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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (08/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339319 Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 24845-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA Nº 115-MDCH Chorrillos, 27 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al amparo del Art. 4° de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su Art. 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, existen en el distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio; Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que los gobiernos locales tienen; y, Que, la O fi cina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de celebrarse el día de San Valentín, el 185° Aniversario de la Inmolación del Mártir José Olaya Balandra, resultando pertinente autorizar la celebración por dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra jurisdicción; Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233°, 234° y 248° del Código Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, Art. 9°, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1°.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse los días 14 de febrero y 22 de junio del 2007, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra jurisdicción. Artículo 2°.- Establézcase por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el artículo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/. 65.81 (SESENTICINCO Y 81/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3°.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 5 de febrero del 2007 para el Matrimonio Civil Comunitario del 14 de febrero y desde el 27 de mayo hasta el 14 junio para Matrimonio Civil Comunitario del 22 junio del 2007, plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales. Artículo 4°.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial.b. Original y copia de los documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, según formato. d. Certi fi cado Médico (Área de Salud) e. Recibo de Pago por el derecho de celebración del Matrimonio, debidamente cancelado. f. Dos (2) testigos mayores de edad, por cada contrayente, adjuntando copia de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar: a. Partida original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal, según sea el caso. b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Artículo 5°.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil la publicación de la relación de las parejas que contraerán Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (8) días en el periódico mural de la Municipalidad. Artículo 6°.- Encargar a la Secretaría General del Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 23670-1 Ratifican monto de remuneración mensual del Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MDCH. Chorrillos, 27 de enero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,CONSIDERANDO : Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, , el Alcalde Provincial o Distrital según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que lafi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Asimismo, el monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración Que, por Acuerdo de Concejo Nº 013-2006-MDCH de fecha 23 de diciembre del 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Chorrillos para el año 2007, en la cual se encuentra asignada la respectiva Partida Presupuestaria respecto a la remuneración del señor Alcalde. Que, para el presente ejercicio fi scal, se estima conveniente mantener el monto de la remuneración del señor Alcalde, fi jado en el ejercicio presupuestal anterior mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2004-MDCH, en la suma de S/. 9,100.00 nuevos soles, cantidad que no excede lo dispuesto en el Artículo 4º inciso e) de la Ley Nº 28212 Que, estando a la opinión favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y de la Comisión de Administración, Plani fi cación, Presupuesto e Informática y