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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (07/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339247 la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníqueseFRANCISCO DELGADO DE LA FLOREDMUNDO PELÁEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VÁSQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS MANSILLA GARDELLA 23638-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1347-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006VISTOS:Los O fi cios Nºs. 2105 y 2102-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1253-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales se ha detectado los siguientes hechos: Que, el ciudadano OLIMPIO CAMACHO PONCE, obtuvo irregularmente la inscripción Nº 80019166 a nombre de QUILDER CAMACHO PONCE, para lo cual utilizó la Partida de Nacimiento de su hermano gemelo fallecido, por medio del cual logró introducir su foto, fi rma e impresión dactilar como si fuesen verdaderamente las del titular, cuyo deceso ocurriera el año 2002;Que, el ciudadano SILVERIO MACARIO PARDO CASTRO, actualmente Titular de la Inscripción Nº 45122114, obtuvo irregularmente una segunda Inscripción con Nº 43977307, usurpando la identidad de su hermano EVERT JESÚS PARDO CASTRO, quien es Titular de la Inscripción Nº 45122113, para lo cual utilizó la Partida de Nacimiento de su hermano, trámite que es observado cuando el verdadero titular pretendió inscribirse en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y se ve impedido de hacerlo, siendo entonces cuando el primero de los nombrados procede a devolver el Documento Nacional de Identidad fraudulentamente obtenido y acepta expresamente su responsabilidad mediante una declaración jurada presentada a la administración; Que, el ciudadano ANDRES AVELINO MAMANI USCAMAYTA, titular de la Inscripción Nº 01772991, obtuvo una segunda Inscripción Nº 43726194 a nombre de EUSEBIO MAMANI OSCAMAYTA, usurpando de esta manera la identidad del titular; Que, mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 188/2005/GP/BG/RENIEC, 342-2006/AP/SGDAR/GP y 264/2006/BG/BP/RENIEC, practicados a dichas inscripciones y documentos recibidos, se concluye que dichos ciudadanos han consignado datos falsos en sus inscripciones, por lo que en el proceso judicial correspondiente deberá determinarse su responsabilidad en estos hechos; Que, si bien la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resoluciones Nºs. 1021, 1285 y 1297-2006/SGDAR/GP/RENIEC, se ha excluido las inscripciones Nº 80019166, 43977307 y 43726194 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos OLIMPIO CAMACHO PONCE, SILVERIO MACARIO PARDO CASTRO y ANDRES AVELINO MAMANI USCAMAYTA, han perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra; OLIMPIO CAMACHO PONCE, SILVERIO MACARIO PARDO CASTRO y ANDRES AVELINO MAMANI USCAMAYTA, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra OLIMPIO CAMACHO PONCE, SILVERIO MACARIO PARDO CASTRO y ANDRES AVELINO MAMANI USCAMAYTA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24488-3