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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (03/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de febrero de 2007 339035 adecuadamente su consumo, garantizando que éste se realice en el interior del local y en niveles moderados, evitando de esta manera propiciar el estado de embriaguez de los clientes y el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Para efectos de la aplicación de las noti fi caciones y sanciones a los locales a que se re fi ere el presente artículo, la Autoridad Municipal considerará que se ha incurrido en excesos en el expendio de bebidas alcohólicas, cuando las circunstancias que observe durante la inspección, como el estado de embriaguez de los clientes, la presencia en las mesas de cantidades inapropiadas de botellas o recipientes utilizados para el expendio de licor, o la alteración del orden y la tranquilidad en los interiores y exteriores del local a través de la emisión de ruidos excesivos, actos inapropiados contra el pudor, las buenas costumbres, la tranquilidad, la limpieza, etc.; evidencien la comisión de la infracción. Las inspecciones e informes que la Autoridad Municipal realice, en aplicación del presente artículo, gozarán del principio de Presunción de Legitimidad previsto en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5º.- En el distrito Santísimo Salvador de Pachacámac únicamente están autorizados para expender bebidas alcohólicas sin consumo en el interior del local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de licorería, autoservicios y minimarkets ubicados dentro del área de las estaciones de servicio de combustible. Artículo 6º.- En las Resoluciones y Certi fi cados de Licencia de Apertura de Establecimiento que expida la Administración Municipal, se consignará, según el tipo de local, las prohibiciones y/o limitaciones que la presente Ordenanza establece. INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 7º.- Son infracciones a la presente Ordenanza: 1) Expender bebidas alcohólicas desde las 22.00 horas hasta las 08.00 horas del día siguiente los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo de acuerdo a la presente Ordenanza. 2) Expender bebidas alcohólicas a menores de edad.3) Dar facilidades o promover el consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas. 4) Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos estacionados en áreas públicas. 5) Expender en exceso o dar facilidades para el consumo en demasía de bebidas alcohólicas en el interior de los establecimientos autorizados para expender bebidas alcohólicas como complemento de comida. 6) Expender bebidas alcohólicas en los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo. Artículo 8º.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Decomisob) Clausura temporal del establecimiento.c) Clausura de fi nitiva del establecimiento. Artículo 9º.- Agréguese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Ordenanza Nº 013-2003-MDP/A Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac, conforme a lo siguiente: 9.1 A partir de la vigencia de la presente Ordenanza los textos de las siguientes infracciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas quedan redactados como sigue: 348 “Expender bebidas alcohólicas desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente en los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo de acuerdo a las normas emitidas por la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac”. 349 “Expender bebidas alcohólicas a menores de edad”9.2 Incorpórese las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas: 350 “Dar facilidades o promover el consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas”. 351 “Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos estacionados en áreas públicas” 352 “Expender en exceso o dar facilidades para el consumo en demasía de bebidas alcohólicas en el interior de los establecimientos autorizados para expender bebidas alcohólicas como complemento de comida” 353 “Expender bebidas alcohólicas en los locales que se encuentren prohibidos de hacerlo” Artículo 10º.- Las infracciones descritas en el artículo anterior serán sancionadas conforme a lo siguiente: CÓDIGO DE INFRACCIÓN SANCIONES 348 Multa del 50% de la UIT y Clausura por 15 días349 Multa del 50% de la UIT y Clausura por 15 días350 Multa del 25% de la UIT y Clausura por 15 días351 Multa del 5% de la UIT y Decomiso352 Multa del 10% de la UIT y Clausura por 5 días353 Multa del 50% de la UIT y Clausura por 15 días Artículo 11º.- Si el infractor que ha sido sancionado con la Clausura Temporal de su establecimiento reincide en su conducta infractora, se le aplicará la Clausura Defi nitiva del establecimiento, sin perjuicio de la multa correspondiente. La sanción de Clausura De fi nitiva impuesta conforme a la presente Ordenanza acarrea la cancelación automática de la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada. Artículo 12º.- Anúlense todas las Licencias Especiales otorgadas por la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 13º.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Ambiental y Servicios Públicos, velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Artículo 14º.- Mediante Decreto de Alcaldía, el Alcalde emitirá las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Artículo 15º.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 23433-1 Aprueban como nueva denominación de la municipalidad la de Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2007-MDSSP Santísimo Salvador de Pachacámac, 9 de enero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL SANTÍSIMO SALVADOR DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2007- MDSSP de fecha 9 de enero del 2007, a solicitud del Alcalde Hugo Ramos Lescano, propone la utilización del nombre de nuestro Distrito como Santísimo Salvador de Pachacámac CONSIDERANDO: Que, entendiéndose que esta solicitud se hace en mérito a los antecedentes católicos de nuestro pueblo fundamentados en nuestra historia del nacimiento de nuestra ciudad;