Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2007 (07/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 24488-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1351 -2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2229-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1262-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es una Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, encontrandose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripcion de los nacimientos y defunciones; Que, mediante Informe Nº 3603-2005-SGREC/ RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MASCARO MORDAZA titular de la Inscripcion Nº 19876850 declaro indebidamente el fallecimiento de MORDAZA MORDAZA CHAMBILLO MORDAZA, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de MORDAZA, indicando que el mismo fallecio el 4 de marzo de 1992, suscribiendo la Partida de Defuncion Nº 1142; Que, al apersonarse el ciudadano MORDAZA MORDAZA CHAMBILLO MORDAZA el 8 de enero del 2002, con la finalidad de solicitar el canje de su Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad, mediante el Formulario de Identidad Nº 08689354, se verifico que el mismo no habia fallecido por lo que se procedio habilitar la Partida de Inscripcion correspondiente en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, mediante el Informe Grafotecnico y Dactiloscopico Nº 045/2006/DBG/GP/RENIEC, se ha llegado a establecer en forma indubitable que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MASCARO MORDAZA, es la persona que declaro indebidamente el fallecimiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA CHAMBILLO MORDAZA, en la Partida de Defuncion Nº 1142;

Que, del analisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MASCARO MORDAZA, al declarar indebidamente el fallecimiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA CHAMBILLO MORDAZA, en documento publico con el que deba probarse dicho hecho, demostrando con su actuar una conducta dolosa verificando la existencia de los elementos constitutivos del MORDAZA encuadrado en el articulo 428º del Codigo Penal, por lo que habrian incurrido en la comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento publico, con el objeto de emplearlo como si fueran legitimos; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MASCARO MORDAZA y contra los que resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 24488-6 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1352-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 3077-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 966-2006-GAJ/RENIEC de fecha 11 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 1742-2006-GO-SGREC/ RENIEC, se ha podido determinar que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEGREGORI, titular de

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