Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2007 (03/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2007

reconsideracion especificada en los vistos la cual se aprobo por mayoria con el MORDAZA dirimente del senor Alcalde; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por votacion mayoritaria de los miembros del Concejo; ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION contra el Acuerdo de Concejo Nº 00010 de fecha 8 de enero del 2007, en consecuencia dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 00010 de fecha 8 de enero del 2007 en el cual se fijaban la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los senores Regidores, por las razones expuestas en el considerando. Articulo 2º.- FIJAR el MORDAZA mensual del MORDAZA en S/. 8,500.00 (Ocho Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), como monto que percibira durante el periodo 2007 al 2010, manteniendose el monto fijado hasta diciembre del 2006. Articulo 3º.- FIJAR la dieta mensual que debera percibir cada Regidor en S/. 2,550.00 (Dos Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) el mismo que equivale al 30% de la remuneracion mensual del MORDAZA por asistencia efectiva a 3 (tres) Sesiones de Concejo, durante el 2007 al 2010, manteniendose el monto fijado hasta diciembre del 2006. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo 5º.- El presente Acuerdo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22859-1

las normas de comercializacion de alimentos y bebidas en sus respectivas jurisdicciones, ejerciendo de manera exclusiva la funcion promotora, normativa y reguladora, asi como de ejecucion, fiscalizacion y control en la materia; Que, a traves de reiteradas quejas y denuncias, los vecinos de este distrito han venido manifestando el malestar que les ocasiona el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, el cual es promovido o facilitado por los locales que sin estar autorizados para el expendio de las mismas, funcionan como cantinas encubiertas hasta altas horas de la noche y la madrugada, todo lo cual causa, en no pocos sectores del distrito, desorden, inseguridad e intranquilidad; Que, es necesario dotar al regimen que regula el control del expendio de bebidas alcoholicas en el distrito Santisimo MORDAZA de MORDAZA de mayores especificaciones legales, a efectos de recoger el sentir de los vecinos en el MORDAZA de una politica Distrital destinada a prevenir y controlar la manifestacion de conductas que atentan contra la tranquilidad, el orden publico, la moral y las buenas costumbres, dirigida especialmente a la proteccion de la ninez y la juventud de los vicios del alcoholismo y la drogadiccion; Que en ese sentido, esta Administracion reconoce la imperiosa necesidad de contar con un MORDAZA legal que englobe en su totalidad el procedimiento, las medidas y los criterios a considerar por parte de los conductores de los establecimientos donde se expenden bebidas alcoholicas y las Autoridades Municipales; Que, de conformidad con el articulo 9º Atribuciones del Concejo Municipal; numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO OBJETO Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar en la jurisdiccion del distrito Santisimo MORDAZA de MORDAZA, el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en cualquiera de sus formas, a fin de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito. DEFINICIONES Articulo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza considerese las siguientes definiciones: 1. Bebidas Alcoholicas.- Todo MORDAZA de licor, cerveza, vino, MORDAZA, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol. 2. Area Publica.- Todas las areas de dominio publico como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques, jardines publicos y todo aquello que sea de uso publico. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito Santisimo MORDAZA de Pachacamac: 1) El consumo de bebidas alcoholicas en areas publicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparacion, asi como su consumo al interior de los vehiculos estacionados en areas publicas, durante las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos y feriados. 2) El expendio de bebidas alcoholicas desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del dia siguiente, con excepcion de aquellos establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de: Casino, Tragamonedas, Discoteca, Salon de baile, Video Pub y Local de hospedaje, unicamente para el consumo en sus interiores. Este permiso no operara cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no esta autorizado, ampliando o cambiando de giro. 3) La venta de bebidas alcoholicas a menores de edad. Articulo 4º.- Los establecimientos que cuenten con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento que los autorice a expender bebidas alcoholicas como complemento de comida, como restaurantes, pollerias, etc., tomaran las medidas necesarias a fin de limitar

MUNICIPALIDAD DE SANTISIMO MORDAZA DE MORDAZA
Regulan expendio y consumo bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 001-2007-MDSSP/C Santisimo MORDAZA de MORDAZA, 23 de enero de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTISIMO MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo del 23 de enero del 2007, sobre ordenanza que regula el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito Santisimo MORDAZA de Pachacamac; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en al articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Finalidad; los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83º concordante con el articulo 74º de la Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales son competentes para realizar el control del cumplimiento de

de

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