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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339029 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago y fechas de vencimiento de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 095 -MDPP Puente Piedra, 28 diciembre 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra en Sesión Ordinaria de la fecha ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y RECIBOS DE PAGO Y SE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL 2007 Artículo Primero.- FIJAR los montos a abonar por concepto de emisión mecanizada, los mismos establecidos para el 2005 y 2006, los cuales fueron aprobados mediante Ordenanzas Nºs. 051-MDPP y 074-MDPP respectivamente; S/ 4.00 (Cuatro Nuevos Soles) el monto de que deberá abonar el contribuyente por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del año 2006 incluyendo la distribución de la Declaración Jurada a los domicilios fi scales consignados por los contribuyentes. Por cada anexo de actualización (predio adicional) se abonará S/. 2.00 Nuevos Soles por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1.00 (Un nuevo sol) mensual el monto que deberá abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de los recibos de arbitrios incluida su distribución a domicilio. Artículo Tercero.- La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2007 vence. enero y febrero 28 de febrero marzo 30 de marzoabril 30 de abrilmayo 31 de mayojunio 28 de juniojulio 31 de julioagosto 31 agostoseptiembre 28 de septiembreoctubre 31 de octubrenoviembre 30 de noviembrediciembre 28 de diciembre Artículo Cuarto.- Para el 2007 se considerará un incentivo por el abono adelantado de los Arbitrios un descuento del orden del 10% y 6% según los supuestos que se pasa a detallar. A) Si se estuvo al día en sus pagos de los Arbitrios municipales al 31 de diciembre del año 2006, y: 1.- Cancela los doce (12) meses del año 2007, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto a pagar que le corresponda por concepto de Arbitrios. B) Si no estuvo al día en el pago de los Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del 2006, y. 1.- Cancela los doce (12) meses del año 2007, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 6% del monto a pagar que le corresponda por concepto de Arbitrios. Artículo Quinto.- Exonérese del pago de los Arbitrios Municipales a los predios cuya titularidad corresponda a Comedores Populares, Club de Madres, los Comités del Programa del Vaso de Leche y Locales Comunales inscritos en el registro de organizaciones de la municipalidad siempre y cuando los predios se destinen a losfi nes especí fi cos de la organización. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 22495-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen horario de funcionamiento de Establecimientos Comerciales y regulan procedimiento para obtención de autorización especial de funcionamiento nocturno ORDENANZA Nº 100-MDPH Punta Hermosa, 11 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributada para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción; que es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que la Ley Nº 28681 - Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de bebidas alcohólicas, publicada el 5 de marzo del 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, establece el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, disponiendo que los gobiernos locales efectúen un control regulativo sobre su comercialización minorista, el consumo de las mismas dentro de áreas públicas o lugares de uso público, adecuándolas a la realidad particular que representa cada distrito; Que el artículo 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece la Atribución Regulatoria de las Municipalidades, por lo cual se debe proceder de forma conexa a regular los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales que operen dentro del distrito, la que debe ser regulada considerando factores de tranquilidad pública, seguridad ciudadana, desarrollo propio de la actividad comercial, y cumplimiento ó implementación de normas reglamentarias del Sistema Nacional de Defensa Civil, que permitan restablecer el principio de autoridad del Gobierno Municipal; Que, conforme se establece en el inciso f) del artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, las Municipalidades podrán imponer “Otras Tasas” distintas de las Licencias de Funcionamiento previstas en el inciso c) del artículo 68º, que son las tasas que debe pagar todo contribuyente que desarrolle actividades sujetas a fi scalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el artículo 67º de la precitada ley; Que considerando los derechos de los vecinos y ciudadanos del distrito, se determina que una adecuada jornada de prestación de servicios sería entre las 06.00 horas hasta las 23.00 horas para todos los establecimientos; con excepción de los que cuenten con Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno, según lo normado en la presente Ordenanza al respecto;