Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2007 (03/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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adecuadamente su consumo, garantizando que este se realice en el interior del local y en niveles moderados, evitando de esta manera propiciar el estado de embriaguez de los clientes y el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Para efectos de la aplicacion de las notificaciones y sanciones a los locales a que se refiere el presente articulo, la Autoridad Municipal considerara que se ha incurrido en excesos en el expendio de bebidas alcoholicas, cuando las circunstancias que observe durante la inspeccion, como el estado de embriaguez de los clientes, la presencia en las mesas de cantidades inapropiadas de botellas o recipientes utilizados para el expendio de licor, o la alteracion del orden y la tranquilidad en los interiores y exteriores del local a traves de la emision de ruidos excesivos, actos inapropiados contra el pudor, las buenas costumbres, la tranquilidad, la limpieza, etc.; evidencien la comision de la infraccion. Las inspecciones e informes que la Autoridad Municipal realice, en aplicacion del presente articulo, gozaran del MORDAZA de Presuncion de Legitimidad previsto en el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 5º.- En el distrito Santisimo MORDAZA de MORDAZA unicamente estan autorizados para expender bebidas alcoholicas sin consumo en el interior del local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de licoreria, autoservicios y minimarkets ubicados dentro del area de las estaciones de servicio de combustible. Articulo 6º.- En las Resoluciones y Certificados de Licencia de Apertura de Establecimiento que expida la Administracion Municipal, se consignara, segun el MORDAZA de local, las prohibiciones y/o limitaciones que la presente Ordenanza establece. INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Ordenanza: 7º.Son infracciones a la presente

9.2 Incorporese las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas: 350 "Dar facilidades o promover el consumo de bebidas alcoholicas en areas publicas". 351 "Consumir bebidas alcoholicas en la via publica y/o en el interior de vehiculos estacionados en areas publicas" 352 "Expender en exceso o dar facilidades para el consumo en demasia de bebidas alcoholicas en el interior de los establecimientos autorizados para expender bebidas alcoholicas como complemento de comida" 353 "Expender bebidas alcoholicas en los locales que se encuentren prohibidos de hacerlo" Articulo 10º.- Las infracciones descritas en el articulo anterior seran sancionadas conforme a lo siguiente:
CODIGO DE INFRACCION 348 349 350 351 352 353 SANCIONES Multa del 50% de la UIT y Clausura por 15 dias Multa del 50% de la UIT y Clausura por 15 dias Multa del 25% de la UIT y Clausura por 15 dias Multa del 5% de la UIT y Decomiso Multa del 10% de la UIT y Clausura por 5 dias Multa del 50% de la UIT y Clausura por 15 dias

Articulo 11º.- Si el infractor que ha sido sancionado con la Clausura Temporal de su establecimiento reincide en su conducta infractora, se le aplicara la Clausura Definitiva del establecimiento, sin perjuicio de la multa correspondiente. La sancion de Clausura Definitiva impuesta conforme a la presente Ordenanza acarrea la cancelacion automatica de la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada. Articulo 12º.- Anulense todas las Licencias Especiales otorgadas por la Municipalidad Distrital Santisimo MORDAZA de Pachacamac. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 13º.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Ambiental y Servicios Publicos, velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, con el MORDAZA de la fuerza publica en caso de ser necesario. Articulo 14º.- Mediante Decreto de Alcaldia, el MORDAZA emitira las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Articulo 15º.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23433-1

1) Expender bebidas alcoholicas desde las 22.00 horas hasta las 08.00 horas del dia siguiente los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo de acuerdo a la presente Ordenanza. 2) Expender bebidas alcoholicas a menores de edad. 3) Dar facilidades o promover el consumo de bebidas alcoholicas en areas publicas. 4) Consumir bebidas alcoholicas en la via publica y/o en el interior de vehiculos estacionados en areas publicas. 5) Expender en exceso o dar facilidades para el consumo en demasia de bebidas alcoholicas en el interior de los establecimientos autorizados para expender bebidas alcoholicas como complemento de comida. 6) Expender bebidas alcoholicas en los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo. Articulo 8º.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Decomiso b) Clausura temporal del establecimiento. c) Clausura definitiva del establecimiento. Articulo 9º.- Agreguese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Ordenanza Nº 013-2003-MDP/A Reglamento de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital Santisimo MORDAZA de MORDAZA, conforme a lo siguiente: 9.1 A partir de la vigencia de la presente Ordenanza los textos de las siguientes infracciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas quedan redactados como sigue: 348 "Expender bebidas alcoholicas desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del dia siguiente en los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo de acuerdo a las normas emitidas por la Municipalidad Distrital Santisimo MORDAZA de Pachacamac". 349 "Expender bebidas alcoholicas a menores de edad"

Aprueban como nueva denominacion de la municipalidad la de Municipalidad Distrital Santisimo MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2007-MDSSP Santisimo MORDAZA de MORDAZA, 9 de enero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL SANTISIMO MORDAZA DE MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 002-2007MDSSP de fecha 9 de enero del 2007, a solicitud del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propone la utilizacion del nombre de nuestro Distrito como Santisimo MORDAZA de MORDAZA CONSIDERANDO: Que, entendiendose que esta solicitud se hace en merito a los antecedentes catolicos de nuestro pueblo fundamentados en nuestra historia del nacimiento de nuestra ciudad;

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