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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339034 reconsideración especi fi cada en los vistos la cual se aprobó por mayoría con el voto dirimente del señor Alcalde; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por votación mayoritaria de los miembros del Concejo; ACUERDA:Artículo 1º.- DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra el Acuerdo de Concejo Nº 00010 de fecha 8 de enero del 2007, en consecuencia dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 00010 de fecha 8 de enero del 2007 en el cual se fi jaban la remuneración del Alcalde y las dietas de los señores Regidores, por las razones expuestas en el considerando. Artículo 2º.- FIJAR el sueldo mensual del Alcalde en S/. 8,500.00 (Ocho Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), como monto que percibirá durante el período 2007 al 2010, manteniéndose el monto fi jado hasta diciembre del 2006. Artículo 3º.- FIJAR la dieta mensual que deberá percibir cada Regidor en S/. 2,550.00 (Dos Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) el mismo que equivale al 30% de la remuneración mensual del Alcalde por asistencia efectiva a 3 (tres) Sesiones de Concejo, durante el 2007 al 2010, manteniéndose el monto fi jado hasta diciembre del 2006. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 5º.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 22859-1 MUNICIPALIDAD DE SANTÍSIMO SALVADOR DE PACHACAMAC Regulan expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 001-2007-MDSSP/C Santísimo Salvador de Pachacámac, 23 de enero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTÍSIMO SALVADOR DE PACHACÁMAC POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 23 de enero del 2007, sobre ordenanza que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito Santísimo Salvador de Pachacámac; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Finalidad; los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83º concordante con el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales son competentes para realizar el control del cumplimiento de las normas de comercialización de alimentos y bebidas en sus respectivas jurisdicciones, ejerciendo de manera exclusiva la función promotora, normativa y reguladora, así como de ejecución, fi scalización y control en la materia; Que, a través de reiteradas quejas y denuncias, los vecinos de este distrito han venido manifestando el malestar que les ocasiona el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, el cual es promovido o facilitado por los locales que sin estar autorizados para el expendio de las mismas, funcionan como cantinas encubiertas hasta altas horas de la noche y la madrugada, todo lo cual causa, en no pocos sectores del distrito, desorden, inseguridad e intranquilidad; Que, es necesario dotar al régimen que regula el control del expendio de bebidas alcohólicas en el distrito Santísimo Salvador de Pachacámac de mayores especi fi caciones legales, a efectos de recoger el sentir de los vecinos en el marco de una política Distrital destinada a prevenir y controlar la manifestación de conductas que atentan contra la tranquilidad, el orden público, la moral y las buenas costumbres, dirigida especialmente a la protección de la niñez y la juventud de los vicios del alcoholismo y la drogadicción; Que en ese sentido, esta Administración reconoce la imperiosa necesidad de contar con un marco legal que englobe en su totalidad el procedimiento, las medidas y los criterios a considerar por parte de los conductores de los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas y las Autoridades Municipales; Que, de conformidad con el artículo 9º Atribuciones del Concejo Municipal; numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO OBJETO Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar en la jurisdicción del distrito Santísimo Salvador de Pachacámac, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas, a fi n de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito. DEFINICIONES Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza considérese las siguientes de fi niciones: 1. Bebidas Alcohólicas.- Todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol. 2. Área Pública.- Todas las áreas de dominio público como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques, jardines públicos y todo aquello que sea de uso público. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito Santísimo Salvador de Pachacámac: 1) El consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparación, así como su consumo al interior de los vehículos estacionados en áreas públicas, durante las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. 2) El expendio de bebidas alcohólicas desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente, con excepción de aquellos establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de: Casino, Tragamonedas, Discoteca, Salón de baile, Vídeo Pub y Local de hospedaje, únicamente para el consumo en sus interiores. Este permiso no operará cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no está autorizado, ampliando o cambiando de giro. 3) La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Artículo 4º.- Los establecimientos que cuenten con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento que los autorice a expender bebidas alcohólicas como complemento de comida, como restaurantes, pollerías, etc., tomarán las medidas necesarias a fi n de limitar