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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (07/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339249 Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra la ciudadana Carmen Emperatriz VASQUEZ RUIZ ; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana CARMEN EMPERATRIZ VASQUEZ RUIZ, por el presunto delito contra la fe publica en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24488-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1351 -2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 2229-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1262-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos y defunciones; Que, mediante Informe Nº 3603-2005-SGREC/ RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que la ciudadana ELBA GEORGINA MASCARO PEREZ titular de la Inscripción Nº 19876850 declaró indebidamente el fallecimiento de JOSE ANTONIO CHAMBILLO ZAPATA, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, indicando que el mismo falleció el 4 de marzo de 1992, suscribiendo la Partida de Defunción Nº 1142; Que, al apersonarse el ciudadano JOSE ANTONIO CHAMBILLO ZAPATA el 8 de enero del 2002, con la fi nalidad de solicitar el canje de su Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad, mediante el Formulario de Identidad Nº 08689354, se veri fi có que el mismo no había fallecido por lo que se procedió habilitar la Partida de Inscripción correspondiente en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, mediante el Informe Grafotecnico y Dactiloscópico Nº 045/2006/DBG/GP/RENIEC, se ha llegado a establecer en forma indubitable que la ciudadana ELBA GEORGINA MASCARO PEREZ, es la persona que declaró indebidamente el fallecimiento del ciudadano JOSE ANTONIO CHAMBILLO ZAPATA, en la Partida de Defunción Nº 1142;Que, del análisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte de la ciudadana ELBA GEORGINA MASCARO PEREZ, al declarar indebidamente el fallecimiento del ciudadano JOSE ANTONIO CHAMBILLO ZAPATA, en documento publico con el que deba probarse dicho hecho, demostrando con su actuar una conducta dolosa verifi cando la existencia de los elementos constitutivos del tipo encuadrado en el artículo 428º del Código Penal, por lo que habrían incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fueran legítimos; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ELBA GEORGINA MASCARO PEREZ y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24488-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1352-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 3077-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 966-2006-GAJ/RENIEC de fecha 11 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 1742-2006-GO-SGREC/ RENIEC, se ha podido determinar que la ciudadana JULIE MARLENE BENDEZU DEGREGORI, titular de