Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (07/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339252 Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 24597-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Sustituyen el Art. 55° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones RESOLUCIÓN SBS Nº 110-2007 Lima, 5 de febrero de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, contempla, entre otros aspectos, el proceso de elección de la modalidad de pensión por parte de los a fi liados y/o bene fi ciarios en el SPP; Que, el artículo 55º del mencionado título establece el procedimiento de elección de la modalidad de pensión, entendiendo por ello al proceso mediante el cual el a fi liado y/o bene fi ciario opta por alguna de las cotizaciones presentadas por la AFP o la empresa de seguros, dentro del conjunto de productos previsionales que se encuentren inscritos en el Registro del SPP; Que, con la fi nalidad de promover un entorno de mayor transparencia y protección de los derechos de los a fi liados y/o bene fi ciarios así como de las entidades –AFP y empresas de seguros- participantes de los procesos de selección del mercado de retiros y rentas en el SPP, resulta necesaria la participación de veedores en los procesos de selección de modalidades de pensión que se realicen, a fi n de garantizar un ambiente de leal competencia en el referido mercado; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el artículo 55º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente:“Artículo 55º.- Elección de la modalidad de pensión. Una vez concluido el procedimiento señalado en el Artículo anterior, el a fi liado deberá optar por alguna de las cotizaciones presentadas teniendo para ello un plazo máximo de un día desde la entrega de las cotizaciones al solicitante. La AFP deberá dejar constancia en el Acta de Presentación de Cotizaciones del texto siguiente: “Por efecto de las variaciones en el valor de la cuota de la AFP o, el tipo de cambio, entre la fecha de elección de la cotización y la fecha de la transferencia de fondos a la empresa de seguros, el monto de la pensión a percibir puede ser distinto al registrado en la presente acta”. La elección de una determinada modalidad de pensión queda sustentada a través de la sección V “Producto Previsional Elegido” de la “Solicitud de Pensión de Jubilación” del presente Título, según corresponda y en el marco del procedimiento de contratación electrónica de rentas que se encuentre vigente. Tanto la AFP, de ser el caso, como la empresa de seguros y el a fi liado se obligan en los términos contenidos en la cotización, con la precisión señalada en el párrafo anterior. Se entenderá que, en el caso de la Renta Vitalicia, el contrato queda perfeccionado en el momento en que la empresa de seguros es noti fi cada de la aceptación por parte del a fi liado de la correspondiente cotización y, en el caso del Retiro Programado y Renta Temporal, a la fi rma de la precitada sección V. El representante de la AFP y el solicitante suscribirán el “Acta de Presentación de Cotizaciones de Pensión” (sección IV) y el “Producto Previsional Elegido” (sección V), identi fi cándose con el correspondiente documento de identidad y escribiendo sus nombres y apellidos completos con letra tipo imprenta. Para efectos del proceso de suscripción de la referida sección V, se contará con la presencia de veedores que podrán ser designados por las empresas de seguros, de modo individual, o por la entidad gremial que las agrupe, debiendo las AFP, a dicho fi n, facilitar los medios necesarios para una adecuada labor de los referidos veedores. En ningún caso, la no participación de veedores en un determinado proceso de elección invalida la decisión que adopte un a fi liado y/o bene fi ciario dentro del mercado de retiros y rentas en el SPP. En la Carpeta Individual del A fi liado, la administradora deberá archivar, en adición a los originales de la solicitud de pensión de jubilación, la cotización que resultó elegida por el a fi liado. La Superintendencia reglamentará, mediante circular, las condiciones en las que las AFP podrán aplicar el abandono de proceso por causas imputables al a fi liado. Similar procedimiento será aplicable para los bene fi cios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como cualquier otro tipo de procedimiento vinculado con bene fi cios al interior del SPP. Asimismo, establecerá las condiciones generales de la participación de los veedores en el proceso de contratación de retiros y rentas en el SPP a que se re fi ere el presente artículo, mediante Circular.” Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 23980-1 Establecen disposiciones sobre designa- ción y participación de veedores en el proceso de contratación de rentas y retiros en el SPP CIRCULAR Nº AFP- 81 -2007 Lima, 5 de febrero de 2007 _____________________________________ Ref.: Designación y participación de veedores en el proceso de contratación de rentas y retiros en el SPP _____________________________________