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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (03/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339021 Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 7º y 8º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de o fi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha resolución deberá ser debidamente motivada y será publicada en la página web de OSIPTEL y noti fi cada a la o las empresas operadoras involucradas; Que en atención al argumento expuesto por Telefónica, se considera necesario ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local, ampliación que vencerá el jueves 1 de marzo de 2007; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 7º del Procedimiento, la Audiencia Pública debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo para la recepción de los comentarios y antes de la emisión de la Resolución de fi nitiva; Que en consecuencia, al ampliarse el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local, corresponde modi fi car la fecha para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL; En aplicación de los incisos j) y k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar en treinta (30) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00004-2004-CD-GPR/IX. Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 31 de enero de 2007. Artículo 3º.- Modi fi car la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2006-CD/OSIPTEL -dentro del marco del procedimiento que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local- convocándola para el día 15 de marzo de 2007, y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 4º.- La presente resolución será noti fi cada a Telefónica del Perú S.A.A. y publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional de OSIPTEL . Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ IGNACIO TÁVARA MARTÍN Presidente del Consejo Directivo (E) 22614-1 Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 007-2007-PD/OSIPTEL Lima, 30 de enero de 2007 EXPEDIENTE : Nº 00003-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Fijación del Cargo de Interconexión Tope para los Enlaces de Interconexión.ADMINISTRADOS : Empresas Concesionarias del Servicio Portador Local. VISTA: La comunicación DR-236-C-015/CM-06, recibida el 19 de enero de 2007, mediante la cual Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”) solicita se disponga la ampliación del plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión, cuya publicación fue dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2006-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante “Procedimiento”) en cuyo artículo 7º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099- 2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso el inicio del “Procedimiento de O fi cio para la Fijación del Cargo de Interconexión Tope para los Enlaces de Interconexión”; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081- 2006-CD/OSIPTEL, publicada el 26 de diciembre de 2006, se dispuso publicar el Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión, y otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al proyecto; Que acorde con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7º del Procedimiento, la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2006-CD/OSIPTEL dispuso convocar a Audiencia Pública para el día 23 de febrero de 2007; Que mediante comunicación DR-236-C-015/CM-06, recibida el 19 de enero de 2007, Telefónica solicita se disponga la ampliación del plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión, debido a que han surgido múltiples y simultáneos procesos regulatorios, lo que ha generado que no se haya culminado con el análisis del modelo del proyecto, imposibilitándole presentar sus comentarios dentro del plazo otorgado; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 7º y 8º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de o fi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha resolución deberá ser debidamente motivada y será publicada en la página web de OSIPTEL y noti fi cada a la o las empresas operadoras involucradas; Que en atención al argumento expuesto por Telefónica, se considera necesario ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión, ampliación que vencerá el martes 6 de marzo de 2007; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 7º del Procedimiento, la Audiencia Pública debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo para la recepción de los comentarios y antes de la emisión de la Resolución de fi nitiva; Que en consecuencia, al ampliarse el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión, corresponde modi fi car la fecha para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2006-CD/OSIPTEL; En aplicación de los incisos j) y k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;