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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (08/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339330 primero, esté a disposición de los interesados en la Unidad de Logística y en la página Web de la Entidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas y a la Unidad de Logística, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 24681-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen monto a pagar por derecho de emisión mecanizada de formatos de declaraciones juradas de autoavalúo, liquidaciones del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 00004-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 30 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2007; Vista, La Moción de Orden del día presentado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero 2007 remitiendo el Proyecto de Ordenanza que establece el monto a pagar por Derecho de Emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de impuesto predial y de las hojas de liquidación de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2007. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modi fi cación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su cuarta disposición fi nal señala que, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante D. S. Nº 213-2006-EF se determinó el Valor de la UIT para el período 2007 fi jándose en Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Nuevos Soles (S/.3,450.00); Que, los artículos 66º y 68º inciso a) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, de fi nen a las tasas municipales como los tributos creados por los Concejos Municipales, que tienen como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público o administrativo; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, mediante la Ordenanza Nº 000078-MDSJM, estableció el marco legal del Régimen Tributario de la Tasa de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo 2007, rati fi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 422 y publicadas en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre del 2006, en la citada Ordenanza se aprobó solamente la Tasa de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2007, habiendo quedado pendiente por aprobarse, el derecho de gastos administrativos que demandará la emisión mecanizada y distribución a domicilio de cada uno de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio; los mismos que se deberán efectuar de manera trimestral; Estando a lo dispuesto por el Art. 9º num. 8), 38), 39) y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los señores regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO A PAGAR POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DECLARACIONES JURADAS DEL AUTOAVALÚO, HOJAS DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2007 Artículo Primero.- Aprobar la Emisión Mecanizada de los Formatos de Declaraciones Juradas de Autoavalúo (HR, PU), así como los formatos de liquidaciones de Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo correspondiente al ejercicio 2007. Artículo Segundo.- Establecer en Cinco y 60/100 Nuevos Soles (S/.5.60) el derecho por emisión mecanizada de los formatos de Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial del año 2007, incluida su distribución a domicilio. Adicionalmente, los contribuyentes que posean más un predio, pagarán Un Sol y 40/100 Nuevos Soles, (S/.1.40) por cada predio adicional. Artículo Tercero.- Establecer en Un Sol y 40/100 Nuevos Soles (S/.1.40), el derecho de emisión mecanizada por cada hoja de liquidación de los arbitrios municipales del año 2007, por predio. Artículo Cuarto.- Aprobar el Cuadro de Estructura de Costos de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial y de las hojas de liquidación de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2007, según se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, Gerencia de Informática y Estadística y las que tienen competencia quedan obligadas en la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Establecer que los montos de los derechos se incluyan en las Hojas de Liquidaciones de Impuesto Predial y Arbitrios del primer trimestre. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINALÚnico .- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde