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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339020 de GLP y Locales de Venta de GLP que no cuenten con inscripción de fi nitiva en el registro de la Dirección General de Hidrocarburos; Que, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, se ha determinado que es necesario postergar la aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido a nivel nacional por parte de los Consumidores Directos de GLP, responsables de Locales de Venta de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, con la fi nalidad que el Ministerio de Energía Minas proceda a implementar el registro temporal que permita a los agentes mencionados gestionar y obtener sus respectivas constancias temporales de registro y, en consecuencia, no vean interrumpida sus actividades comerciales con la aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido; Que, en vista de la proximidad del inicio del plazo de la aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido para los agentes antes mencionados, resulta de urgencia aprobar la presente norma exceptuándola del requisito de la prepublicación; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 441-2005-OS/CD, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Articulo 2º.- Ampliación del Alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido Ampliar el alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD a los siguientes agentes: Productores, Importadores, operadores de Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, así como los operadores de Plantas Envasadoras, Estaciones de Servicios que comercializan GLP para uso domestico en cilindros y para uso automotor, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Locales de Venta de GLP y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas. La aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a los agentes a que hace referencia el párrafo anterior se efectuará de acuerdo al cronograma que, como Anexo B forma parte integrante de la presente resolución” Artículo 2º.- Modi fi car el Anexo B de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 441-2005-OS/CD, referido al cronograma de aplicación del Sistema de Control de Ordenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP, operadores de Locales de Venta de GLP y Distribuidores en Cilindros de GLP, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: Cronograma de aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido Fecha Zona Tipo de Agente 01/06/2007 Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao- Consumidores Directos de GLP - Redes de Distribución de GLP 02/07/2007 A nivel nacional - Consumidores Directos de GLP - Redes de Distribución de GLP 01/08/2007 Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao- Locales de Venta - Distribuidores en Cilindros 10/09/2007 A nivel Nacional - Locales de Venta - Distribuidores en CilindrosArtículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página WEB de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 23516-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 006-2007-PD/OSIPTEL Lima, 30 de enero de 2007 EXPEDIENTE : Nº 00004-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local. ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. VISTA: La comunicación DR-236-C-008/CM-06, recibida el 10 de enero de 2007, mediante la cual Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”) solicita se disponga la ampliación del plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local, cuya publicación fue dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante “Procedimiento”) en cuyo artículo 7º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso el inicio del “Procedimiento de O fi cio para la Revisión del Cargo de Interconexión por Transporte Conmutado Local”; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 21 de diciembre de 2006, se dispuso publicar el Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local, y otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al proyecto; Que acorde con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7º del Procedimiento, la Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL dispuso convocar a Audiencia Pública para el día 16 de febrero de 2007; Que mediante comunicación DR-236-C-008/CM-06, recibida el 10 de enero de 2007, Telefónica solicita se disponga la ampliación del plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local, debido a que han surgido múltiples y simultáneos procesos regulatorios, lo que ha generado que no se haya culminado con el análisis del modelo del proyecto, imposibilitándole presentar sus comentarios dentro del plazo otorgado;