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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339028 Fijan montos de ingreso mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2007/MDB Breña, 2 de febrero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de febrero del 2007, moción del señor Alcalde referido a propuesta del señor Alcalde en fi jar la remuneración mensual en S/. 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-2007/MDB de fecha 22 de enero del 2007, el Honorable Concejo Acordó: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), el ingreso mensual que le corresponde percibir al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña durante el ejercicio presupuestal 2007. Artículo Segundo.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, en virtud a lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo, dona S/. 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles), de su remuneración fi jada en forma mensual, el cual será distribuido de la siguiente forma: - S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) al PRONOEI. - S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) a los Cesantes. - S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) Promoción del Arte en la niñez Artículo Tercero.- FIJAR en S/. 1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de (2) dos sesiones ordinarias al mes, durante el ejercicio presupuestal 2007, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del señor Alcalde. Que el señor Alcalde presenta la moción al Pleno del Concejo en el sentido que solicita la Revocación del Acuerdo de Concejo Nº 017-2007/MDB debiéndose Fijar la remuneración mensual en S/. 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles). Que por Ley Nº 28212 promulgada el 1 de abril del 2004 sefi jó que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un máximo de 4 y ½ de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), asimismo las dietas que perciban los Regidores en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Alcalde; Que a través del Decreto Supremo Nº 046-2006- PCM promulgado el 30 de junio del 2006 se fi jó en dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al año 2007. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modi fi can algunos artículos de la Ley Nº 28212 pero se ratifi ca el criterio que fi jó la dieta en el equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe un Alcalde; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 28), y 41° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 017-2007/MDB de fecha 22 de enero del 2007. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), el ingreso mensual que le corresponde percibir al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña durante el ejercicio presupuestal 2007. Artículo Tercero.- FIJAR en S/. 1,200.00 (Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de (2) dos sesiones ordinarias al mes, durante el ejercicio presupuestal 2007, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del señor Alcalde . Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la publicación en el Diario O fi cial El Peruano bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 23135-1 Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 222-MDB y establecen nuevas fechas de vencimiento para pronto pago de arbitrios del año 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2007-DA/MDB Breña, 31 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº 006-2007-SGOP-GATR-GM- MDB, Informe Nº 023-2007-GATR-GM/MDB, Pase del Despacho de Alcaldía; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 222-MDB de fecha 4 de enero del 2007 se aprobó la Ordenanza que fi ja los montos por emisión mecanizada y distribución, así mismo fechas de vencimientos para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2007; Que estando el Informe Nº 023-2007-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicitando la prórroga del Bene fi cio del Pronto Pago puesto que esto incrementaría la recaudación para el mes de febrero del presente año; Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 222-MDB establecía el 20 % de descuento por el pago anual de los Arbitrios Municipales del Año 2007 si se cancelaba hasta el 31 de enero del 2007; y el 10 % de descuento por el pago anual de los Arbitrios Municipales del Año 2007 si se cancelaba hasta el 28 de febrero del 2007; Que, la Primera disposición final de la Ordenanza N° 222-MDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 222-MDB de fecha 4 de enero del 2007 en su Artículo Cuarto, estableciendo nuevas fechas de vencimientos en el pronto pago de los arbitrios municipales del Año 2007 de la siguiente manera: - 20 % de descuento por el pago al contado anual de los arbitrios municipales si se cancela hasta el 16 de febrero del año 2007. - 10 % de descuento por el pago al contado anual de los arbitrios municipales si se cancela hasta el 28 de febrero del año 2007. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 23136-1