONER que el procedimiento de CLAUSURA de los establecimientos señalados en el artículo primero, será de manera dispositiva e inmediata, facultándose a utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios; entre otros la adhesión o colocación de carteles y/o paneles. También se podrá disponer la ubicación de personal de la Sección de Seguridad Ciudadana con el objeto de garantizar el efectivo cumplimiento de la medida. Asimismo para el cumplimiento de esta medida el área administrativa respectiva, podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú.Artículo Tercero. -DETERMINAR que, jurídicamente, se considerará que un establecimiento NO cuenta con Licencia Municipal cuando se ejerza como único giro uno distinto al expresamente autorizado. Asimismo cuando el conductor sea persona natural o jurídica distinta a quien aparece consignada en la Licencia, salvo cuando se trate de un dependiente del titular; ello debido al carácter personal e intransferible de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, de la Licencia Provisional, y/o de la Autorización Temporal expedida por funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Cuarto. -ESTABLECER que, el Funcionario Municipal competente, dejará constancia de la Clausura del establecimiento infractor, mediante la elaboración de un Acta. El acta será entregada al conductor, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el acta se dejará adherida en un lugar visible de la fachada del predio; dejándose constancia de la imposibilidad de practicar la noti fi cación regular. Artículo Quinto. -PRECISAR que la Clausura de los establecimientos a que se re fi ere la presente Ordenanza, se hará efectiva sin perjuicio de la imposición de la MULTA administrativa que corresponda aplicar al administrado infractor conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) aprobado por la Ordenanza Nº 029 -2003-MDPH. Artículo Sexto. -REGULAR que en el eventual caso que el infractor proceda a la reapertura clandestina del establecimiento sancionado, se podrá efectuar el tapiado de dicho local con materiales de construcción; respetando el área de ingreso domiciliario, en caso existiera. Para el cumplimiento de esta medida el área administrativa respectiva, podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo Sétimo. -ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal que proceda a iniciar las acciones legales correspondientes contra los propietarios y/o conductores y/o responsables de los establecimientos que incumplan o ejerzan acciones de resistencia a la medida de clausura dictada por la Autoridad Municipal y realizadas de conformidad con lo ordenado en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía para que dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Jefatura de Rentas, Unidad de Ejecución Coactiva, Jefatura de Seguridad Ciudadana, Sección de Policía Municipal. Tercera.- DETERMINAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 22598-2 Aprueban Reglamento Municipal de Canes del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 102-MDPH Punta Hermosa, 11 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las