Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2007 (03/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2007

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y con la aprobacion por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Nº 100-MDPH ADECUACION NORMATIVA DE LA LEY Nº 28681, Y QUE ESTABLECE EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE LA REGULACION PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACION ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO NOCTURNO Articulo Primero - ESTABLECER que los propietarios, administradores, representantes, dependientes y/o los conductores de los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcoholicas, ademas de las obligaciones establecidas en normas legales especificas, deberan necesariamente: 1.- Colocar avisos preventivos en los lugares visibles de los establecimientos indicando la prohibicion de venta de bebidas alcoholicas a los menores de edad, de acuerdo al articulo 4º inciso a) de la Ley Nº 28681. 2.- Prohibir el ingreso a los menores de edad a las discotecas, video pubs y/o establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcoholicas. 3.- Cumplir con los horarios de funcionamiento establecidos por la Autoridad Municipal. Articulo Segundo.- REGULAR el Horario de Funcionamiento para los Establecimientos Comerciales del distrito de Punta MORDAZA, que cuenten con Certificado de Autorizacion Municipal para la Apertura de sus Establecimientos; ESTABLECIENDO que el citado horario sera desde las seis horas hasta las veintitres horas, durante todos los dias. Se encuentran exceptuados de la presente los establecimientos que cuenten con Autorizacion Especial de Funcionamiento Nocturno, segun lo normado en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- MODIFICAR el Reglamento de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAS), aprobado por Ordenanza Nº 029-2003-MDPH, ESTABLECIENDO las siguientes infracciones municipales:
MONTO DE LA MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE 20 % UIT 50 % UIT

Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, el procedimiento de Autorizacion Especial de Funcionamiento Nocturno, regulandose el pago de una tasa de diez por ciento (10%) de una UIT vigente, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo 4º de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- PRECISAR que la Autorizacion Especial de Funcionamiento Nocturno para los locales con Licencia de Funcionamiento del giro DISCOTECA, se regiran por Convenios Regulatorios que se suscribiran para cada caso. Articulo Octavo.- CONCEDER un plazo de quince dias calendario, para que los propietarios, administradores, representantes, dependientes y/o los conductores de los establecimientos comerciales del distrito se adecuen y cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y realicen el tramite de obtencion de su Autorizacion Especial de Funcionamiento Nocturno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia para que dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada implementacion de la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGAR todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Jefatura de Rentas, Unidad de Ejecucion Coactiva, Jefatura de Seguridad Ciudadana, a la Seccion de Policia Municipal, en cumplimiento del ultimo parrafo del articulo 46º de la Ley Nº 27972. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22598-1

Regulan Procedimiento de Clausura de Establecimientos que no cuenten con licencia de funcionamiento y/o autorizacion temporal expedida por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 101-MDPH Punta MORDAZA, 11 de enero del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el articulo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion especifica exclusiva de los municipios distritales, fiscalizar la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, el reconocimiento de la atribucion que tiene la Autoridad Municipal para efectuar el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos se encuentra regulado dispositivamente en el articulo 195º incisos 4) y 8) de la Constitucion y en ese sentido la licencia de apertura de establecimiento constituye la autorizacion que otorga la municipalidad para el funcionamiento de un establecimiento en el que se desarrolla actividades comerciales y profesionales siempre que reunan las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad. Que, a fin de establecer si la licencia de apertura de establecimiento constituye requisito indispensable para funcionamiento de un local, es de senalar que si bien la Constitucion Politica del Peru consagra como derecho

CODIGO

INFRACCION Por operar un establecimiento y/o local comercial fuera del horario permitido Reincidencia

MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura Temporal (15 dias) Clausura Definitiva

8005 8009

Articulo Cuarto.- ESTABLECER que para obtener la Autorizacion Especial de Funcionamiento Nocturno, los establecimientos solicitantes deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento en vigencia. 2. Tener un area de funcionamiento no menor de cincuenta metros cuadrados. 3. Contar con Informe Tecnico Favorable de la Oficina de Defensa Civil de la municipalidad para su funcionamiento; o cuando corresponda contar con el Certificado de Defensa Civil expedido por la Direccion Regional de MORDAZA del Sistema Nacional de Defensa Civil. 4. Encontrarse al dia en el pago de los impuestos, tasas y arbitrios municipales que le correspondan pagar al establecimiento solicitante. Articulo Quinto.- REGULAR el Horario de Funcionamiento de los establecimientos comerciales que obtengan la Autorizacion Especial de Funcionamiento Nocturno, quedando establecido que el citado horario sera desde las VEINTITRES horas hasta la UNA de la madrugada del dia siguiente. Articulo Sexto.- INCORPORAR dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la

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