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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339314 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran a la Dirección Regional Norte Chiclayo de proceso de selección para la adquisición de alimentos destinados a establecimientos penitenciarios de Trujillo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 055-2007-INPE/P Lima, 1 de febrero de 2007 VISTOS, el O fi cio Nº 402-2006-INPE/15, que adjunta el Informe Legal Nº 075-2006-INPE/15.04 y el Informe Técnico Nº 015-2006-INPE/16.05.URMS, de fechas 27 y 26 de diciembre de 2006, respectivamente, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres Trujillo (Trujillo I y II), e Informe Nº 008-2007-INPE/06 de fecha 11 de enero de 2007, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Norte Chiclayo para el Año Fiscal 2006, por el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública N° 0002-2006-INPE/15 para el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Trujillo (Trujillo I y II); Que, a través de los Informes Legal y Técnico Nº 075- 2006-INPE/15.04 y Nº 015-2006-INPE/16.05-URMS, de fechas 27 y 26 de diciembre de 2006, respectivamente, la Dirección Regional Norte Chiclayo, mani fi esta que el referido proceso de selección inició su primera convocatoria con fecha 22 de febrero de 2006, debiendo concluir con el otorgamiento de la buena pro el 7 de abril de 2006, pero debido a las impugnaciones que presentaron los postores contra el referido acto público de otorgamiento de la buena pro, el citado proceso de selección fue declarado desierto, realizándose por tal motivo, una segunda convocatoria; Que, con fecha 17 de julio de 2006, se realizó la segunda convocatoria, otorgándose con fecha 2 de noviembre de 2006, la buena pro al postor Jorge Luis Castro Vargas; sin embargo, el postor Ernesto Antonio Ibáñez Puelles interpuso recurso de apelación contra el referido acto de otorgamiento de la buena pro, el mismo que fue declarado infundado, lo que motivó que interpusiera recurso de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto; Que, de otro lado, la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala que el Contrato Nº 045-2006-INPE/15, suscrito con la empresa Servicios Generales e Inversiones A&L EIRL y Marglovel Servis EIRL, derivado de la exoneración aprobada por Resolución Presidencial Nº 652-2006-INPE/ P de fecha 26 de octubre de 2006, ha culminado producto del agotamiento del monto total adjudicado; Que, mediante O fi cio Nº 249-2006-INPE/15.03, de fecha 27 de diciembre de 2006, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala que cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, la Dirección Regional Norte Chiclayo mani fi esta que las situaciones expuestas constituyen acontecimientos imprevisibles que se presentaron durante el desarrollo del referido proceso de selección; consecuentemente, son eventos inesperados para la Entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres Trujillo (Trujillo I y II), por el periodo de sesenta (60) días calendario; hasta por la suma de S/. 340 410.00 (Tres cientos cuarenta mil cuatrocientos diez con 00/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados, mientras el Tribunal del CONSUCODE resuelve el recurso de revisión, se concluye el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la norma legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable afi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones de fi nitivas; Que, mediante Informe Nº 006-2007-INPE/P de fecha 11 de enero de 2007, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en atención a los informes emitidos por la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala que legalmente es viable que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres Trujillo (Trujillo I y II); Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos