TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339033 “Artículo 22º.- Elección y vigencia del Comité de Vigilancia y Control (CVC). Para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, el CVC es elegido por los Agentes Participantes con derecho a voz y voto por mayoría simple, al inicio del Proceso del Presupuesto Participativo, su labor termina en diciembre del año siguiente de su elección. Este órgano colegiado de la Sociedad Civil es ad honorem”. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 22840-1 Fijan montos por derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial del ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 388-MSB San Borja, 29 de enero de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto, en la II-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29.01.2007, el Dictamen Nº 001-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 001-2007-MSB-CER, de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y mediante ellas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Que, la Cuarta Disposición Final de la norma precitada, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006-EF, se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio 2007 en el monto de S/.3,450.00 Nuevos Soles (Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del distrito de San Borja, por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2007; fi jándose en S/.4.00 Nuevos Soles (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose asimismo que los contribuyentes abonarán S/.2.00 Nuevos Soles (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio anexo o adicional al que tengan.Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA FIJAN MONTO POR DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2007 Artículo Primero.- Fíjese en S/. 4.00 Nuevos Soles (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deben abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2007. Los contribuyentes, deberán abonar, adicionalmente la suma de S/. 2.00 Nuevos Soles (Dos y 00/100 nuevos soles) por cada predio anexo o adicional al que tengan. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Informática. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 22840-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Fijan monto de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores para el período 2007 al 2010 ACUERDO DE CONCEJO Nº 000012-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 23 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto en Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 23 de enero del 2007 la reconsideración al Acuerdo de Concejo Nº 00010 y habiéndose cumplido con la formalidad del Artículo 51º de la Ley Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 00010 de fecha 8 de enero del 2007 se acordó el aumento del sueldo del Alcalde hasta alcanzar el tope máximo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en donde regulan los ingresos en los altos funcionarios y autoridades del Estado, el cual asciende a S/.11,050.00 mensuales y de ello la dieta de los Regidores se registraba al 30% del monto antes señalado; Que, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 en su Artículo 4º - normas de austeridad establece claramente que en las entidades públicas incluyendo el seguro social y Petro Perú quedan prohibidos los reajustes o incrementos de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y bene fi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Así mismo queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, asignaciones, retribuciones y bene fi cios de toda índole. Añade a esto dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hecho que motivó la