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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339318 Que, mediante el O fi cio N° 1873-2006-EMILIMA- GG de fecha 27 de setiembre de 2006, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA nos remite la Constancia de cancelación de aporte por Renovación Urbana, señalando que la empresa Tabacalera Nacional S.A. ha cumplido con cancelar el pago del aludido aporte de un área de 1,306.02 m2 cuyo importe asciende a US$ 65,301.00 según valorización efectuada el 12 de diciembre de 2003 por el Consejo Nacional de Tasaciones; Que, mediante Informe Técnico N° 521-2006-AHU- SGPUC-GDU/MDA del 10 de noviembre de 2006, se señala que el presente trámite corresponde a una Habilitación Urbana Nueva; asimismo la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación y acreditar los pagos estipulados por el TUPA correspondiente; así como la cancelación del dé fi cit de todos los aportes reglamentarios; por lo que se deberá emitir la Resolución correspondiente; Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro; y, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y Ley N° 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, la Ordenanza N° 292- MML y por el Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 066-2006-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Gran Industria “I-3” constituido por parte del Lote 3 de la Sección C del Fundo Inquisidor y Pulido, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa TABACALERA NACIONAL S.A. para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana en el terreno de 43,534.02 m2 teniendo en cuenta las características y especi fi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA: 43,534.02 m2 ÁREA ÚTIL: 41,164.07 m2 ÁREA DE VÍAS: 2,369.95 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado de SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la super fi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escari fi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base a fi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una super fi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Super fi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su noti fi cación, a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la O fi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción, a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA CONSUELO SIPIÓN ZAPATA Gerente de Desarrollo Urbano 24693-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían vigencia de Ordenanza Nº 225- 2007/MDB-CDB que otorgó beneficio tributario referente al Impuesto Predial y Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2007-DA/MDB Breña, 6 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº 024-2007-GATR-GM-MDB, Pase del Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 225-2007/MDB-CDB de fecha 8 de enero del 2007 se aprobó la Ordenanza que otorgaba Bene fi cio Tributario al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Que estando el Informe Nº 024-2007-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicitando la prórroga del Bene fi cio al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, ya que el ingreso por tributos se incrementó en relación a los años anteriores. Que, la Disposición Final de la Ordenanza Nº 225-2007/ MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 225-2007/MDB-CDB de fecha 8 de enero del 2007 hasta el 15 de febrero del 2007.