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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339248 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1348-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: Los o fi cios Nº 2237 y 2238-2006/GO//RENIEC y el Informe Nº993-2006- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de agosto de 2006; y CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones, ha detectado que los ciudadanos ANTONIO RAFAEL CARRASCO CHAVEZ y JEANET SILA PAREDES ROSAS, titulares de las inscripciones Nº 26692073 y 02420669 respectivamente, solicitaron irregularmente mediante los formularios de identidad Nº 24155018 y 22907210 a nombre de ANTONIO VALENCIA CHAVEZ y JEANETH SHAJEYLER PAREDES ROSAS, su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales; tramites que fueron rechazados, por los mecanismos de control existentes; Que, conforme al Informe Nº 1533-2006-GO-SGREC/ RENIEC, y luego del análisis de los documentos que se adjuntan, se ha llegado a determinar que el ciudadano ANTONIO RAFAEL CARRASCO CHAVEZ , obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 26692073; posteriormente con fecha 21 de mayo del 2005 y mediante Formulario de Identidad Nº 24155018, solicitó otra inscripción a nombre de ANTONIO VALENCIA CHAVEZ; habiendo insertado previamente datos falsos respecto a su nombre, que fueron consignados en el Acta Nº 63984487 expedida con motivo de la inscripción extemporánea de su nacimiento; la misma que utilizó como sustento de su solicitud para una nueva inscripción, como se ha demostrado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 468-2005/GP/BG/RENIEC que concluye que se trata de la misma persona biológica; Que en el segundo caso, conforme al Informe Nº 1534-2006-SGREC/GO/RENIEC, y luego del análisis de la documentación que se adjunta se ha llegado a determinar que la ciudadana JEANET SILA PAREDES ROSAS, pretendió obtener una segunda inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales a nombre de JEANETH SHAJEYLERF PAREDES ROSAS, adjuntando para ello una transcripción del Libro Original del acta de nacimiento Nº 60287311, bajo el procedimiento de inscripción extemporánea, inscripción que no se llevo a cabo regularmente debido a que la titular de la misma no compareció, si no que lo hizo a través de terceras personas, siendo asentada el 19 de febrero de 1999, en el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Distrital de Santa Ana y que utilizaría posteriormente con la fi nalidad de obtener una nueva identidad, tal y como se ha demostrado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 102-2005/GP/BG/RENIEC que concluye que se trata de la misma persona biológica; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexada a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Vistos, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudiciando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal Vigente; En atención a los considerándos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil ; y,De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos ANTONIO RAFAEL CARRASCO CHAVEZ y JEANET SILA PAREDES ROSAS, por el presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24488-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1350-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 3741-2006/GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº1261-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, a mérito de la solicitud Nº 239003 presentada por la ciudadana CARMEN EMPERATRIZ VASQUEZ RUIZ, identi fi cada con Documento Nacional de Identi fi cación Nº 15599700, requiriendo la autenticidad de la copia certi fi cada de la Partida de Matrimonio de José Alberto SOLES OKEDA y Liliana Giovanna HURTADO RUIZ, con recibo del Banco de la Nación Nº 1803731 de fecha 2 de junio del 2006, se solicitó información mediante O fi cio Nº 097-2006-GO-JR10LIM-SC-RENIEC a la O fi cina de Registro del Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Huaura - Huacho - Lima, por lo que dicha o fi cina registral, mediante O fi cio Nº 140-2006-ORC-MPHH, pone en conocimiento que la copia certi fi cada de la Partida de Matrimonio que se ha presentado no se encuentra inscrita en los archivos obrantes en dicha o fi cina de Registro de Estado Civil. Que, consecuentemente, el documento presentado como copia certi fi cada de la Partida de Matrimonio correspondiente José Alberto SOLES OKEDA y Liliana Giovanna HURTADO RUIZ, presentada para su autenticidad ante dicha área, por la ciudadana CARMEN EMPERATRIZ VASQUEZ RUIZ, identi fi cada con Documento Nacional de Identi fi cación Nº 15599700, no corresponde a las certi fi caciones emitidas por la O fi cina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Huaura - Huacho - Lima. Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría