Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (03/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339030 Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Nº 100-MDPH ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA LEY Nº 28681, Y QUE ESTABLECE EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE LA REGULACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO NOCTURNO Artículo Primero - ESTABLECER que los propietarios, administradores, representantes, dependientes y/o los conductores de los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas, además de las obligaciones establecidas en normas legales especí fi cas, deberán necesariamente: 1.- Colocar avisos preventivos en los lugares visibles de los establecimientos indicando la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a los menores de edad, de acuerdo al artículo 4º inciso a) de la Ley Nº 28681. 2.- Prohibir el ingreso a los menores de edad a las discotecas, video pubs y/o establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas. 3.- Cumplir con los horarios de funcionamiento establecidos por la Autoridad Municipal. Artículo Segundo.- REGULAR el Horario de Funcio- namiento para los Establecimientos Comerciales del distrito de Punta Hermosa, que cuenten con Certi fi cado de Autorización Municipal para la Apertura de sus Establecimientos; ESTABLECIENDO que el citado horario será desde las seis horas hasta las veintitrés horas, durante todos los días. Se encuentran exceptuados de la presente los establecimientos que cuenten con Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno, según lo normado en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAS), aprobado por Ordenanza Nº 029-2003-MDPH, ESTABLECIENDO las siguientes infracciones municipales: CÓDIGO INFRACCIÓNMONTO DE LA MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA COMPLEMENTARIA 8005Por operar un establecimiento y/o local comercial fuera del horario permitido20 % UITClausura Temporal (15 días) 8009 Reincidencia 50 % UITClausura Defi nitiva Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para obtener la Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno, los establecimientos solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener Certi fi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento en vigencia. 2. Tener un área de funcionamiento no menor de cincuenta metros cuadrados. 3. Contar con Informe Técnico Favorable de la Ofi cina de Defensa Civil de la municipalidad para su funcionamiento; o cuando corresponda contar con el Certi fi cado de Defensa Civil expedido por la Dirección Regional de Lima del Sistema Nacional de Defensa Civil. 4. Encontrarse al día en el pago de los impuestos, tasas y arbitrios municipales que le correspondan pagar al establecimiento solicitante. Artículo Quinto.- REGULAR el Horario de Funcionamiento de los establecimientos comerciales que obtengan la Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno, quedando establecido que el citado horario será desde las VEINTITRÉS horas hasta la UNA de la madrugada del día siguiente. Artículo Sexto.- INCORPORAR dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el procedimiento de Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno, regulándose el pago de una tasa de diez por ciento (10%) de una UIT vigente, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- PRECISAR que la Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno para los locales con Licencia de Funcionamiento del giro DISCOTECA, se regirán por Convenios Regulatorios que se suscribirán para cada caso. Artículo Octavo.- CONCEDER un plazo de quince días calendario, para que los propietarios, administradores, representantes, dependientes y/o los conductores de los establecimientos comerciales del distrito se adecuen y cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y realicen el trámite de obtención de su Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía para que dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGAR todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Jefatura de Rentas, Unidad de Ejecución Coactiva, Jefatura de Seguridad Ciudadana, a la Sección de Policía Municipal, en cumplimiento del último párrafo del artículo 46º de la Ley Nº 27972. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 22598-1 Regulan Procedimiento de Clausura de Establecimientos que no cuenten con licencia de funcionamiento y/o autorización temporal expedida por la Municipalidad ORDENANZA Nº 101-MDPH Punta Hermosa, 11 de enero del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el artículo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función especí fi ca exclusiva de los municipios distritales, fi scalizar la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el reconocimiento de la atribución que tiene la Autoridad Municipal para efectuar el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos se encuentra regulado dispositivamente en el artículo 195º incisos 4) y 8) de la Constitución y en ese sentido la licencia de apertura de establecimiento constituye la autorización que otorga la municipalidad para el funcionamiento de un establecimiento en el que se desarrolla actividades comerciales y profesionales siempre que reúnan las condiciones técnicas requeridas por la normatividad. Que, a fi n de establecer si la licencia de apertura de establecimiento constituye requisito indispensable para funcionamiento de un local, es de señalar que si bien la Constitución Política del Perú consagra como derecho