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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (03/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339022 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar en treinta (30) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00003-2004-CD-GPR/IX. Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 5 de febrero de 2007. Artículo 3º.- Modi fi car la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2006-CD/OSIPTEL -dentro del marco del procedimiento que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión- convocándola para el día 22 de marzo de 2007, y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 4º.- La presente resolución será noti fi cada a las empresas concesionarias del servicio portador local y publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional de OSIPTEL . Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ TÁVARA MARTÍN Presidente del Consejo Directivo (E) 22614-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban creación del Proyecto Especial de Reforestación y Medio Ambiente - PERMA ORDENANZA REGIONAL N° 162 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONASHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, en la última década nuestra Región viene siendo sometida a un intenso proceso de destrucción y degradación de los bosques, originado por la ocupación desordenada de tierras sin tener en cuenta su capacidad de uso, propiciando así la desaparición de miles de hectáreas de bosques, la erosión de los suelos, la menor disponibilidad de agua para las poblaciones de las zonas bajas, lo que origina también la desaparición de especies defl ora y fauna silvestre; Que, la creación del Proyecto Especial de Reforestación y Medio Ambiente – PERMA en la Región contribuirá a lograr el desarrollo integral y sostenible de la Región Amazonas, con la recuperación, mantenimiento y mejoramiento de los recursos naturales; así como de las condiciones de vida de la población mediante la plani fi cación de la puesta en marcha de dicho Proyecto en armonía con el Art. 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Proyecto Especial de Reforestación y Medio Ambiente – PERMA Amazonas, partiendo de los planteamientos de la estrategia nacional forestal, constituye un importante eje de implementación de la misma, contribuyendo al desarrollo sostenible en zonas prioritarias con potencial de forestación y reforestación con fines productivos, de recuperación de ecosistemas y mejora ambiental, siendo el propósito central al cual contribuye el Proyecto al desarrollo rural, entendiendo como el bienestar de los pobladores del campo y desde allí la contribución a la comunidad nacional; En consecuencia, reforestar es una acción que permite establecer o recuperar la cobertura vegetal en un área determinada y como toda acción puede ser, en sí misma un fi n y un medio, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de los seres que habitan, promoviendo la creatividad, la participación ciudadana, el trabajo en equipo, la educación, los valores y el respeto a la naturaleza. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 017, mediante Acuerdo Nº 254-2006 de fecha 12 de diciembre de 2006, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Proyecto Especial de Reforestación y Medio Ambiente – PERMA en la Región Amazonas. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elabore el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Organización y Funciones – MOF dentro del término de 30 días de emitida la Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los dieciocho días de diciembre del año 2006. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 21009-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza que dispone la Presidencia del Consejo Regional para el período 2007 - 2010 del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2007-CR/R-LL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional de La Libertad ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO REGIONAL PARA EL PERÍODO 2007-2010 DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Trujillo, 8 de enero del 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27867, se promulgó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que fue modi fi cada mediante Ley Nº 27902;