TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339316 VISTO, la carta de fecha 5 de febrero de 2007, mediante la cual el Ing. GUSTAVO ADOLFO URÍA BERMEJO, Director General de la O fi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, pone su cargo a disposición; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 642-2006- INPE, de fecha 24 de octubre de 2006, se designó en el cargo público de con fi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración, del Instituto Nacional Penitenciario al Ing. GUSTAVO ADOLFO URÍA BERMEJO; Que, mediante carta del visto, el Ing. GUSTAVO ADOLFO URÍA BERMEJO, ha puesto su cargo de Director General de la O fi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario a disposición, siendo considerado éste cargo público de con fi anza; Contándose con la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Decreto, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 030-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del Ing. GUSTAVO ADOLFO URÍA BERMEJO en el cargo público de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha al abogado JUAN LUCIANO PEÑA QUISPE, en el cargo público de confi anza de Director General de la O fi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias correspondientes, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA Presidente 25031-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran nulidad parcial de resolución en el extremo que dispuso inscribir área de terreno a favor del Estado que se superpone en parte con propiedad privada GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 003-2007/SBN-GO Lima, 24 de enero de 2007Visto, el Expediente N° 015-2006/SBN-JAR, en el cual se tramita de o fi cio la nulidad parcial de la Resolución Nº 037-2006/SBN-GO-JAR de fecha 29 de marzo de 2006, emitida por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene como fi nalidad llevar a cabo el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprenden el patrimonio del Estado; Que, el Estado asume la calidad de propietario de aquellos predios que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, cuyo trámite de inscripción en primera de dominio se encuentra regulado en la Directiva N° 001-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN; Que, en cumplimiento de dicho marco legal, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones revisó la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales e identi fi có un terreno, ubicado frente a la avenida Amancaes entre la Urbanización Ciudad y Campo, Asentamiento Humano El Altillo y la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, que se encontraba libre de inscripción; Que, dicha Jefatura, en la inspección técnica realizada con fecha 9 de junio de 2005, constató que se trataba de un terreno de 4 899,97 m² de topografía mixta y suelo de tipo arcilloso, al que denominó Parcela A; y, mediante O fi cio Nº 9362-2005/SBN-GO-JAR de fecha 16 de noviembre de 2005, solicitó a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que informe si efectivamente se trataba de un predio libre de inscripción; Que, la Zona Registral IX - Sede Lima, mediante Certi fi cado Catastral de fecha 9 de enero de 2006, emitido sobre la base del Informe Técnico N° 8455-2005-SUNARP- Z.R. Nº IX/OC de fecha 27 de diciembre de 2005, concluyó que el terreno indicado en el párrafo precedente se ubica en zona donde grá fi camente no se observaba inscripción registral; Que, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, en atención a dicho documento, emitió la Resolución Nº 037- 2006/SBN-GO-JAR de fecha 29 de marzo de 2006, mediante la cual dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 4 899,97 m², denominado Parcela A; así como, su inscripción en el Registro de Predios; Que, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima inscribió el predio en la Partida Nº 11899732 con fecha 03/07/2006, cuyo título para la inscripción fue presentado el 18/05/2006; sin embargo, con posterioridad a ello, con Certi fi cado Catastral de fecha 29 de agosto de 2006, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 5359-2006-SUNARP-ZR Nº IX/OC de fecha 21 de agosto de 2006, señala que el predio inscrito a favor del Estado se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11057098 (Tomo 879 Fojas 191), de propiedad de Agustina Chávez Viuda de Carrión, en copropiedad con otros; Que, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, con Memorando Nº 0822-2006/SBN-GO-JAR del 26 de setiembre de 2006, informa, entre otros puntos, que el área 1 217,89 m² ubicada con frente a la avenida Amancaes es la que se encuentra libre de superposición, conforme al Plano Nº 1233-2006/SBN-GO-JAR y Memoria Descriptiva Nº 0737-2006/SBN-GO-JAR; Que, al respecto, la Gerencia de Operaciones debe declarar de oficio la nulidad parcial de la Resolución Nº 037-2006/SBN-GO-JAR de fecha 29 de marzo de 2006, en la parte que se superpone con propiedad privada, esto es 3 682,08 m², toda vez que su contenido es jurídicamente imposible, encontrándose parcialmente incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 2 del artículo 10º concor dado con el numeral 2 del artículo 3º de la Ley Nº 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, el artículo 202.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 establece que “La nulidad de o fi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida”, en tal sentido, el Gerente de Operaciones, superior jerárquico de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, es competente para declarar de o fi cio la nulidad parcial de la citada resolución; Que, asimismo, el artículo 202.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “La facultad para declarar la nulidad de o fi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos”. En tal sentido, debe tenerse presente que la Resolución Nº 037- 2006/SBN-GO-JAR fue noti fi cada vía la publicación en la sección de Normas Legales del diario o fi cial “El Peruano” con fecha 6 de abril de 2006, por lo cual el último plazo para interponer algún recurso impugnativo contra la misma venció el 2/5/2006, sin que ello suceda, razón por la cual la O fi cina de Trámite Documentario emitió la Constancia Nº 099-2006/SBN-GA-OTD de fecha 03/05/2006 en dicho sentido;