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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339036 Que, Entendiendo la necesidad histórica y de la vocación católica, apostólica y romana de nuestro pueblo que necesita de un símbolo divino que lo caracterice como Patrono de todas nuestras acciones del quehacer municipalista; Que en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de sus miembros; ACUERDAN:Artículo Primero.- Se aprobó que la nueva denominación de nuestra municipalidad distrital será: Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 23431-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DEL CUSCO Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de combustible ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007-MPC Cusco, 19 de enero de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO POR CUANTO:El Consejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial del Cusco, es un órgano de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, como consecuencia del proceso de Adjudicación Directa Publica Nº 0003-2006-CE/MPC, la Municipalidad Provincial del Cusco suscribió, con fecha 7 de abril del 2006 contratos con las empresas Latino Servis E.I.R.LTDA, para el suministro de combustible Petróleo Diesel – 2; y Repuestos Lima, para el Suministro de Combustible Gasolina de 84 Octanos; habiéndose ejecutado en su totalidad el primero de ellos y teniendo un saldo por ejecutar de 750 galones el segundo; Que, así mismo; como resultado del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2006-C/MPC, la Municipalidad Provincial del Cusco suscribió, con fecha 18 de septiembre del 2006 otro contrato con la empresa Latina Servis E.I.R.LTDA para el suministro de Combustible y Gasolina de 84 Octanos; el cual ampliado mediante addenda del 26 de diciembre del 2006, tiene a la fecha un saldo por ejecutar de 1,593 galones; Que, mediante Informe Nº 011-2007-OL-OGA-MC de fecha 15 de enero del 2007, la O fi cina de Logística informa que actualmente no se cuenta con contrato alguno para el suministro de Petróleo Diesel - 2, y con respecto a los saldos por ejecutar de los contratos vigentes suscritos con los contratistas Latino Servis E.I.R.LTDA y Repuestos Lima, referidos al suministro de Combustible Gasolina de 84 Octanos, los saldos resultan insu fi cientes para cubrir las necesidades de combustible de las diversas dependencias de la municipalidad;Que, mediante memorándum Nº 034-2007-OGA/ MPC de fecha 17 de enero del 2007, la Directora General de Administración, concluye en que debe declararse en desabastecimiento inminente la contratación del suministro de combustible para las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Provincial del Cusco, por el período de 60 días por un valor referencial total de S/. 112,991.08, conforme a los detalles que en dicho documento se consigna, debido a que la ejecución de un proceso de selección para la contratación del suministro de combustible para las unidades vehiculares y maquinarias de la corporación no se podrá ejecutar en un plazo menor de 60 días, encontrándose en proceso de la formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Cusco para el ejercicio presupuestal 2007; Que, por otro lado, de acuerdo a lo informado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Tesorería, se cuenta con disponibilidad de recursos en la partida especí fi ca de gasto 5.3.11.23 y la fuente de fi nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de S/. 112,991.08 para atender el presente requerimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 21º del mismo cuerpo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la conformidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar cabo el proceso de selección que corresponda; Que, los acuerdos descritos precedentemente, cali fi can como una situación de desabastecimiento inminente, toda vez que sobreviene una situación extraordinaria e imposible de prever que afecta directamente la continuidad de suministro de combustible, poniendo en riesgo el desarrollo de las actividades esenciales, la ejecución de los proyectos de inversión y la prestación de los servicios públicos básicos que la Municipalidad Provincial del Cusco presta a la población de su jurisdicción; Que, de acuerdo al artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contenga la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, requerimiento legal cumplido con los documentos de visto; Que, el artículo 147º del precitado Reglamento, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, por lo expuesto y con la fi delidad de garantizar la continuidad del suministro de combustible a la Municipalidad Provincial del Cusco por un periodo de 60 días, corresponde proceder a la exoneración del referido proceso de selección por casual de desabastecimiento inminente; Estando a lo informado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 004-2007-DGAJ/MPC de fecha 17 de enero del 2007; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por casual de situación de desabastecimiento inminente y autorizar la contratación conforme a ley del