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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339032 Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción; Que, mediante la Ley Nº 27596 y el Decreto Supremo Nº 06-2002-SA, se dictaron las normas que regulan la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos así como las obligaciones higiénico-sanitarias y ambientales que deben cumplir los propietarios, los aspectos educativos y las infracciones y sanciones, con la fi nalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas, estableciéndose igualmente la competencia municipal; resultando en consecuencia necesario dictar las normas reglamentarias, para su adecuado cumplimiento en la jurisdicción; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicó la Ordenanza Nº 869 por la que se “Aprueba el Registro Municipal de Canes y Control de Perros Considerados Peligrosos y Potencialmente Peligrosos”, la misma que es de ámbito de aplicación para toda la provincia de Lima, disponiendo en las Disposiciones Transitorias y Finales de dicha Ordenanza, que cada municipalidad distrital perteneciente a la provincia de Lima, aperturar el registro correspondiente y designar a la entidad o área administrativa de la entidad a cargo de dicha responsabilidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Nº 102-MDPH QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE CANES DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- ESTABLECER el régimen jurídico de aplicable a la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes; así como también su registro dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Municipal de Canes del distrito de Punta Hermosa, el mismo que contiene veintiséis (26) artículos y tres (3) disposiciones complementarias. Asimismo se APRUEBA expresamente en la tercera disposición complementaria del precitado Reglamento el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, que parcialmente modi fi ca la Ordenanza Nº 029-2003-MDPH, Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Jefatura de Seguridad Ciudadana y Sección de Policía Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General en coordinación con la Unidad de Logística que procedan a la publicación del Reglamento Municipal de Canes en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía para que dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza. Segundo.- DETERMINAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 22598-3MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 377-MSB Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Anual del distrito ORDENANZA Nº 387-MSB San Borja, 29 de enero de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la II-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29.1.2007, el Dictamen Nº 001-2007-MSB-PV y Dictamen Nº 002-2007-MSB-CAL, de la Comisión de Participación Vecinal y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Ordenanza Nº 377-MSB, se reglamentó el Proceso del Presupuesto Participativo Anual del distrito de San Borja. Que, el artículo 22º de la precitada norma establece que, para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, el Comité de Vigilancia y Control es elegido por los Agentes Participantes con derecho a voz y voto por mayoría simple, al inicio del proceso por un período de 2 (dos) años. Su labor termina en diciembre del año siguiente, este órgano colegiado de la Sociedad Civil es ad honorem. Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2006- EF/76.01, publicada el primero de abril de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007, el cual en su Capítulo IV, numeral 8) sobre los Comités de Vigilancia y Control establece que los Agentes participantes para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo eligen el Comité de Vigilancia y Control, entre los Agentes Participantes de la Sociedad Civil, éste se conforma al inicio del proceso y fi naliza su labor en diciembre del año siguiente. En tal sentido en un año coexisten dos Comités de Vigilancia y Control, aquel conformado para el año en curso y el año siguiente; y el otro que continúa vigilando por segundo año el Proceso de la Ejecución del Presupuesto . Que, acorde a lo establecido en el dispositivo precitado se hace necesario la modi fi catoria del artículo 22º de la Ordenanza Nº 377-MSB, en su primer párrafo, a efecto de adecuarse a ella. Estando a lo expuesto, por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22º DE LA ORDENANZA Nº 377-MSB REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ANUAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 22º de la Ordenanza Nº 377-MSB, de acuerdo al texto siguiente: