Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2007 (03/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2007

Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su jurisdiccion; Que, mediante la Ley Nº 27596 y el Decreto Supremo Nº 06-2002-SA, se dictaron las normas que regulan la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos asi como las obligaciones higienico-sanitarias y ambientales que deben cumplir los propietarios, los aspectos educativos y las infracciones y sanciones, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas, estableciendose igualmente la competencia municipal; resultando en consecuencia necesario dictar las normas reglamentarias, para su adecuado cumplimiento en la jurisdiccion; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publico la Ordenanza Nº 869 por la que se "Aprueba el Registro Municipal de Canes y Control de Perros Considerados Peligrosos y Potencialmente Peligrosos", la misma que es de ambito de aplicacion para toda la provincia de MORDAZA, disponiendo en las Disposiciones Transitorias y Finales de dicha Ordenanza, que cada municipalidad distrital perteneciente a la provincia de MORDAZA, aperturar el registro correspondiente y designar a la entidad o area administrativa de la entidad a cargo de dicha responsabilidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobacion del acta; y con la aprobacion por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Nº 102-MDPH QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE CANES DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero.- ESTABLECER el regimen juridico de aplicable a la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes; asi como tambien su registro dentro de la jurisdiccion del distrito de Punta Hermosa. Articulo Segundo.- APROBAR el Reglamento Municipal de Canes del distrito de Punta MORDAZA, el mismo que contiene veintiseis (26) articulos y tres (3) disposiciones complementarias. Asimismo se APRUEBA expresamente en la tercera disposicion complementaria del precitado Reglamento el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, que parcialmente modifica la Ordenanza Nº 029-2003-MDPH, Reglamento de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Jefatura de Seguridad Ciudadana y Seccion de Policia Municipal. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General en coordinacion con la Unidad de Logistica que procedan a la publicacion del Reglamento Municipal de Canes en la pagina web institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia para que dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada implementacion de la presente Ordenanza. Segundo.- DETERMINAR que la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22598-3

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el Articulo 22º de la Ordenanza Nº 377-MSB Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Anual del distrito
ORDENANZA Nº 387-MSB San MORDAZA, 29 de enero de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la II-2007 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29.1.2007, el Dictamen Nº 001-2007-MSB-PV y Dictamen Nº 002-2007-MSB-CAL, de la Comision de Participacion Vecinal y Comision de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 28607, establece en su articulo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local; tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, concordado con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Ordenanza Nº 377-MSB, se reglamento el MORDAZA del Presupuesto Participativo Anual del distrito de San Borja. Que, el articulo 22º de la precitada MORDAZA establece que, para fines de las acciones de vigilancia ciudadana del MORDAZA participativo, el Comite de Vigilancia y Control es elegido por los Agentes Participantes con derecho a voz y MORDAZA por mayoria simple, al inicio del MORDAZA por un periodo de 2 (dos) anos. Su labor termina en diciembre del ano siguiente, este organo colegiado de la Sociedad Civil es ad honorem. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 011-2006EF/76.01, publicada el primero de MORDAZA de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2007, el cual en su Capitulo IV, numeral 8) sobre los Comites de Vigilancia y Control establece que los Agentes participantes para fines de las acciones de vigilancia ciudadana del MORDAZA participativo eligen el Comite de Vigilancia y Control, entre los Agentes Participantes de la Sociedad Civil, este se conforma al inicio del MORDAZA y finaliza su labor en diciembre del ano siguiente. En tal sentido en un ano coexisten dos Comites de Vigilancia y Control, aquel conformado para el ano en curso y el ano siguiente; y el otro que continua vigilando por MORDAZA ano el MORDAZA de la Ejecucion del Presupuesto. Que, acorde a lo establecido en el dispositivo precitado se hace necesario la modificatoria del articulo 22º de la Ordenanza Nº 377-MSB, en su primer parrafo, a efecto de adecuarse a ella. Estando a lo expuesto, por el numeral 8) del articulo 9º y del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 22º DE LA ORDENANZA Nº 377-MSB REGLAMENTO DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ANUAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Modifiquese el primer parrafo del articulo 22º de la Ordenanza Nº 377-MSB, de acuerdo al texto siguiente:

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