Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2007 (03/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2007

de GLP y Locales de Venta de GLP que no cuenten con inscripcion definitiva en el registro de la Direccion General de Hidrocarburos; Que, en virtud a lo senalado en el parrafo precedente, se ha determinado que es necesario postergar la aplicacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido a nivel nacional por parte de los Consumidores Directos de GLP, responsables de Locales de Venta de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, con la finalidad que el Ministerio de Energia Minas proceda a implementar el registro temporal que permita a los agentes mencionados gestionar y obtener sus respectivas constancias temporales de registro y, en consecuencia, no vean interrumpida sus actividades comerciales con la aplicacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido; Que, en vista de la proximidad del inicio del plazo de la aplicacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido para los agentes MORDAZA mencionados, resulta de urgencia aprobar la presente MORDAZA exceptuandola del requisito de la prepublicacion; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 441-2005-OS/ CD, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Ampliacion del Alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido Ampliar el alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD a los siguientes agentes: Productores, Importadores, operadores de Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribucion de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviacion, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, asi como los operadores de Plantas Envasadoras, Estaciones de Servicios que comercializan GLP para uso domestico en cilindros y para uso automotor, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Locales de Venta de GLP y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas. La aplicacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) a los agentes a que hace referencia el parrafo anterior se efectuara de acuerdo al cronograma que, como Anexo B forma parte integrante de la presente resolucion" Articulo 2º.- Modificar el Anexo B de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 441-2005OS/CD, referido al cronograma de aplicacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribucion de GLP, operadores de Locales de Venta de GLP y Distribuidores en Cilindros de GLP, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos:
Cronograma de aplicacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido
Fecha MORDAZA MORDAZA de Agente 01/06/2007 Departamento de MORDAZA y Provincia - Consumidores Directos de GLP Constitucional del Callao - Redes de Distribucion de GLP 02/07/2007 A nivel nacional - Consumidores Directos de GLP - Redes de Distribucion de GLP 01/08/2007 Departamento de MORDAZA y Provincia - Locales de Venta Constitucional del Callao - Distribuidores en Cilindros 10/09/2007 A nivel Nacional - Locales de Venta - Distribuidores en Cilindros

Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina WEB de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 23516-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo para la remision de comentarios al Proyecto de Resolucion que establecera el Cargo de Interconexion Tope por Transporte Conmutado Local
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 006-2007-PD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de enero de 2007 : Nº 00004-2004-CD-GPR/IX : Revision del Cargo de Interconexion Tope por Transporte Conmutado Local. ADMINISTRADOS : Telefonica del Peru S.A.A. VISTA: La comunicacion DR-236-C-008/CM-06, recibida el 10 de enero de 2007, mediante la cual Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") solicita se disponga la ampliacion del plazo para la remision de comentarios al Proyecto de Resolucion que establecera el Cargo de Interconexion Tope por Transporte Conmutado Local, cuya publicacion fue dispuesta mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Cargos de Interconexion Tope (en adelante "Procedimiento") en cuyo articulo 7º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 100-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso el inicio del "Procedimiento de Oficio para la Revision del Cargo de Interconexion por Transporte Conmutado Local"; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 21 de diciembre de 2006, se dispuso publicar el Proyecto de Resolucion que establecera el Cargo de Interconexion Tope por Transporte Conmutado Local, y otorgar un plazo de cuarenta (40) dias calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al proyecto; Que acorde con lo establecido en el numeral 4 del articulo 7º del Procedimiento, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL dispuso convocar a Audiencia Publica para el dia 16 de febrero de 2007; Que mediante comunicacion DR-236-C-008/CM-06, recibida el 10 de enero de 2007, Telefonica solicita se disponga la ampliacion del plazo para la recepcion de comentarios al Proyecto de Resolucion que establecera el Cargo de Interconexion Tope por Transporte Conmutado Local, debido a que han surgido multiples y simultaneos procesos regulatorios, lo que ha generado que no se MORDAZA culminado con el analisis del modelo del proyecto, imposibilitandole presentar sus comentarios dentro del plazo otorgado; EXPEDIENTE MATERIA

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