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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (08/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339317 Que, por ello, el plazo para declarar de o fi cio la nulidad de la citada resolución se computa del 3/5/2006 al 03/05/2007; por lo cual, no ha prescrito el plazo para que la Gerencia de Operaciones declare de o fi cio la nulidad parcial de la Resolución Nº 037-2006/SBN-GO-JAR de fecha 29 de marzo de 2006; Que, con relación al fondo del asunto, se evidencia que existe un agravio al interés público en la medida que se ha aprobado un acto administrativo que constituye un imposible jurídico, pues se trata de inscribir parte de un predio de propiedad privada a favor del Estado; Que, fi nalmente, cabe anotar que la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones aprobó dicho acto administrativo sobre la base de la información errónea alcanzada por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima mediante Certi fi cado Catastral de fecha 9 de enero de 2006, emitido por sobre la base del Informe Técnico N° 8455-2005- SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 27 de diciembre de 2005. Posteriormente a ello, dicha entidad con Certi fi cado Catastral de fecha 29 de agosto de 2006, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 5359-2006-SUNARP-ZR Nº IX/OC de fecha 21 de agosto de 2006, ha recti fi cado lo opinado con anterioridad, por lo que corresponde que la Gerencia de Operaciones declare la nulidad parcial de la Resolución Nº 037-2006/SBN-GO-JAR de fecha 29 de marzo de 2006, al haber quedado parcialmente dicha resolución sin el sustento que le dio origen; De conformidad con el Decreto Ley N° 25556 modi fi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Ley N° 25554 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley N° 27395, Ley N° 27444, Decreto Supremo N° 130-2001-EF, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF, Decreto Supremo N° 107-2003-EF, Decreto Supremo N° 042- 2006-EF, Decreto Supremo Nº 164-2006-EF, Decreto Supremo Nº 195-2006-EF, Res olución N° 315-2001/SBN, Resolución N° 015-2002/SBN y Resolución N° 061-2006/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar de o fi cio la nulidad parcial de la Resolución Nº 037-2006/SBN-GO-JAR de fecha 29 de marzo de 2006, en la parte que dispone inscribir a favor del Estado el área discontinua de 3 682,08 m² del total de 4 899,97 m², toda vez que no es viable inscribir un predio de propiedad privada a favor del Estado, teniéndose en cuenta que la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, quien originalmente alcanzó información errónea, luego de notifi cada la citada resolución, ha recti fi cado lo opinado con anterioridad. Artículo 2°.- Modi fi car la primera inscripción de dominio registrada a favor del Estado en la Partida Nº 11899732 del Registro de Predios de Lima al área de 1 217,89 m², como consecuencia de la nulidad parcial indicada en el artículo precedente, conforme a la documentación técnica que se adjunta. Asimismo, se da por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS VILLANUEVA CARBAJAL Gerente de Operaciones 24195-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Callao para el año 2007 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 015 Lima, 30 de enero de 2007 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 30 de enero de 2007, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; ACUERDA: 1. Elegir al Consejero Regional don Ever Francisco Cueva Cáceres, Consejero Delegado del Consejo Regional del Callao para el año 2007. 2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO:Mando se registre y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 24890-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 00086 Ate, 17 de noviembre de 2006 LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 26487-2003 seguido por la empresa TABACALERA NACIONAL S.A. por el que solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Gran Industria “I-3” del terreno de 43,534.02 m2 constituido por parte del lote 3 de la Sección C del Fundo Inquisidor y Pulido, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, mediante el Acuerdo N° 03, tomado en Sesión N° 08-03-CTDHU/MDA de fecha 26 de setiembre de 2006 dictaminó FAVORABLE la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Gran Industria “I-3” del terreno de 43,534.02 m2 constituido por parte del lote 3 de la Sección C del Fundo Inquisidor y Pulido, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose de conformidad con la Ordenanza N° 292-MML la redención en dinero de los aportes de Parques Zonales con 2,176.70 m2, Renovación Urbana con 1,306.02 m2 y el aporte de Otros Fines con 870.68 m2.; Que, mediante Valorización N° 029-2003-SDHUyF- DGU/MDA de fecha 30 de Setiembre de 2003 se calculó el défi cit del aporte para Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines del área de 870.68 m2 y por la aprobación de Proyectos y Control Urbano de conformidad con el Artículo II-XXI-4 del R.N.C., ascendente a un monto total de S/. 62,392.26 y con el Recibo de Liquidación N° 0400295492 del 27 de octubre de 2003 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal los administrados acreditan la cancelación de la mencionada valorización; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 1034-2006 de fecha 3 de octubre de 2006, el Servicio de Parques de Lima, SERPAR – LIMA aprueba la valorización del área de 2,176.70 m2 correspondiente al aporte de Parques Zonales por la habilitación urbana para Uso Industrial “AI-3” del terreno de 43,534.02 m2, ubicado en la Av. La Molina N° 140 distrito de Ate, ascendente a la suma de US$ 108,835.00 y con el Recibo de Ingresos N° 0051146 pagado en la tesorería de dicha Entidad, acreditan la cancelación del mencionado aporte reglamentario;