Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2007 (03/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339033

"Articulo 22º.- Eleccion y vigencia del Comite de Vigilancia y Control (CVC). Para fines de las acciones de vigilancia ciudadana del MORDAZA participativo, el CVC es elegido por los Agentes Participantes con derecho a voz y MORDAZA por mayoria simple, al inicio del MORDAZA del Presupuesto Participativo, su labor termina en diciembre del ano siguiente de su eleccion. Este organo colegiado de la Sociedad Civil es ad honorem". Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22840-1

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA FIJAN MONTO POR DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2007 Articulo Primero.- Fijese en S/. 4.00 Nuevos Soles (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deben abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion y Distribucion de Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2007. Los contribuyentes, deberan abonar, adicionalmente la suma de S/. 2.00 Nuevos Soles (Dos y 00/100 nuevos soles) por cada predio anexo o adicional al que tengan. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Informatica. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22840-2

Fijan montos por derechos de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion del Impuesto Predial del ejercicio 2007
ORDENANZA Nº 388-MSB San MORDAZA, 29 de enero de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la II-2007 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29.01.2007, el Dictamen Nº 001-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 001-2007-MSB-CER, de la Comision de Asuntos Legales y Comision de Economia y Rentas, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 28607, establece en su articulo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; y mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualizacion de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anualmente. Que, la Cuarta Disposicion Final de la MORDAZA precitada, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006-EF, se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio 2007 en el monto de S/.3,450.00 Nuevos Soles (Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del distrito de San MORDAZA, por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion de Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2007; fijandose en S/.4.00 Nuevos Soles (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciendose asimismo que los contribuyentes abonaran S/.2.00 Nuevos Soles (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio anexo o adicional al que tengan.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Fijan monto de remuneracion de MORDAZA y de dieta de Regidores para el periodo 2007 al 2010
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000012-2007-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 23 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto en Sesion Extraordinaria del Concejo de fecha 23 de enero del 2007 la reconsideracion al Acuerdo de Concejo Nº 00010 y habiendose cumplido con la formalidad del Articulo 51º de la Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 00010 de fecha 8 de enero del 2007 se acordo el aumento del MORDAZA del MORDAZA hasta alcanzar el tope MORDAZA establecido por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en donde regulan los ingresos en los altos funcionarios y autoridades del Estado, el cual asciende a S/.11,050.00 mensuales y de ello la dieta de los Regidores se registraba al 30% del monto MORDAZA senalado; Que, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007 en su Articulo 4º - normas de austeridad establece claramente que en las entidades publicas incluyendo el seguro social y Petro Peru quedan prohibidos los reajustes o incrementos de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asi mismo queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole. Anade a esto dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hecho que motivo la

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